CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela impugnación 49092 RUBEN DARIO CRUZ MUÑOZ Tutela impugnación 49092 RUBEN DARIO CRUZ MUÑOZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 237 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el señor RUBEN DARIO CRUZ MUÑOZ contra la sentencia del 17 de junio de 2010, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la tutela instaurada contra el Juzgado 7º Penal Municipal de Conocimiento de ésta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa técnica.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Da cuenta el accionante, que el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento, vulneró sus derechos fundamentales al permitir que un abogado que nunca había visto, lo representara en la última audiencia. El peticionario destaca que nunca tuvo contacto, comunicación o asesoramiento con el profesional, lo que se puede establecer con el video de la audiencia condenatoria, tramite en el que incluso llegó a coaccionarlo para que no recurriera en segunda instancia; en la última audiencia envió a un asistente para que lo reemplazara.
De conformidad con lo que se ha podido enterar, tiene derecho a un tiempo prudencial para hablar con el abogado y definir circunstancias del proceso e igualmente para que lo asesore. El a-quo nunca le preguntó si estaba asesorado, informado y consiente de las cosas propuestas elevadas por el abogado, lo que llevó a que se le conculcaran sus derechos fundamentales. 2.
La respuesta 2.1. Juez 7º Penal del Circuito de Bogotá. Manifiesta, que verificada la información que reposa en el registro de actuaciones del Centro de Servicios se determinó que la actuación fue adelantada ante el Juzgado 7º Penal Municipal de Conocimiento, por el delito de hurto calificado y agravado. 2.2. El Juez 7º Penal Municipal de Bogotá. Conoció del proceso que al actor se le siguió por el delito de hurto calificado y agravado, sobre el trámite informa: La premisa de la que parte el demandante es contraria a la realidad en la medida en que el defensor lo asistió en la audiencia de verificación de allanamiento y en la de lectura de fallo, siendo la misma persona que lo acompañó en la audiencia de imputación, tal como se infiera de las actas de audiencia como en los audios.
Acredita que fue efectiva la estrategia asumida por el defensor, la que se evidencia en audiencia de imputación realizada el 27 de enero de 2010, ante el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de garantías, en la que el actor aceptó voluntariamente los cargos por el delito de hurto calificado y agravado consumado, enrostrados por la fiscalía. El 12 de mayo del presente año, en la audiencia de verificación de allanamiento, por la convincente argumentación jurídica de la defensa, que demostró la necesidad de acompasar el reproche penal a la realidad fáctica, logró que en la sentencia se degradara la conducta a la modalidad de tentativa Luego, no puede predicar el actor que se le vulneró el derecho a la defensa, cuando en el curso del proceso contó con un defensor público, situación que conlleva a considerar que ningún derecho fundamental se le ha vulnerado al accionante, razón por la que solicita se declare la improcedencia de la acción de tutela.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA A juicio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no se vulneraron los derechos invocados por las siguientes razones: Contrario a lo afirmado por el actor, le fue garantizado el derecho de defensa técnica en todas las fases de la actuación, siendo permanente, real y material, traducida no solo en el continuo seguimiento del trámite sino también a través de actos positivos de gestión que desvirtúan lo dicho por el demandante.
LA IMPUGNACIÓN El accionante no lo sustentó la imputación elevada. CONSIDERACIONES 1. El asunto a resolver Con fundamento en los antecedentes reseñados la Sala debe determinar si dentro del proceso seguido al actor por el delito de hurto calificado y agravado, se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica. 2.
Improcedencia de la acción de tutela cuando no se ejercen los mecanismos de defensa judicial. El fallo objeto de repudio será confirmado, por cuanto de manera clara se advierte que el actor acudió a el como instancia adicional, alternativa y supletoria a los recursos previstos en el ordenamiento jurídico. En efecto, la normatividad procesal penal otorga la posibilidad de acudir a los recursos ordinarios a quien considere que por virtud de una decisión judicial se le ha violado alguna garantía o derecho legal o constitucional para plantear sus argumentos y lograr, entonces, que el superior revoque o modifique la decisión de la cual discrepa.
En tanto, la finalidad de la acción de tutela es la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, siempre que el afectado no cuente con otro instrumento de protección, o acuda al amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Al respecto, esta Sala de Decisión de Tutelas ha dicho que para la procedencia del mecanismo constitucional se requiere el cumplimiento de determinados requisitos, siendo uno de ellos el agotamiento de todos los mecanismos de defensa ordinarios y extraordinarios que tenga el actor a su alcance, exigencia que no se satisface en la medida en que el quejoso no hizo uso del recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria y menos aún del recurso extraordinario, lo que impide la intervención del juez de tutela.
En este caso se observa que el quejoso, contrario a esos lineamientos, tuvo la oportunidad de apelar el fallo condenatorio en la audiencia de lectura del mismo, de tal suerte que una vez el juez lo notificó en estrados, se corrió el traslado para efectos de la impugnación, el demandante manifestó “no apelo”, tampoco lo hizo su apoderado, para que de ésta forma pudiera controvertir la decisión con la que se está en inconforme, pero tampoco demostró en su queja la ocurrencia de algún defecto posible de cuestionar por vía de tutela.
Además, como se desprende de las diligencias allegadas a éste trámite, el fallo se profirió por la vía anticipada, es decir existió allanamiento a los cargos imputados por la fiscalía, diligencia en la cual estuvo asistido por el defensor público, gozando de todas las garantías constitucionales. Se verificó por parte de los funcionarios judiciales que intervinieron, que el actor estuviera bien informado sobre las garantías y deberes del procedimiento que gobierna el caso.
Se advierte que el defensor publico con el que contó el tutelante, fue el mismo durante todo el trámite del proceso hasta la sentencia condenatoria, y de conformidad con la actuación realizada por éste, observa la Sala, que muy por el contrario a lo afirmado por el quejoso, su actividad fue ajustada al buen desempeño de la misma, de tal suerte que no obstante que la fiscalía le imputó la conducta en el grado de consumada, éste logró que se le condenara bajo el dispositivo amplificador de la tentativa, que se le reconociera la suspensión condicional de la ejecución de la pena, luego el no apelar la sentencia en ésta condiciones, al querer del accionante, en verdad sería una postura desgastante para la administración de justicia, lo que al traste deslegitima la pretendida ignorancia alegada en sede de tutela.
De la anterior reseña se desprende que el actor ha tenido la oportunidad de intervenir en defensa de sus intereses, directamente o a través de apoderado, sin que se observe quebrantamiento a su derecho de defensa y muy por el contrario, el defensor público que lo acompaño en el trámite de la actuación, lo hizo con dedicación y compromiso, reflejado así en los resultas obtenidos.
Importa recordar que si bien es cierto contar con una defensa técnica es una garantía procesal y un derecho del procesado, también lo es que el sigilo y prudencia del abogado no pueden confundirse con ausencia total de defensa. Así las cosas, no se afectaron los derechos invocados, razón por la cual se confirmará el fallo recurrido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CD. Audiencia de formulación de imputación y allanamiento a cargos, en la cual el Juez 41 Penal Municipal con Función de Garantías le explica al procesado todas las garantías que le ofrece el procedimiento en caso de aceptar cargos y de las que debe renunciar, lo interroga sobre si se encuentra bien mental y sicológicamente, si la aceptación la hace libre y voluntaria, igual le pregunta si el defensor público le ha explicado lo relacionado con su defensa y si le ha entendido.
Al respecto este ha manifestado de manera clara que entiendo todo y que se encuentra conciente de aceptar los cargos imputados. PAGE 2