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T-49059 (29-07-10) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela Impugnación: 49.059 CARLOS FABIAN ACOSTA CÁRDENAS Y GABRIELA BEATRIZ CAMPO MARTÍNEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 237 Bogotá, D. C. veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por los accionantes Carlos Fabián Acosta Cárdenas y Gabriela Beatriz Campo Martínez, contra el fallo del 16 de junio de 2010, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela interpuesta contra el Juzgado 3º de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, trabajo, salud e igualdad.

A la presente acción fue vinculado el Ministerio del Justicia.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El señor Carlos Fabián Acosta Cárdenas fue condenado por el Juzgado 2º Penal de Circuito de Bogotá a la pena de 48 meses de prisión al encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de tráfico de moneda falsificada. No obstante, le fue concedida la prisión domiciliaria. 2. Remitidas las diligencias a los juzgados de ejecución de penas, el actor elevó petición mediante la cual solicitó permiso con el fin de adelantar una actividad laboral. 3.

El 4 de junio de 2010, el Jugado 3º de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se abstuvo de resolver la petición por falta de competencia y la remitió al INPEC para los fines pertinentes. 4. Por lo anterior, Carlos Fabian Acosta y Gabriela Beatriz Campo, a la acción de tutela para que sean tutelados sus derechos fundamentales vulnerados, y en consecuencia se le conceda el permiso para trabajar con el fin de “pagar servicios públicos, pagar canon de arrendamiento, alimentar y mantener a mis cuatro hijos”. 5.

Considera el tutelante que debido a las obligaciones en su hogar, se hace necesario el permiso para trabajar con el fin de obtener un salario que le permiten suplir las necesidades de sus cuatro hijos. Sin embargo, a la fecha, las autoridades accionadas no se han pronunciado, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales y los de su familia. 6.

El 16 de junio de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió la protección del derecho fundamental al debido proceso a favor del señor Acosta Cárdenas. 7. Inconforme con lo decidido, los accionantes impugnaron la decisión por lo que las diligencias fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia por competencia. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1.

La titular del Juzgado 3º de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que mediante auto de sustanciación No. 501 del 4 de junio de 2010, no autorizó al sentenciado la extensión de su domicilio para desarrollar actividad laboral, por cuanto no se encuentran garantizadas las condiciones para tal fin y remitió la petición al INPEC para lo de su competencia. 2.

El INPEC por su parte indicó que la pretensión que reclama el accionante no es del resorte de su competencia, por cuanto el control y vigilancia de la medida sustitutiva de prisión domiciliaria que goza el accionante le corresponde al juez de la causa, generándose la falta de legitimidad en la causa por pasiva respecto de la Dirección General del INPEC. 3.

La Directora del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Bogotá, informó que de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 2392 de 2006, artículo vigésimo segundo, parágrafo segundo, emanada por la Dirección General del INPEC, la Junta de Evaluación, Trabajo Estudio y Enseñanza, solo autoriza aquellas actividades que se realicen dentro del domicilio asignado como prisión o detención domiciliaria, o donde el juez de conocimiento determine, sin ser responsabilidad del instituto dicha asignación. Por ende, la Junta solamente es competente para autorizar las labores para redención de pena dentro del domicilio previstas en el citado acto administrativo.

Igualmente, el documento 7100-STD-04633 del 15 de octubre de 2008, suscrito por el Director General del INPEC titulado PAUTAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN DOMICILIARIA, prevé que dentro del procedimiento para condenados con prisión domiciliaria, frente a la posibilidad que se le autorice trabajar fuera de su residencia, es el juez de la causa, el que otorga esta clase de permisos, bajo su supervisión y vigilancia, mediante la imposición de obligaciones en diligencia de compromiso que suscribe el interno. Solicitó desestimar las pretensiones de la demanda.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tuteló el derecho fundamental al debido proceso solicitado por Carlos Fabián Acosta Cárdenas, por cuanto el INPEC no remitió la documentación pertinente para resolver la concesión del permiso para trabajar previamente solicitada por el juez accionado mediante auto de sustanciación No. 195 de 10 de marzo de 2010.

En relación con Gabriela Beatriz Campo Martínez declaró improcedente la solicitud de amparo por cuanto ninguna de las autoridades accionadas vulneró derecho alguno. LA IMPUGNACIÓN Si bien el escrito de impugnación fue suscrita por los accionantes Carlos Fabián Acosta Cárdenas y Gabriela Beatriz Campo Martínez, lo cierto es que de su lectura se establece que la inconformidad proviene exclusivamente de la señora Campo Martínez pues manifestó “que no se tuvo en cuenta que ha realizado decenas de peticiones a diferentes organismos para que su esposo le ayude a mantener a sus hijos”.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1. Los argumentos que esgrime la señora Gabriela Beatriz Campo Martínez para fundamentar la impugnación, no se muestran trascendentes para desvirtuar la legalidad del fallo de tutela, como tampoco que la decisión del Tribunal al proferir el fallo mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela en lo que a ella respecta se ofrezca desacertada. 2.

No encuentra la Sala que la sentencia cuestionada lesione algún derecho fundamental de la señora Campo Martínez, si se tiene en cuenta que la pretensión principal de la acción de tutela interpuesta en conjunto con su compañero de hogar, fue resuelta a favor de éste, quien se encuentra en prisión domiciliaria, pues en el fallo se ordenó al INPEC que dentro de las 48 horas contadas a partir de la notificación de la providencia del Tribunal, remita los informes, datos y aquellos documentos necesarios al Juzgado 3° de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que se pronuncie sobre la viabilidad de conceder o no el permiso de trabajar.

Es evidente entonces, que el amparo reconocido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá cobijó a ambos accionantes, pues la pretensión es la misma, razón por la cual, no es de recibo el cuestionamiento de la señora Campo Martínez. 3. No obstante, en aras de garantizar el cumplimiento del fallo de primera instancia, la Sala ordenará a las autoridades accionadas informar sobre el resultado final de la orden impartida en el mismo.

Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Ordenar a las entidades accionadas informar sobre el cumplimiento del fallo de tutela emitido el 16 de junio de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � que sean contestadas las peticiones por medio de las cuales solicitan la concesión de permiso para trabajar fuera del domicilio a su compañero para suplir las obligaciones familiares.

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