Micelio
T-49130 (21-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 1382 de 2000

República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 49130 PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 49130 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá. D.C., veintiuno de julio de dos mil diez 1. Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por JOSÉ FRANCISCO DELGADO MAYA en contra del fallo proferido el 22 de junio de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad, “seguridad social”, “trabajo”, “estabilidad laboral” y “seguridad jurídica”, si no fuera porque se observa de los fundamentos fácticos que respaldan la demanda, que en las actuaciones acusadas de atentatorias de sus derechos fundamentales intervino la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Expresamente indicó el demandante: “ Con base en algunas decisiones de tutela proferidas por un sector de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y contrarias a otras proferidas por otro sector de la misma Sala, se pretende modificar las reglas del concurso, para extender la aplicación de la lista de elegibles a un número mayor de empleos de los convocados ”. -Folio 2 de la demanda-.

Agregó que “ Es evidente la transgresión del principio constitucional de seguridad jurídica, pues la misma Sala no ha adoptado una doctrina uniforme sobre los aspectos que se controvierten, con grave transgresión del derecho de (sic) igualdad ante la ley. ” –Folio 7 ídem-. 2. En ese orden de ideas, considerando que: i) en efecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe ser vinculada a la actuación; ii) el numeral segundo del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 establece que “ cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”; y iii) el artículo 44 del Acuerdo número 6 de diciembre 12 de 2002 –Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia- señala que “… la acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”; el conocimiento en primera instancia del presente asunto corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Por tanto se dispone:

PRIMERO. Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó el trámite de esta acción, sin perjuicio de la validez de las pruebas.

SEGUNDO. Remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO. Comunicar a los interesados esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MAGISTRADO TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA 2 _1205650856.doc