Micelio
T-49199 (05-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 49199 FABIO DUARTE TRASLAVIÑA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA No. 49199 FABIO DUARTE TRASLAVIÑA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 252 Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010).

V I S T O S La Sala decidiría la impugnación interpuesta por el accionante FABIO DUARTE TRASLAVIÑA contra la sentencia del 21 de junio de 2010, con la cual la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, negó el amparo que reclama para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, conculcados, según afirma, por la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, de no ser porque advierte la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite de este asunto.

ANTECEDENTES Según lo refieren las diligencias, con ocasión de la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se inició investigación por las presuntas conductas cometidas en el año 2004 por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., quienes al parecer realizaron interceptaciones de comunicaciones y de correos electrónicos, seguimientos masivos, consulta de bases de datos públicas y reservadas, entre otras actividades, sin competencia para hacerlo y sin autorización de la autoridad judicial competente.

El 28 de mayo de 2009 la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia dispuso la apertura de la instrucción y el 1º de junio siguiente ordenó la vinculación mediante indagatoria de FABIO DUARTE TRASLAVIÑA y otros, habiéndose resuelto su situación jurídica en resolución del 30 de julio de 2009 en el sentido de abstenerse de imponer medida de aseguramiento.

Recurrida la anterior decisión por la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario – SINALTRAINAL el Vicefiscal General de la Nación la revocó el 2 de marzo de 2010 e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de FABIO DUARTE TRASLAVIÑA por el delito de concierto para delinquir agravado.

Seguidamente la medida de aseguramiento fue objeto de control de legalidad por parte del Juez Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que mediante providencia del 12 de mayo de 2010, previo estudio, declaró su legalidad. Agotado lo anterior, FABIO DUARTE TRASLAVIÑA formuló acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad dentro de la actuación reseñada, en cuanto afirma, se ha configurado una vía de hecho por defectos de tipo procedimental y fáctico en las decisiones proferidas dado que ha existido una ruptura flagrante y ostensible de la normatividad en materia penal, y desconocimiento de precedente de orden constitucional.

De esta manera, el Tribunal Superior de Bogotá asumió el conocimiento de la presente actuación en primera instancia, ordenando notificar de la iniciación del trámite a las autoridades accionadas, habiendo acudido al trámite la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que conoce de la investigación objeto de la demanda y el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Finalmente, mediante sentencia de junio 8 hogaño, decidió negar por improcedente la tutela de los derechos invocados por FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, determinación que fue impugnada por el accionante y remitida, entonces, a esta Corporación para que se surta el trámite respectivo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. La competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y fijó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular censurado. Conforme logra advertirse de la reseña procesal, si bien la demanda se dirige de manera genérica contra la “Fiscalía General de la Nación”, de lo documentado en el presente trámite se infiere que el Vicefiscal General de la Nación ha intervenido en el asunto objeto de la acción en ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le confiere la ley, dado que por disposición del artículo 116 del Código de Procedimiento Penal debe reemplazar al Fiscal General de la Nación en caso de impedimento, recusación, o ausencia temporal o definitiva; y actúa como Fiscal Delegado Especial en aquellos procesos y trámites que directamente le asigne el Fiscal General de la Nación, intervención que en el presente caso se concretó al desatar la impugnación de la decisión a través de la cual la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que resolvió la situación jurídica del actor, luego forzoso resulta concluir que la competencia para conocer de la presente acción de tutela radica en la Sala de Casación Civil de esta Corporación (Artículo 49 del reglamento interno), pues en tal evento aquel funcionario se asimila -para esos efectos- a los magistrados de la Sala de Casación Penal, ante la cual actúa. Así las cosas, necesario es concluir, que en este caso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no tenía competencia para conocer de la tutela promovida por el ciudadano FABIO DUARTE TRASLAVIÑA. En consecuencia, para remediar tal irregularidad se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó conocimiento, advirtiéndose, que tal decisión no involucra a las pruebas legalmente practicadas, procediendo entonces a disponer el envío de la actuación a la Sala de Casación Civil.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1. Decretar, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas. 2.

Por competencia, REMITIR las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 3. Notifíquese esta decisión en la forma establecida en el Art. 30 del Decreto 2591/91. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS EXCUSA JUSTIFICADA MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7