Micelio
T-49066 (08-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 49066 Miguel Martín Bonfín. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 49066 Miguel Martín Bonfín. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 217.

Bogotá, D. C., julio ocho (8) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Miguel Martín Bonfín en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante sentencia que data 9 de diciembre de 2008, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Leticia condenó, entre otros, a Miguel Martín Bonfín a la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al ser hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado. 2.

Impugnado el fallo por el procesado y su defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 12 de mayo de 2009, lo modificó en el sentido de redosificar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en veinte (20) años, pronunciamiento contra la cual el procurador judicial del ciudadano atrás referenciado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 11 de noviembre siguiente inadmitió la demanda -Radicación No. 32694-, providencia en la que luego de hacer referencia a las previsiones establecidas en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004 de manera expresa se puso de presente que: ”…revisada la actuación en lo pertinente, no se observó la presencia de ninguna de las hipótesis que permitirían a la Corte superar los defectos de la demanda para decidir de fondo”. 3.

Miguel Martín Bonfín acude al presente trámite constitucional para que se le proteja los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y la presunción de inocencia, porque considera que los funcionarios judiciales que conocieron del proceso penal que cursó en su contra por el delito de homicidio agravado no valoraron en debida forma el acervo probatorio, por ende, solicita se revoque la pena que se le impuso y se le conceda la libertad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por Miguel Martín Bonfín se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, sin mayores disquisiciones lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a Miguel Martín Bonfín. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6