CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 48.862 WILMER TORRES RENTERÍA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 201. Bogotá D.C., veinticuatro de junio de dos mil diez. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por WILMER TORRES RENTERÍA, en procura de protección de las garantías fundamentales al debido proceso, defensa y legalidad de la pena, según afirma, vulneradas por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, si no fuera porque se advierte que esta colegiatura, al conocer la demanda de casación interpuesta en contra del fallo de segundo grado, mediante providencia del 23 de enero de 2008 decidió declarar la prescripción de uno de los delitos por los que fue acusado y, en consecuencia, redosificó la pena impuesta.
ANTECEDENTES 1. El 4 de junio de 2002 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali condenó a WILMER TORRES RENTERÍA y otro, a la pena principal de 415 meses de prisión como coautor de los delitos de homicidio agravado, homicidio tentado y porte ilegal de armas de fuego, decisión que fue recurrida en apelación. 2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante fallo del 29 de septiembre de 2004, confirmó la sentencia impugnada, providencia contra la que se interpuso el recurso extraordinario de casación. 5.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 23 de enero de 2008, declaró la prescripción del delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, readecuó la pena impuesta al hoy accionante, inadmitió la demanda de casación incoada por la defensora de WILMER TORRES RENTERÍA y casó oficiosamente respecto de la pena impuesta de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 6.
Ahora el demandante, en ejercicio de la acción constitucional, reprueba la legalidad de la pena impuesta en su contra. CONSIDERACIONES Al ser evidente que el proveído del 23 de enero de 2008 está relacionado con los hechos de la solicitud de amparo, la Sala de Casación Penal de esta Corporación se encuentra involucrada en el trámite constitucional.
En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.
Por lo tanto, Indudable resulta que el conocimiento del presente asunto, en primera instancia, corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO. - ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por WILMER TORRES RENTERÍA. SEGUNDO.- REMITIR la actuación, por competencia, a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.
Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria