CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 48897 MARCO FIDEL SÁNCHEZ PACHECO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 48897 MARCO FIDEL SÁNCHEZ PACHECO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta Nº 225 Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil diez (2010).
V I S T O S Procedente de la Sala Única del Tribunal del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo arriban a esta Sala diligencias, para resolver impugnación frente a la sentencia de tutela emitida por la Colegiatura citada el pasado 19 de mayo. A N T E C E D E N T E S La actuación procesal se contrae a la petición de amparo formulada por el ciudadano MARCO FIDEL SÁNCHEZ PACHECO en contra del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, en virtud del proceso ordinario laboral que se adelanta ante ese despacho, en cuyo trámite estima, se han desconocido sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y doble instancia. El trámite constitucional fue adelantado en primera instancia por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Colegiatura que profirió fallo el 19 de mayo de 2010 en el sentido de negar el amparo deprecado.
En tales condiciones, el accionante interpuso recurso de apelación contra el fallo de tutela reseñado exponiendo los argumentos que lo llevan a disentir respecto del mismo. Impugnación que es concedida por auto del 31 de mayo de 2010, disponiendo en envío de las diligencias ante la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal. PARA RESOLVER SE CONSIDERA De acuerdo con lo establecido en el primer aparte del ordinal 2°, inciso primero, del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, la misma le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Asimismo, el artículo 46 del Reglamento General para la Corte Suprema de Justicia dispone que de las impugnaciones dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, conocerá la Sala de Casación que sea el respectivo superior funcional de quien las haya proferido. Como en el presente asunto la petición de amparo se dirigió contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso que conoce del proceso ordinario laboral en cuyo curso se gestó la vulneración de las garantías invocadas, y en tal virtud, la demanda constitucional fue fallada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, resulta evidente que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para conocer la impugnación propuesta en cuanto, no es su superior funcional dada la especialidad del asunto.
En consecuencia, se dispondrá en envío de las diligencias a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación por ser el superior funcional del Tribunal A-quo. Por las razones consignadas, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.- REMITIR, por competencia, la presente actuación a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. 2.- Por la Secretaría de la Sala, infórmesele a los interesados de lo aquí resuelto.
Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS COMISIÓN DE SERVICIO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4