Micelio
T-48837 (24-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 48837 Rodrigo Jurado Rendón. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 48837 Rodrigo Jurado Rendón. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 201.

Bogotá, D. C., junio veinticuatro (24) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Rodrigo Jurado Rendón en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante sentencia que data 31 de mayo de 2009, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto condenó a Rodrigo Jurado Rendón a la pena principal de cuatro (4) años de prisión al ser hallado autor penalmente responsable del delito de concusión. 2. Impugnado el fallo por el defensor del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 13 de marzo de 2009 lo confirmó, pronunciamiento contra la cual el procurador judicial del ciudadano atrás referenciado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 21 de octubre de 2009 inadmitió la demanda -Radicación No. 32483-, providencia en la que de manera expresa se puso de presente que: “se advierte que del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de los intervinientes que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda”. 3.

Rodrigo Jurado Rendón acude al presente trámite constitucional para que se le proteja los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, porque considera que los funcionarios judiciales que conocieron del proceso penal que cursó en su contra por el delito de concusión no valoraron en debida forma el acervo probatorio, por ende, solicita se revoque la pena que se le impuso y se le conceda la libertad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por Rodrigo Jurado Rendón se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, sin mayores disquisiciones lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a Rodrigo Jurado Rendón. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5