SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 4899 Acta 11 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, doce (12) de abril de dos mil (2000) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 22 de febrero de 2000 por el Tribunal de Cartagena. I.
ANTECEDENTES Alegando la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la salud consagrados en los artículos 11 y 49, Ever Hernández Matorel ejercitó la acción de tutela contra Cristian Ayola, de quien dijo es el director del Departamento Administrativo Distrital de Salud, y Nestor Alcalá, auditor médico de "Comfamiliar".
Pretende Hernández Matorel con su solicitud que se realicen los procedimientos correspondientes para que recupere su salud inmediatamente, pues dice que desde el 26 de enero sus sentidos del oído y la vista están corriendo grave riesgo de acuerdo con el médico especialista Oscar Marrugo Díaz; y según se entiende de su escrito, la atención médica recomendada por el médico otorrino Marrugo Díaz no le ha sido suministrada en razón de no estar prevista en el plan obligatorio de salud subsidiada.
El Tribunal negó la tutela arguyendo que la obligada a suministrar el tratamiento médico quirúrgico, que en su opinión era "Comfamiliar", "no ha ejercido su derecho de defensa" (folio 48), por cuanto la acción se dirigió contra el auditor médico "que no es quien la dirige ni quien está llamada a cumplir con la orden que se pretende emane de esta colegiatura" (ibídem), tal cual está dicho en el fallo.
Al sustentar su recurso el impugnante calificó de confusa la decisión porque, no obstante reconocerle que la vida y la salud son derechos fundamentales que "están por encima de reglamentaciones de jerarquía inferior a la Constitución" (folio 45), le niega la protección que solicitó porque por haber dirigido la acción contra el director médico de "Comfamiliar" y no contra dicha persona jurídica.
Recuerda Hernández Matorel que el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental, y que si uno u otro hubieran actuado cumpliendo órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización, la acción debe entenderse dirigida contra ambos.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si realmente el único motivo para no conceder la tutela fuera el dado por el Tribunal de Cartagena, resultaría obvio que debería revocarse el fallo impugnado, en virtud de los dispuesto por el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que el solicitante de la tutela recuerda al sustentar su impugnación. Sin embargo, a pesar de ser equivocada la razón expresada para no conceder el amparo por la supuesta violación de los derechos a la vida y a la salud se confirmará el fallo, por cuanto no puede considerarse que el Departamento Administrativo Distrital de Salud o la Caja de Compensación Familiar de Cartagena estén vulnerando algún derecho de Ever Hernández Matorel por la circunstancia de no suministrarle un tratamiento que no está previsto en el plan obligatorio de salud para el régimen subsidiado, que es el régimen que a él le corresponde.
No es razonable imputarle a alguien la violación de un derecho fundamental cuando al proceder ha obrado con estricta sujeción a la ley o a los reglamentos que regulan su actuación, especialmente si no hay el menor asomo de inconstitucionalidad en las normas jurídicas en las cuales se funda la autoridad o el particular. El Acuerdo 72 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y la Resolución 5261 de 5 de agosto de 1994 del Ministerio de Salud hacen parte de la actuación realizada con motivo del procedimiento preferente y sumario de la acción de tutela, y de tales reglamentaciones resulta claro que el tratamiento médico quirúrgico recomendado por el médico otorrino Oscar Marrugo Díaz no se encuentra comprendido dentro de la cobertura de riesgos y servicios a que tienen derecho los afiliados al régimen subsidiado.
Se sigue de lo anterior que por las razones aquí explicadas, por completo diferentes a las expresadas por el Tribunal, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.
CONFIRMAR la sentencia dictada el 22 de febrero de 2000 por el Tribunal de Cartagena. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 4899 �página \* arábico�1�