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T-4923 (12-04-00) Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 6 Conflicto de Competencia 4923 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR.JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Tutela No. 4923 Acta No. 13 Santafé de Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil (2000). Resuelve la Corte el aparente conflicto de competencia suscitado entre la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y la SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ D.C., dentro de la Acción de Tutela interpuesta por FELIX JOAQUÍN PARRA JEREZ contra la NACIÓN Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

I.- ANTECEDENTES

1. FELIX JOAQUIN PARRA JEREZ interpuso acción de tutela contra la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, por considerar que se le han violado los derechos a la igualdad, la dignidad humana, salario móvil y digno en atención a que el Gobierno no le ha dado cumplimiento al artículo 53 de la Constitución Política, que consagra el principio del salario vital y móvil y la primacía de la realidad, al ordenar la congelación salarial para los trabajadores que devengan entre dos y cuarenta salarios mínimos, y con el fin de que se le ordene a las entidades accionadas el reajuste de su salario en una proporción igual al 15.23% a partir de enero del 2.000. 2. - El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga entidad ante la cual se instauró la acción de tutela, consideró, en atención a que los posibles actos u omisiones con los cuales se afirma se han vulnerado los derechos del accionante se producen por los funcionarios antes mencionados, cuya sede para ejercer las funciones públicas correspondientes a sus cargos lo es la ciudad de Santafé de Bogotá, y de acuerdo con el texto del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991, el juez competente para conocer de la presente acción es el de Santafé de Bogotá y no el de Bucaramanga, razón por la cual ordenó enviar la actuación correspondiente a la 4257Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, a la que conforme a la Ley le está atribuido el conocimiento, por efecto del factor territorial. 3. - El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá por su parte consideró, que en atención a que el accionante se desempeña como citador del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, y que su lugar de notificaciones es la citada ciudad, se desprende con toda claridad y precisión que la supuesta violación de los derechos ocurrió en la ciudad de Barrancabermeja, donde percibe su remuneración y donde se solicita se haga efectiva la nivelación salarial.

Por lo tanto, consideró, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991, que el conocimiento de esta acción de tutela le corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en atención a la distribución geográfica de los despachos judiciales, y por ello provocó el conflicto negativo de competencia. II.- SE CONSIDERA El artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991, en su parte pertinente es del siguiente tenor: “Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Sea lo primero recordar que el mencionado inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional.

(C-054 de 1993). Es claro que la norma remite la competencia a los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. Lo que ocurre es que en algunos casos no es fácil determinar dónde ha ocurrido la violación o amenaza. Y uno de estos es cuando se trata de actos expedidos por órganos del orden nacional, con efectos en todo el territorio del país. Es innegable, que en el caso en estudio la omisión se le endilga al Gobierno Nacional, en cuanto no le ha dado cumplimiento al artículo 53 de la Constitución Política.

El accionante considera, que al no reajustársele su salario se le han violado sus derechos a la igualdad, la dignidad humana, salario móvil y digno, y por ello dirige su acción contra la Nación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo tanto, considera la Sala, que en atención a los hechos relatados por el accionante, puede conocer de la acción de tutela, a prevención, cualquiera de los tribunales involucrados en el aparente conflicto de competencia. Pero como la tutela se interpuso en Bucaramanga, es al Tribunal de este distrito a donde serán remitidas las diligencias para que conozca de la presente acción. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia, surgido entre los Tribunales de Bucaramanga y Santafé de Bogotá.

SEGUNDO: Remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que resuelva lo procedente. Cúmplase por la Secretaría esta remisión.

TERCERO: Comuníquese esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del decreto 2591 de 1.991. Notifíquese y cúmplase José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria