CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 48868 ESPERANZA ACOSTA ROMERO IMPUGNACIÓN PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 48868 ESPERANZA ACOSTA ROMERO IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 222 Bogotá, D.C, trece (13) de julio de dos mil diez (2010).
VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por la señora ESPERANZA ACOSTA ROMERO, respecto del fallo proferido el veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por cuyo medio negó la tutela que por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo interpusiera en contra del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, sino se observara que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 27 de mayo de 2010, librándose para efectos de notificar a la accionante, el oficio No. 06182 del día siguiente, el cual, según lo indica la propia impugnante en la sustentación presentada, fue recibido el 1º de junio de 2010.
Por ello, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991 vencía el 4 de junio siguiente. Sin embargo, la actora sólo presentó la impugnación el 9 de junio de 2010, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso, por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Envíese la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notifíquese de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver folio 46. PAGE