Micelio
T-48925 (24-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 48925 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 48925 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 201 Bogotá D. C., junio veinticuatro (24) de dos mil diez (2010).

Se allega demanda de amparo formulada por el ciudadano GERMÁN GUSTAVO DÍAZ FORERO, en contra del Fiscal General de la Nación por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado se debe partir de lo normado en el artículo 1, numeral 1, inciso primero, del Decreto 1382 de 2000 que prevé: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura ”.

En efecto, de la norma general -que sin duda se consagra en el numeral 1° del art. 1° del mencionado estatuto- se colige que los tribunales (superiores y administrativos) y consejos seccionales de la judicatura son los legalmente llamados a conocer de las tutelas que se interpongan contra el Fiscal General, dada su calidad de autoridad del orden nacional, siempre que la acción u omisión amenazante del derecho fundamental no está revestida de naturaleza jurisdiccional.

Así, como quiera que la solicitud de amparo se sustenta en la presunta omisión imputable al Fiscal General de la Nación al no ofrecer respuesta al derecho de petición de interés general que elevó el accionante, que no en un acto jurisdiccional en el trámite de un proceso penal, en ejercicio de las facultades que le asigna el artículo 115-1 de la ley 600 de 2000, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo, atendiendo además que el accionante decidió presentar la demanda ante los funcionarios de ésta especialidad.

Igualmente se comunicará ésta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 3