CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 49008 Jhon Jairo Aya Cifuentes. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 49008 Jhon Jairo Aya Cifuentes. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 209.
Bogotá, D. C., julio primero (1°) de dos mil diez (2010). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por Jhon Jairo Aya Cifuentes en procura de amparo para sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados Treinta y Cinco Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El ciudadano atrás referenciado acude directamente a esta Corporación para que, previos los trámites constitucionales le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal, porque considera que la pena de multa impuesta en el proceso penal que cursó en su contra por los delitos de destinación ilícita de inmueble y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes fue exagerada, situación que a su vez impide que el juzgado de ejecución de penas le conceda la libertad condicional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por Jhon Jairo Aya Cifuentes, la dirige contra las decisiones proferidas por los Juzgados Treinta y Cinco Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el proceso penal que cursó en su contra por los delitos de destinación ilícita de inmueble y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, toda vez que es el superior funcional de uno de los despachos judiciales accionados y Jhon Jairo Aya Cifuentes escogió a los jueces de tutela de esta ciudad.
Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias al Tribunal ya referenciado para los fines legales pertinentes. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Jhon Jairo Aya Cifuentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5