CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 48823 Miguel Ángel Solano Rojas. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia No. 48823 Miguel Ángel Solano Rojas. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 225.
Bogotá, D.C., julio quince (15) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por Miguel Ángel Solano Rojas, contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Aguachica, Cesar, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante sentencia que data 19 de enero de 2000, el Juzgado Penal del Circuito de Aguachica, Cesar, condenó a Miguel Ángel Solano Rojas a la pena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión por el delito de extorsión, decisión que al no ser objeto de recurso alguno quedó ejecutoriada el 24 de abril siguiente. 2.
Como quiera que el sentenciado fue capturado el 10 de marzo de 2008 y puesto a disposición de la autoridad competente, a través de la providencia que data 11 de marzo siguiente el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar decretó la prescripción de la pena atrás referenciada, ordenó dejar en libertad al procesado, y la cancelación de las órdenes de captura libradas en su contra. 3.
Miguel Ángel Solano Rojas acude al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, efectos para los cuales pone de presente que en la actuación penal que se le adelantó por el delito de extorsión el 7 de marzo de 2010 solicitó al fallador de instancia le enviara al centro de reclusión en donde se encuentra detenido “ copias debidamente autenticadas de las reseñas que le practicaron al sujeto que suplantó mi buen nombre, al igual que las fotografías que le tomaron ”, sin que para el 12 de mayo siguiente haya tenido respuesta alguna al respecto, motivo por el cual solicita se ordene al despacho judicial accionado acceda a sus pretensiones.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Sala Penal del Tribunal competente admitió la demanda y ordenó vincular al Juzgado Penal del Circuito y a los demás despachos judiciales que pudieran verse afectados con la solicitud de amparo elevada por Miguel Ángel Solano Rojas. 2. El doctor Rodrigo Rafael Mesa Suárez, Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica, Cesar, informó que solamente cuenta con la información que reposa en los libros radicadores y por eso no fue posible materialmente entregar las copias, no obstante mediante comunicación del 22 de abril de 2010 le hizo saber al actor que trasladó su petición a la autoridad competente donde se encuentra su proceso. 3.
Por su parte, el doctor Andrés Alberto Palencia Fajardo, titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar puso de presente que según informe secretarial del Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, el expediente a que hace referencia el demandante se encuentra archivado y no se ha podido dar con su paradero en la bodega destinada para tal fin, situación que le hizo inferir que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental, además “está a la espera de que el Centro de Servicios Administrativos adelante las gestiones necesarios para lograr la recuperación del expediente de la bodega donde se encuentra archivado, frente a lo cual ya se impartieron las órdenes del caso”.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 27 de mayo de 2010 después de hacer referencia a los alcances del derecho de petición, resolvió negar el amparo solicitado al no advertir en la actuación de las autoridades demandadas y vinculadas actuación arbitraria que amerite la intervención del juez de tutela, máxime cuando el actor no elevó ninguna petición al Juzgado Tercero ni al Centro de Servicios administrativos de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
No obstante, le sugirió que se dirigiera a esa dependencias para que la búsqueda de proceso que cursó en su contra por el delito de extorsión sea efectiva. LA IMPUGNACIÓN: Inconforme con la decisión del Tribunal, Miguel Solano Rojas la recurrió sin que hubiere manifestado las razones de su inconformidad, circunstancia que no es obstáculo para que la Sala tome la decisión que corresponda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.
En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2. El juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, de tal manera que sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la acción de tutela, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 3.
Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, la Sala advierte que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar omitió vincular al Director del Centro de Servicios Administrativos de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, dependencia en la cual, según la respuesta suministrada por el Juzgado Tercero de esa especialidad, se “ encuentra archivada ” la actuación penal que cursó contra Miguel Ángel Solano Rojas, falencia que de no subsanarse, sin lugar a dudas, la autoridad referenciada vería comprometido sus derechos con la determinación que se prohíje en este asunto, lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que es en esa dependencia en la que no se encuentra el expediente, circunstancia que impide que se le expidan las copias a que hace referencia el actor en la demanda de tutela. 4.
De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a los terceros que pudiesen verse afectos con la decisión que tome el juez de tutela se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez. 5.
Así las cosas, lo correcto ahora es proceder de conformidad, declarando la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto que data 13 de mayo de 2010, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar admitió la demanda de tutela, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional. 6.
Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las probanzas recaudadas. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento de la acción de tutela incoada por Miguel Ángel Solano Rojas, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. REMITIR las diligencias a la citada Corporación para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicios MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILÁNES TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 9