Micelio
T-48905 (24-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 48.905 JORGE SILVA PIEDRAHITA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 201. Bogotá, D. C., veinticuatro de junio de dos mil diez. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por JORGE SILVA PIEDRAHITA, en procura del amparo para sus derechos fundamentales a la libertad, defensa y debido proceso, vulnerados, según afirma, por el Fiscal General de la Nación, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones:

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 417/2002 del 27 de septiembre de 2002, el Gobierno de España, a través de su Embajador en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE SILVA PIEDRAHITA, ya que es requerido para comparecer en juicios que se le adelantan por los delitos de “tráfico de drogas” y “homicidio. 2.

El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 30 de enero de 2003, se abstuvo de decretar la captura del solicitado, porque no se llenaban los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico. 3. La embajada de España allegó las notas verbales Nrs. 565 y 566 de 2009, con base en las cuales el Fiscal General de la Nación, el 19 de noviembre de 2009, expidió resolución a través de la cual consideró subsanadas las falencias del documento anterior, y decretó la captura con fines de extradición en contra de JORGE SILVA PIEDRAHITA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 16’605.569. 4.

El apoderado de JORGE SILVA PIEDRAHITA, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, elevó petición de libertad de su representado, argumentando que la detención fue ilegal y que la resolución del 19 de noviembre de 2009 no reunía los requisitos legales para ordenar la captura con fines de extradición. 5. Mediante providencia del 17 de marzo del año que avanza, esta Sala se abstuvo de definir la petición de libertad invocada y la remitió para su conocimiento al Fiscal General de la Nación. 6.

El Fiscal General de la Nación, el 30 de marzo de 2010, negó la mencionada solicitud de libertad, fundó su decisión en las consideraciones esbozadas en resolución del 5 de enero de 2010 al resolver petición similar que instauró la defensa del hoy accionante, determinación contra la que no se interpuso recurso alguno. En ese sentido, se señaló que la solicitud de extradición reunía los requisitos legales para la expedición de la orden de captura y en el evento que se formalice esa solicitud, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinar de fondo si se cumple con los requerimientos previstos en el ordenamiento jurídico.

Indicó que la captura del accionante no fue ilegal, que dentro de un trámite de extradición el Fiscal General de la Nación cumple un papel operativo, y que es esta Corporación la que debe verificar si se cumplen los requisitos previstos en el tratado aplicable al caso particular. 7. Contra la anterior determinación el apoderado del accionante interpuso recurso de reposición, el cual, el 14 de mayo del año que avanza, fue declarado improcedente por el Fiscal General de la Nación. 8.

En esta Corporación, bajo el radicado N° 110010204000 2010 00263 00, se adelanta el trámite correspondiente a la extradición del accionante, derrotero dentro del cual la Sala negó las pruebas invocadas por su defensor, y actualmente se surte el traslado para que los sujetos procesales presenten sus alegatos. 9. Según los hechos narrados por el peticionario, solicita en orden a restablecer los derechos conculcados que se le ordene al Fiscal General de la Nación que deje sin efecto la orden de captura con fines de extradición. 10.

De conformidad a los elementos de conocimiento aportados con la demanda por el apoderado del accionante, por estos hechos ya se había instaurado una acción similar por JORGE SILVA PIEDRAHITA, evento en el que mediante fallo del 21 de enero de 2010 el Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la demanda de tutela presentada, a través de apoderado, por el señor JORGE SILVA PIEDRAHITA, involucra la actuación que en el trámite de su extradición cumple la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues ya se surtió la fase probatoria y se está corriendo el traslado para que los sujetos procesales presenten sus alegatos.

La demanda constitucional desestima la solicitud de extradición por la falta de cumplimiento de los requisitos fijados en el ordenamiento legal, aspecto que corresponde a esta Sala verificar dentro del trámite que se está surtiendo. Además, respecto a la petición de libertad incondicional que elevó el apoderado del accionante con el mismo sustento, la Sala se abstuvo de resolverla.

Recuérdese que el trámite de extradición constituye un acto complejo a cargo del Gobierno, el cual, para ofrecerla o concederla, requiere el concepto previo de la Corte Suprema de Justicia (art. 510 L. 600/00 y 492 L. 906/04), por manera que los cuestionamientos que formula el actor en contra del cumplimiento de los requisitos de una solicitud de esa naturaleza, comprende también a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.

Por lo tanto, indudable resulta que el conocimiento del presente asunto, en primera instancia, corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO. - ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por JORGE SILVA PIEDRAHITA. SEGUNDO.- REMITIR la actuación, por competencia, a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.

Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria