República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 48943 Impugnación PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 48943 Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá. D.C., veintiuno de julio de dos mil diez No hay lugar a resolver la impugnación interpuesta por VÍCTOR MANUEL MOSQUERA MOSQUERA, en contra del fallo proferido el 3 de junio de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo de sus derechos fundamentales.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de junio de 2010, notificándose al libelista mediante oficio del 8 del mismo mes y año, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, venció el día 11 siguiente.
Sin embargo, el recurrente impugnó la citada providencia el 21 de junio de 2010, esto es, después de que cobró firmeza la decisión. De acuerdo con lo anterior, se dispone: Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por VICTOR MANUEL MOSQUERA MOSQUERA. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MAGISTRADO TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA � Folios 150 �Folio 188. _1205650856.doc