Micelio
T-49219 (22-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia IMPUGNACIÓN 49219 A/. NORBERTO MORA URREA Corte Suprema de Justicia República de Colombia IMPUGNACIÓN 49219 A/. NORBERTO MORA URREA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 229 Bogotá, D.C, veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010) VISTOS Seria el caso que la Sala procediera a resolver la impugnación interpuesta por NORBERTO MORA URREA –actor- en contra de la Fiscalía Setenta y Uno Seccional de Bogotá, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y acceso a la administración de justicia, de no ser por que esta Corporación observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES 1. Se desprende del plenario que el 8 de mayo de 2007 NORBERTO MORA URREA instauró denuncia penal en contra de MARTHA EMILSE ROA MUÑOZ por los delitos de fraude procesal, falsedad, estafa y hurto entre condueños. 2. Iniciada la correspondiente investigación preliminar por la Fiscalía 71 Seccional, el actor presentó demanda de constitución de parte civil, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno; asimismo elevó solicitud de seguimiento especial con miras a decidir la admisión o rechazo de aquélla así como el impulso del procedimiento. 3.

El 8 de julio de 2009 fue escuchada la denunciada en versión libre.

4. NORBERTO MORA URREA en procura de protección a sus derechos fundamentales, acudió a la acción de tutela en contra del ente acusador denunciando la injustificada dilación del proceso, toda vez que aún no se ha ordenado la comparecencia a indagatoria de la indagada luego de transcurridos más de 3 años. II. DEL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia del 4 de junio de 2010 negó por improcedente el amparo peticionado al considerar que la presunta mora en que ha incurrido el ente acusador, no es susceptible de ser analizada a través de la acción de tutela, ante la existencia de otro medio de defensa judicial, tal y como lo es la figura de la recusación. Así lo precisó: “no es precisamente la presente acción la llamada a clarificar o resolver la inconformidad que se evidencia por parte del actor, puesto que en lo tratante a si ha de archivarse la actuación o abrirse investigación, ello es resorte del –Juez natural- Fiscalía 71 Seccional o el Fiscal General de la Nación, orbita que no puede invadirse, so pretexto de protección constitucional por el juez de tutela…”.

En consecuencia no encontró amenaza o afectación alguna a derecho fundamental que ameritara la intervención del juez constitucional. III. DE LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de Norberto Urrea impugnó el fallo de primera instancia señalando que la Fiscalía accionada vulneró los derechos fundamentales de su poderdante, por cuanto no ha dado impulso al trámite radicado bajo el número 829444; ello por cuanto, desde la formulación de la denuncia - 8 de mayo de 2007- el proceso aún continúa en investigación previa.

IV. CONSIDERACIONES Conforme a lo anunciado ab initio la Sala habrá de declarar –no empece a lo lamentable que se ofrece- la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la demanda de tutela y el escrito de impugnación, imperioso resultaba traer al trámite constitucional a Martha Emilse Roa Muñoz en su calidad de denunciada, al mostrarse evidente su interés en el resultado de la presente acción. Y no obstante ello, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de comunicar su existencia, lo que comportaba una exigencia como que en el presente caso los efectos del fallo los irradiarían, luego ello explica el quebrantamiento advertido por la Sala.

En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, 23 de junio de 2010, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir inclusive del fallo de fecha 23 de junio de 2010 dentro de la acción de tutela instaurada por NORBERTO MORA URREA. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para los fines pertinentes.

Cuarto.- Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5