CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 49150 DIBIA OLAYA ZAMBRANO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 237 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diez 2010) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por la señora DIBIA OLAYA ZAMBRANO, contra el fallo del 11 de junio de 2010, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, negó la tutela interpuesta en contra de la Comisión Nacional de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES 1. Hechos 1.1. Manifestó la accionante que fue vinculada a la Fiscalía General de la Nación el 18 de julio de 1996, en el cargo de Asistente de Fiscal III en el que ha permanecido durante 13 años y 9 meses; por esta razón no concursó para este mismo cargo, por reunir requisitos para Fiscal Local y/ó Fiscal Seccional, desde el año 1998 y 2000 respectivamente.
Participó en el concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación en el año 2007, cuyo fin era proveer los cargos de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales, Promiscuos y Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito, correspondiente a la convocatoria 001 y 002 de 2007, el que aprobó surtiendo todas y cada una de las etapas, hallándose dentro del Registro de Elegibles en el número 866 y 1572 en su orden, conformado mediante Acuerdo 007 del 24 de noviembre de 2008.
Por considerar que se encontraba en la lista de elegibles, elevó derecho de petición ante la Fiscalia General de la Nación, pero mediante respuesta del 7 de enero de 2010, se le informó que los nombramientos se están realizando en estricto orden de méritos de conformidad con la lista de elegibles (Acuerdo numero 0007 de 2008). El 28 de abril de 2010, mediante Resolución 0901 del 19 de abril de 2010, fue desvinculada del cargo de Asistente Judicial III que venia desempeñando en la institución. Pone de presente la accionante, una serie de irregularidad cometidas por la Fiscalía, respecto de nombramientos de funcionarios que sin haber aprobado el examen del concurso, aún se encuentran vinculados a la entidad y algunos hasta fueron ascendidos, afirmando por esto que en la entidad demandada impera el poder político, las influencias y el nepotismo.
Además, advierte la peticionaria, que al momento de la publicación de la lista de elegibles, se encontraba fuera del rango, es decir, de los 744 cargos de Fiscal Local; sin embargo, en varios fallos de tutela la Corte Suprema de Justicia ha ordenado a la Fiscalía General de la Nación, hacer la respectiva depuración de la lista de elegibles.
En efecto, el 9 de mayo de 2010 la Fiscalía publicó en la pagina Web, información sobre la revocatoria de 181 nombramientos en periodo de prueba, lo que quiere decir, que ese mismo número de Fiscales Locales, no han aceptado el cargo, han renunciado, o han guardado silencio, razón por la que debe efectuar estos nombramientos con los que siguen en el registro de elegibles, para así poder ocupar las vacantes convocadas, es decir 744.
En esas condiciones afirma la actora, alcanzaría a clasificar, ya que de acuerdo a la última lista de elegibles, quedo en el puesto 925, y si se suman los 744, más los 181, cargos quedaría ubicada en dicho puesto. Con la postura, asumida por la Fiscalía, aduce la tutelante, fueron afectados sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad de oportunidad es en el acceso al trabajo por concurso de méritos, el derecho a acceder a la carrera de la Fiscalía para el desempeño de la función pública y el derecho de acceso al cargo público.
Por lo tanto, solicitó que de forma inmediata se efectué su nombramiento en el cargo de Fiscal Delegada ante Jueces Municipales y Promiscuos. 1.2. Agotado el trámite respectivo, con fallo del pasado 11 de junio de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó por improcedente la solicitud de tutela.
1.3. DIBIA OLAYA ZAMBRANO impugnó el fallo sin indicar las razones de su desacuerdo; sin embargo, cuando el expediente se encontraba en el despacho para desatar la apelación, aquella allego memorial de desistimiento, en el que manifestó que fue nombrada en el cargo de Fiscal Local Delegada ante los Jueces Penales Municipales, siendo notificada de ello el 12 de julio pasado.
CONSIDERACIONES 1. El inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que: “ El recurrente podrá desistir de la acción, caso en el cual se archivará el expediente”. 2. En el asunto sub-exámine y conforme a las previsiones establecidas en la disposición anteriormente referenciada no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento propuesto por la actora.
En consecuencia, se ordenará el archivo del expediente, previo el desglose de la demanda y sus anexos, los cuales serán entregados a la accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento formulado por la accionante DIBIA OLAYA ZAMBRANO, conforme lo reseñado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente, previo el desglose de la demanda y sus anexos, los cuales serán entregados a la accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Folio 58 y siguientes de la actuación. � Cfr. Folio 4 del cuaderno de la original de la Corte. PAGE 1