CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 49198 José Dil Gutiérrez Gutiérrez. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 49198 José Dil Gutiérrez Gutiérrez. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMPIREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 252.
Bogotá, D.C., agosto cinco (5) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el Teniente Coronel William Javier Guevara Meyer, Comandante del Departamento de Policía de Arauca, contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2010 por la Sala Única del Tribunal Superior de ese Distrito judicial, a través de la cual protegió el derecho a la integridad personal en conexidad con la vida del ciudadano José Dil Gutiérrez Gutiérrez, presuntamente conculcados por la entidad recurrente, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El actor pone de presente que debido a las amenazas que ha recibido en su calidad de periodista, la Policía Nacional le asignó un servicio de escolta que “ aunque deficiente venían acompañándolo a los lugares de mayor riesgo ”. 2. Agrega que “ hace aproximadamente quince días ” le fue retirado el servicio de escolta quedando desprotegido y a merced de sus enemigos para perpetrar las amenazas de muerte que constantemente le realizan mediante llamadas telefónicas y por Internet. 3.
En vista de lo anterior, José Dil Gutiérrez Gutiérrez a través de apoderado acude al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales, y en consecuencia, se ordene a la Policía Nacional realice los actos administrativos y/o presupuestales necesarios encausados a garantizar la prestación del servicio de escolta de manera permanente.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Corporación Judicial competente avocó conocimiento y vinculó al Director de la Policía Nacional. 2. El Teniente Coronel William Javier Guevara Meyer, Comandante del Departamento de Policía de Arauca, después de hacer referencia a las funciones en cumple en calidad de garante de la vida y bienes de las personas domiciliadas en todo el territorio Nacional, señaló que en lo que respecta a la situación del accionante y como quiera que el nivel de riesgo que rodeaba su integridad física era “ extraordinario ”, por orden del Ministerio del Interior y de Justicia se le asignó un esquema de seguridad rígido que incluía un vehículo y un servicio de escolta de carácter personal para que lo protegiera de manera permanente, servicio que por demás tuvo ciertos inconvenientes por la actitud beligerante e indispuesta de José Dil Gutiérrez Gutiérrez.
Agregó que pasado el tiempo y ante requerimientos del demandante y de la misma dinámica institucional se realizaron nuevas evaluaciones del nivel de riesgo, las cuales vienen arrojando resultados que han dado mérito para disminuir la rigidez de las medidas de seguridad a él asignadas, tanto así, que la Cartera Ministerial atrás referenciada a través del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo Seccional Bogotá mediante resolución No. 001122 de 18 de enero de 2010 decidió no vincularlo al Programa de Protección de Víctimas y Testigos.
Por otra parte, precisó que en el último Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo del Departamento de Policía de Arauca (19-04-2010), se analizó la situación de riesgo del actor y se llegó a la conclusión que éste es “ ordinario ”, en tales condiciones, fue vinculado al Plan Padrino, que consiste en visitas cotidianas al lugar de residencia y trabajo del libelista, así como el acompañamiento en desplazamientos que pudieren afectar su integridad física y moral.
Finalmente, señaló que uno de los motivos por los cuales las medidas de protección pasaron de “ rígidas a blandas ” fue porque el Ministerio del Interior y de Justicia resolvió no vincularlo al Programa de Protección de Víctimas y Testigos, además no aceptó su reubicación en Canada, acto administrativo que puede ser atacado a través de las acciones contenciosa administrativas y no por la vía de tutela.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca a pesar de tener presente las medidas que ha tomado la Policía Nacional y la falta de interés del actor en acatar las recomendaciones efectuadas en procura de su integridad personal, resolvió proteger los derechos fundamentales invocados por José Dil Gutiérrez Gutiérrez, y en consecuencia, ordenó a la entidad demandada realizar una nueva valoración de riesgo de forma rigurosa, analizando todos los ítems del caso y sin en ella se determina la necesidad de prestar seguridad a través de escoltas, la misma se realizará de manera adecuada, esto es, contando con un medio motorizado y de acuerdo a los parámetros que para tales efectos se tenga.
De otra parte, precisó que si se determina nuevamente que lo más adecuado es el traslado de Gutiérrez Gutiérrez a otro país, deberá el demandante, analizar tal posibilidad, porque no se puede obligar a las autoridades a ejercer en forma vitalicia una protección extremadamente riesgosa y para la cual se ha considerado como la mejor opción. LA IMPUGNACIÓN: El Teniente Coronel William Javier Guevara Meyer, Comandante del Departamento de Policía de Arauca recurrió la decisión del Tribunal y solicitó su revocatoria, efectos para los cuales señaló que las razones que motivaron el desmonte del esquema de seguridad que tenía el accionante se debió a que el Ministerio del Interior y de Justicia resolvió no vincularlo al Programa de Protección de Víctimas y Testigos, y como consecuencia, ordenó retirar el Agente policial que había sido designado para prestar el servicio de escolta, así como el vehículo y el conductor, precisando, que éstos últimos dependen del presupuesto de gastos de esa Cartera Ministerial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.
En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2. El juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, de tal manera que sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la acción de tutela, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 3.
Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, la Sala advierte que si bien es cierto el Tribunal Superior de Arauca vinculó al Director de la Policía Nacional, también lo es que se quedó corto en ese proceder, toda vez que en la contestación a la demanda de tutela el Teniente Coronel William Javier Guevara Meyer, Comandante del Departamento de Policía de esa ciudad puso de presente que el soporte principal por el cual se le retiró el servicio de escolta a José Dil Gutierrez Gutiérrez, fue la resolución No. 001122 de 18 de enero de 2010 dictada por el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la cual decidió no vincularlo al Programa de Protección de Víctimas y Testigos a que se refiere la Ley 975 de 2005, así como el concepto emitido por el Comité de Evaluación de Nivel y Riesgo de ese Departamento, que lo clasificó como “ordinario”, circunstancia que sin lugar a dudas hacía necesario que las mencionadas autoridades fueran llamadas al presente trámite constitucional, por ende, no le queda otra alternativa a la Sala que declarar la nulidad de la actuación, porque de no subsanarse dicha falencia, dichas entidades verían comprometidos sus derechos con la determinación que se prohíje en este asunto. 4.
De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a los terceros que pudiesen verse afectos con la decisión que tome el juez de tutela se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez.
Lo atinado ahora es proceder de conformidad, declarando la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 2 de abril de 2009, a través del cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca admitió la demanda de tutela, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al Despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional. 5.
Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las probanzas recaudadas. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento de la acción de tutela incoada por José Dil Gutiérrez Gutiérrez, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. REMITIR las diligencias a la citada Corporación para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILÁNES TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 9