CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 49.027 DAVID ALONSO MARÍN. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 217. Bogotá, D.C., ocho de julio de dos mil diez. VISTOS Sería procedente que la Sala decidiera la acción de tutela interpuesta por DAVID ALONSO MARÍN, en procura de protección de sus garantías fundamentales, según afirma, vulneradas por el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL, JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ANDES ANTIOQUIA, FISCALÍA 33 ESPECIALIZADA DE MEDELLÍN, ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, CUARTA BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONAL, COMITÉ OPERATIVO PARA LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS, MINISTERIO DE DEFENSA, PROGRAMA DE ATENCIÓN AL DESMOVILIZADO, ASESORÍA JURÍDICA DE LA CÁRCEL DE ANDES ANTIOQUIA y ACCIÓN SOCIAL, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones:
ANTECEDENTES 1. El accionante cuestiona a las autoridades precitadas, argumentando que no han omitido efectuar los trámites legales correspondientes, los cuales ha solicitado en reiteradas ocasiones, para que le sea aplicada la Ley de Justicia y Paz, y sea incluido dentro de los programas de desmovilización individual, para poder acceder a los beneficios que la normatividad le brinda; además, invocó su traslado de centro de reclusión por razones de seguridad atendiendo a la colaboración e información que ha brindado del Frente 9° de las FARC, al que confesó haber pertenecido. 2.
Con esa finalidad interpuso acción de tutela ante el Juzgado Civil del Circuito de Andes Antioquia, autoridad que mediante fallo del 4 de mayo de 2010, declaró improcedente el amparo que invocó, decisión que fue impugnada en el acto de notificación, sin embargo, no le fueron entregadas las copias que solicitó para elaborar la sustentación del recurso. 3.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia, profirió fallo de tutela de segunda instancia, confirmando la decisión del a quo, determinación que le fue comunicada mediante oficio de junio 8 de 2010, sin que se le suministraran las copias de las providencias, circunstancias que en su criterio vulneran sus derechos fundamentales, y hacen procedente una nueva acción de la misma naturaleza, ante las irregularidades en que incurrieron las autoridades judiciales antes mencionadas. 4.
Según los hechos narrados por el peticionario, solicita restablecer los derechos conculcados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la demanda de tutela presentada por el señor DAVID ALONSO MARÍN, involucra las actuaciones y decisiones que en el trámite de la acción de tutela surtieron el Juzgado Civil del Circuito de Andes y la Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia, porque en su criterio no le fueron notificadas en debida forma, ya que no se le suministró copia de las providencias.
De acuerdo con lo establecido en el primer aparte del ordinal 2°, inciso primero, del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, la misma le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Como en el presente asunto la petición de amparo se dirigió contra el Juzgado Civil del Circuito de Andes y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, resulta evidente que es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la competente para actuar como juez constitucional de primer grado en cuanto, es su superior funcional dada la especialidad del asunto.
En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala de Casación Civil, por ser de su competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Comuníquese sobre la determinación al accionante. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria