CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 49119 A/. ORLANDO MANOSALVA VALENZUELA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 49119 A/. ORLANDO MANOSALVA VALENZUELA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 225 Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil diez (2010) VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el actor ORLANDO MANOSALVA VALENZUELA, contra el fallo del 16 de junio de 2010 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por medio del cual negó la acción de tutela invocada en contra de los Juzgados 50 Penal del Circuito y el 56 Penal del Circuito de Descongestión O.I,T., ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
I.
ANTECEDENTES Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así: “Manifiesta el accionante que fue capturado el 23 de julio de 2005, por orden emitida por el Juzgado 23 Penal del Circuito de la ciudad, a propósito de haberse sido impuesta una pena del 50 meses de prisión por el delito de falsa denuncia contra persona determinada. Señala que posteriormente el Juzgado 45 Penal Municipal el 01 de noviembre re 2006, lo condenó a la pena de 24 meses de prisión por el delito de estafa, y si lo anterior no fuese ‘suficiente’, nuevamente se abrió investigación en su contra por parte de la Fiscalía 151 de la Unidad IV de delitos contra el Patrimonio Económico, proceso dentro del cual le fueron nombrados los abogados HERNAN ARTURO CORAL GARZÓN y posteriormente ROLANDO ROLDAN MONROY, apoderados que nunca conoció, pese a que se encontraba detenido desde el año 2005, considerando que con ello se vulneró su derecho a la defensa técnica.
Crítica que el último apoderado dentro de las pruebas que peticionó en el decurso del proceso, no solicitó una prueba grafológica en procura de sus intereses y, menos se interesó, según su dicho, en ingresar a la página de Internet para tener conocimiento de que él se encontraba detenido en la Cárcel la Picota de la ciudad por cuenta del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad desde el año 2005 y posteriormente por cuenta del Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad.
Por lo anterior, solicita se tutelen sus derechos fundamentales.” II. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Dentro del trámite de primera instancia se pronunciaron las autoridades accionadas reclamando la improcedencia de la acción al advertirla temeraria, toda vez que por los mismos hechos en pretérita oportunidad elevó petición de amparo la que fue concedida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá –sentencia del 15 de febrero de 2010- y luego revocada por la Sala de Decisión en Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal -11 de marzo de 2010, radicado 46905-.
III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo impetrado al advertirlo temerario, conclusión a la que arribó al comprobar -de las pruebas aportadas al diligenciamiento- que el actor plantea nuevamente los mismos hechos de la primera acción constitucional y contra iguales funcionarios. IV. LA IMPUGNACIÓN El actor insistiendo en la violación de sus derechos fundamentales al interior de la actuación penal adelantada en su contra impugnó el fallo; buscando así la protección –pese a la posible temeridad en su reclamo- constitucional para que se le permita ejercer en debida forma su defensa.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competente es la Sala para conocer de la impugnación interpuesta en los términos del Decreto 1382 de 2000, por ello de entrada advierte que el fallo impugnado ha de ser confirmado. De acuerdo con el artículo 86 Superior toda persona tiene derecho a promover solicitud de amparo a los derechos fundamentales que considere conculcados cuando carezca de otro medio de defensa judicial o aún cuando existiendo éste, se le invoque a fin de evitar un perjuicio irremediable.
Empero la existencia del derecho y la carencia de formalidades en su interposición, prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 Reglamentario de la Acción de Tutela la posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la presentación injustificada de solicitudes de tutela por la misma persona o su representante, ante varios jueces o tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes.
Y es que la interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.
Descendiendo al caso, se tiene que mediante fallo de 15 de febrero de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se pronunció favorablemente sobre la demanda de tutela que presentó el actor contra idénticas autoridades alegando la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, la cual fue revocada en sede de impugnación por la Sala de Decisión en Tutelas No. 2 de esta Colegiatura; demanda tutelar que no varía en la presente oportunidad al denotarse que el accionante insiste en obtener la declaratoria de nulidad del proceso penal, tema sobre el cual –como ya se dijo- el juez constitucional se pronunció con anterioridad.
Por ello, tal insistencia por parte del peticionario a través del ejercicio de la acción constitucional no puede conducir a la Sala a decisión distinta que a la de confirmar las consideraciones que sobre este punto realizó el a quo, pues, se insiste, ya existe un pronunciamiento en sede de tutela sobre las mismas pretensiones. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO. -
NOTIFÍQUESE de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Remítase el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7