Tutela impugnación 49028 A:/ CARLOS HERNANDO JAIMES GARCÍA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela impugnación 49028 A:/ CARLOS HERNANDO JAIMES GARCÍA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELA Nº 1- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta Nº. 225 Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil diez (2010).
ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Carlos Hernando Jaimes García contra la sentencia del 4 de junio del año en curso, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga le negó por improcedente la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Carlos Hernando Jaimes García, actualmente privado de su libertad, manifiesta que el 14 de abril de 2010 envió una petición al despacho judicial demandado (no aporta copia) y a la fecha no ha obtenido respuesta. Afirma que se está ante el silencio administrativo de que trata el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, por lo que pide se “aplique una acción disciplinaria”. 2.
La respuesta de la Juez El accionante fue condenado a 28 meses de prisión por el Juzgado 10 Penal Municipal de Bucaramanga que lo halló penalmente responsable de la comisión del delito de hurto calificado agravado. Por auto del 24 de diciembre de 2008 decretó su libertad por pena cumplida y lo dejó a disposición del Juzgado 3º de Ejecución de Penas de la misma ciudad que lo requería dentro del radicado 8037.
En el expediente obra una petición del 14 de abril de 2010 hecha por el condenado, pero ella no fue remitida al despacho sino que fue contestada por la Secretaría de los juzgados de penas con oficio 6314 del 30 de abril de 2010. Remitió copia de la petición y del oficio en mención. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En criterio del a-quo el amparo es improcedente porque la petición del 14 de abril de 2010 fue resuelta con oficio 6314 del 30 de abril siguiente y aunque al referirse a la fecha de la solicitud se anotó una diferente, es claro que se trató de un error mecanográfico.
En consecuencia, la tutela carece de objeto. LA IMPUGNACIÓN El accionante manifiesta que no se le dio copia de la notificación del fallo cuestionado y nunca ha sido notificado de la respuesta a su derecho de petición. Adicionalmente, expresa que su solicitud es del 19 de mayo de 2010 y el Tribunal se refirió a una de abril, por lo que se trata de escritos diferentes.
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Por auto de esta misma fecha el magistrado sustanciador ordenó verificar con la Asesoría Jurídica de la Cárcel de Bucaramanga donde se encuentra recluido el actor la copia de la notificación del oficio 6314 NI-559 del Centro de Servicios Administrativos. Según consta en el expediente en dicha dependencia comunicaron que en la tarjeta biográfica del interno no aparece la referida notificación. CONSIDERACIONES Sería del caso entrar a resolver de fondo el asunto propuesto si no fuera porque de la prueba ordenada en segunda instancia, que sin duda debió ser recopilada por el a-quo, se evidencia que no se integró debidamente el contradictorio, lo que genera la nulidad de lo actuado.
Estas son las razones: 1. Si bien el accionante tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que considera le está vulnerando sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. El funcionario está en la obligación de verificar si el sujeto o sujetos demandados son los autores de la violación o los causantes de la amenaza.
De tal manera que si encuentra que el peticionario se equivocó en sus apreciaciones o no integró debidamente el contradictorio, debe vincular a quien es el directo infractor del orden constitucional. 2. En la demanda de tutela se mencionó como posible infractor del derecho fundamental al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, despacho que fue efectivamente vinculado al proceso.
No obstante, al responder al requerimiento del a-quo la Juez comunicó que el actor fue puesto a disposición del Juzgado 3º de Ejecución de Penas de la misma ciudad y que la petición del 14 de abril no ingresó a su despacho sino que fue resuelta directamente por la Secretaría de los juzgados de Ejecución de Penas con oficio 6314 del 30 de abril de 2010. 3.
La situación descrita condujo al Tribunal a negar el amparo. Sin embargo, esa corporación no indagó si el actor fue efectivamente enterado del contenido del aludido oficio y justamente esa es la razón de la impugnación. Fue ese el motivo por el cual esta Sala de Decisión ordenó hacer tal verificación con el centro carcelario y allí informaron que en la tarjeta biográfica no consta tal notificación. 4.
Así las cosas, es clara la necesidad de vincular al trámite de tutela a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, a efectos de que manifieste cuál fue el medio utilizado para notificar el oficio 6314 NI-559 y si consta en el expediente su efectiva notificación al tutelante.
De ser necesario habrá igualmente que vincularse al centro carcelario de Bucaramanga para constatar si allí se recibió el referido oficio y cuál fue el trámite dado al mismo; y, eventualmente, al Juzgado 3º de Ejecución de Penas, dado que actualmente vigila la condena del actor. No puede esta Sala proceder a realizar esas vinculaciones porque, de hacerlo, cercenaría a esas autoridades el derecho al debido proceso y limitaría la posibilidad de acceder, posiblemente, a la segunda instancia. Por los motivos señalados, se invalidarán los actos posteriores a la providencia que admitió la demanda de tutela con el fin de que se remedie el defecto señalado.
Las pruebas practicadas conservarán su validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado a partir de los actos posteriores al auto del 26 de mayo de 2010, por medio del cual el Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la acción de tutela presentada por Carlos Hernando Jaimes García. Las pruebas practicadas conservan su validez.
Segundo. Remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga con el fin de que proceda conforme a lo expuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 2