Micelio
T-4900 (05-04-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 5 Tutela No. 4900 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA 13 RADICACION 4900 Santafé de Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil (2000) Decide la Corte la impugnación interpuesta por AGGENOR JOSE GARCIA TORRES contra la sentencia de tutela proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 17 de febrero de 2000 mediante la cual denegó la acción incoada por el demandante contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

I.

ANTECEDENTES 1. El actor impetró la acción de tutela con el fin de que se le reintegrara como profesor de idiomas al Colegio Naval de Crespo donde desempeñaba sus funciones, ya que mediante comunicado de 24 de noviembre de 1999 se le informó que su contrato no se prorrogaría para el año 2000, violándole así sus derechos fundamentales al trabajo, y al debido proceso; en subsidio solicitó, que se le concediera la tutela como mecanismo transitorio por ser inminente el perjuicio irremediable que se le causa con esa decisión. 2.

Notificada la entidad, expuso que el contrato que vinculaba a las partes fue pactado a término fijo y su terminación obedeció a comunicado enviado con treinta días de anticipación a su vencimiento, de conformidad con las estipulaciones del mismo. 3 - El Tribunal absolvió a la demandada en razón de existir otro medio de defensa. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ha sido conteste la posición doctrinaria de la Corte, en el sentido de que no fue consagrada la tutela para la resolución de las controversias suscitadas respecto del reconocimiento, pago y ejercicio de los derechos de rango legal, como lo es, el reintegro.

Si bien la Constitución hace expresa consagración de todos ellos en su texto, e impone al Estado la garantía de su satisfacción oportuna, no cabe deducir de allí que sean derechos fundamentales de aplicación directa e inmediata, y, por lo mismo, susceptibles de ser debatidos y decididos en el trámite de excepción dispuesto por la Carta en su artículo 86.

La tutela, huelga repetirlo, no es medida alterna de los trámites consagrados en los códigos y demás leyes procedimentales; solo se instituyó para la defensa de los derechos fundamentales cuando la agresión contra ellos no sea susceptible de repelerse mediante otro mecanismo jurisdiccional legalmente consagrado con tal propósito. Es decir, en presencia de otro medio judicial, llámese acción excepción incidente o recurso, cualquiera sea el funcionario y los términos dispuestos por el legislador, la defensa o exigencia del derecho debe encaminarse mediante esa vía procesal existente.

Tuvo razón el Tribunal a-quo cuando concluyó, “…que el incumplimiento del contrato individual de trabajo o de la no continuación del mismo, son, salvo casos excepcionales eminentemente legales, tocándole a las autoridades jurisdiccionales pertinentes y a través de los instrumentos procesales ordinarios, resolver el conflicto que pueda suscitarse ”.

Por lo demás, de las pruebas arrimadas al expediente, no es posible inferir que la decisión de la Armada Nacional de dar por terminado el contrato de trabajo, le haya producido al actor perjuicio de carácter irremediable, por lo que tampoco se concederá la tutela, como mecanismo transitorio de protección. Se confirmará entonces la sentencia impugnada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 17 de febrero de 2000 mediante la cual denegó la tutela interpuesta por AGGENOR JOSE GARCIA TORRES contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. 2- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO Laura Margarita Manotas González Secretaria