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T-48929 (08-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela 1ra Instancia: 48.929 MARÍA ESTELLA MELGAREJO EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO. Tutela 1ra Instancia: 48.929 MARÍA ESTELLA MELGAREJO EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº217 Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil diez (2010).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por María Estella Melgarejo en representación de su hijo Camilo Andrés Lancheros Melgarejo contra el Juzgado 3° Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales del menor a una vida digna, a la familia y a la asistencia alimentaria.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción. 1.1. Manifiesta la señora Melgarejo que los derechos fundamentales de su hijo están amenazados por decisiones ilegales proferidas en contra de Jorge Lancheros Delgadillo padre del menor, por cuanto fue acusado y condenado por el delito de cohecho por dar u ofrecer, a pesar que las diligencias se encontraban prescritas. 1.2.

Señala que la privación de la libertad del señor Lancheros Delgadillo limita a su hijo al derecho que le asiste de tener una familia consolidada al lado de su padre. 1.3. Refiere que su hijo tiene 15 meses de edad y padece de una enfermedad que requiere cuidados personales, los cuales no puede asumir en su totalidad debido a su trabajo, por tal razón, se hace necesaria la presencia del padre del menor en el seno del hogar para que apoye física y económicamente en los cuidados del menor. 1.4.

En consecuencia, solicita que se protejan los derechos fundamentales de su hijo, se ordene dejar sin efectos las sentencias condenatorias y la respectiva orden de captura proferida en contra del padre del menor, y adoptar las correspondientes decisiones encaminadas a declarar la prescripción de la acción penal. 2. La respuesta de los demandados 2.1.

Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que luego de ser inadmitida la demanda de casación presentada por el defensor de Jorge Enrique Lancheros Delgadillo, el proceso fue remitido a la oficina de apoyo judicial de Paloquemao, por cuanto el juzgado de conocimiento desapareció. 2.2. La Coordinadora de la oficina de administración y apoyo judicial indicó, que adoptadas las medidas de descongestión de algunos despacho judiciales el proceso adelantado contra Jorge Enrique Lancheros Delgadillo no ha sido localizado, razón por la cual, dio traslado de la solicitud de la información requerida a la oficina de archivo central de los juzgados de ejecución de penas de Bogotá. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo propuesto por dos razones: 1.

En este caso, las pretensiones de la demanda y las razones en que se funda el menor accionante, representado por su progenitora, permiten afirmar que se ha confundido la informalidad que caracteriza este mecanismo constitucional de protección de los derechos fundamentales, con un espacio adicional para sentar voces de protesta respecto de un asunto que se ha debatido en su espacio natural: Juzgado 3° Penal de Circuito de Descongestión de Bogotá, Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y Sala de Casación Penal de esta Corporación. 2.

Forzoso es recordar que encontrándose ya ampliamente consolidada la posición legal y jurisprudencial sobre la improcedencia de la tutela contra decisiones judiciales, el juicio sobre la existencia de causales de procedibilidad, como alternativa única que posibilita la intervención del Juez constitucional de manera excepcional en estos casos, se hace de suyo riguroso en aras de salvaguardar la independencia de los funcionarios en sus decisiones, pues de lo contrario, se desbordaría la naturaleza y alcances de esta acción de amparo creada por el constituyente primario como un medio expedito y ágil para proteger esta derechos fundamentales, ante la necesidad urgente de evitar que se continúe su vulneración o que se conjure el peligro que se cierne sobre el titular, de sufrir su menoscabo. 3.

Por lo anterior, en el presente caso se advierte palmaria la distorsión de la parte actora frente a la naturaleza residual de la acción de tutela, pues a partir de la mera afirmación acerca de la vulneración de los derechos fundamentales del menor, porque los jueces de instancia condenaron a su padre de la privación de la libertad, pretende a través de este mecanismo desplazar en sus funciones al Juez natural, con el fin de que por este medio simplemente se imponga una decisión, en la que, sin consultar las particularidades del proceso se desconozca un pronunciamiento adoptado con base en un análisis jurídico y probatorio razonable, ponderado y serio; que desde luego, lejos está de aproximarse siquiera al concepto de causales de procedibilidad. 4.

Finalmente, ante la particular demanda de tutela, debe indicarse que no se vislumbra la carencia de legitimación en la causa en relación con el menor de edad, puesto que de conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política, la demanda de amparo puede ser presentada por cualquier persona que considere vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, sin que se constituya en requisito el ser ciudadano. Téngase en cuenta además, que lo que se pregona es la vulneración de los derechos fundamentales del menor, al desarrollo integral en la primera infancia, a tener una familia y a no ser separado de ella, entre otros, razón por la cual se encuentran plenamente legitimado para ejercer la defensa de sus derechos fundamentales, toda vez que ningún precepto constitucional o legal le prohíbe o restringe esa facultad. 5.

Conviene precisar, que la privación de la libertad del progenitor del menor, no tiene la entidad suficiente para consolidar la vulneración al derecho a la familia reclamado, pues de las pruebas que reposan en el expediente, se destaca que su libertad fue confinada de forma legal dentro de un proceso penal en el cual se garantizó el debido proceso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Negar la tutela incoada por María Estella Melgarejo en representación de su hijo Camilo Andrés Lancheros Melgarejo. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6