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T-48812 (29-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 48812 RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ PRIMERA INSTANCIA 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 48812 RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta N° 205 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010).

VISTOS Debidamente prevalida de competencia por virtud del Decreto 1382 de 2000, se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Penal del Circuito Especializado Armenia, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales, en el asunto penal por el cual resultó condenado, por los delitos de extorsión agravada en el grado de tentativa, falsedad material en documento público y falsedad material.

ANTECEDENTES 1. Se sabe a través del libelo demandatorio y las pruebas allegadas al trámite constitucional que el accionante fue condenado el 6 de octubre de 2008, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, a la pena principal de 10 años de prisión y multa de 2506 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de extorsión agravada en el grado de tentativa, falsedad material en documento público y falsedad material. 2.

El señor RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, acude al mecanismo de amparo aduciendo que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, vulneraron sus garantías fundamentales al actuar sin competencia territorial, sin tener la certeza de su participación y responsabilidad en las conductas punibles y demás irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso, tales como no atender las 5 peticiones presentadas para la indemnización y pago de los perjuicios, profiriendo sentencia condenatoria en su contra.

Su pretensión se encamina a que se decrete la nulidad del proceso y como consecuencia de ello se ordene su libertad inmediata. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Si bien es la Sala competente para conocer de la acción de tutela, no procederá al estudio de fondo del asunto, debido a que encuentra una circunstancia que obliga a declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó el conocimiento de la demanda, pues los hechos que pone de presente el demandante ya fueron analizados por el juez constitucional, lo que conlleva a predicar que se está en presencia del ejercicio temerario de la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta.

En efecto, el tema que plantea el actor ya ha sido sometido a escrutinio del juez constitucional, en este caso las Salas de Decisión de Tutelas de esta Corporación, en las ocasiones que se señalan a continuación: 1.1. Radicado No. 40347, mediante sentencia del 5 de febrero de 2009, se negó la petición de amparo formulada por RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que conocieron de las diligencias seguidas por los delitos de extorsión tentada y falsedad, con fundamento en la presunta vulneración de sus garantías fundamentales por razón del desconocimiento en los términos procesales y la prescripción de la acción penal. 1.2.

Radicado 40625, con sentencia del 19 de febrero de 2009, se negó las pretensiones que en torno a la rebaja de pena del artículo 269 del C.P. formuló RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ frente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Armenia, la Fiscalía Segunda Especializada de la misma ciudad y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, al tiempo que se abstuvo de pronunciarse frente a la queja constitucional que con fundamento en los mismos hechos objeto de la demanda fallada el 5 de febrero anterior se propuso. 1.3.

Radicado 43247, mediante providencia del 13 de julio de 2009, se rechazó la demanda de tutela que presentó RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, tras advertir que se cumplen las condiciones para declarar temeridad en el actuar del peticionario. 1.4.

Radicado 45001, a través de auto de 29 de octubre de 2009, se rechazó la demanda de tutela presentada por RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, tras verificar que la demanda tenía como soporte los mismos supuestos fácticos y jurídicos que ya habían sido analizados en oportunidades anteriores. 2.

Así las cosas, y como quiera que de la lectura de la demanda de tutela, lo que pretende el actor es que se entre a realizar una nueva valoración de los elementos fácticos y probatorios que se tuvieron en cuenta para el proferimiento de la sentencia condenatoria en su contra, aspectos que han sido ampliamente analizados y debatidos en las sentencias de tutela de 5 y 19 de febrero de 2009, es claro que estamos frente al ejercicio temerario de la acción constitucional. 3.

El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. Ello es así, porque la tutela, como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar su desgaste innecesario.

La Corte Constitucional, en sentencia T- 014 del enero 22 de 1996, al respecto señaló: “ según el decreto-ley 2591, puede el demandante incurrir en una conducta temeraria cuando promueve varias veces la acción de tutela con ocasión de unos mismos hechos, sin que exista razón valedera que la justifique. Ya la ley, al exigir a quien interpone una tutela, la manifestación bajo juramento de que no lo ha hecho con anticipación, apoyado en los mismos hechos y razones de derecho (art. 37, inc. 2º, ídem), estableció la prohibición, que en la norma siguiente desarrolla y le atribuye consecuencias.

Esas consecuencias a que acaba de aludir, afectan al actor como a su apoderado En relación con el demandante, la temeridad puede conducir a que se rechace la demanda, cuando la situación detecta al momento de resolver sobre su admisión, o, que el negocio se decida mediante sentencia desfavorable, cuando el proceso consiguió todo su desarrollo.” 4.

Es evidente que RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, utilizó en forma inadecuada la acción de tutela, comportamiento previsto bajo el nombre de “ actuación temeraria ” en artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, y que constituye en la práctica un acto de deslealtad con la administración de justicia. Se concluye que en este evento se estructura una circunstancia que amerita el rechazo de la tutela, por haberse comprobado que la demanda que actualmente se somete a revisión es la misma que ya fue objeto de fallo, por lo cual debe darse aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, al no advertirse motivo que justifique el nuevo accionar.

Dicha medida extrema tiene fundamento en los artículos 83 y 95 de la Constitución Política. El primero, establece que las actuaciones de los particulares y las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en las gestiones que aquellos adelantan ante ésta; y el segundo, relativo a los deberes de las personas, entre ellos: no abusar de los derechos propios, y colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia. Es que a través de demandas de tutela reiterativas también se atenta en materia penal contra los principios de economía y eficacia, previstos en la ley instrumental, generando un perjuicio significativo a la administración de justicia, en cuanto se ve menguado el esfuerzo de los funcionarios judiciales por el cumplimiento de sus deberes. 5.

En ese orden de ideas, no ha debido admitirse a trámite la demanda de amparo, por lo que se declarará la nulidad del auto de 16 de junio de 2010 que avocó el conocimiento de la misma, para en su lugar señalar que existe temeridad en la acción constitucional interpuesta por RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, hecho que lleva como consecuencia el rechazar la nueva solicitud.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Declarar la nulidad del auto de fecha 16 de junio de 2010, a través del cual se admitió a trámite la demanda de tutela presentada por el señor RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión. 2.

Declarar que existe temeridad en la acción de tutela interpuesta por RAMÓN EMILIO VLLA RAMÍREZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia. 3. Rechazar la nueva solicitud de amparo elevada por RAMÓN EMILIO VLLA RAMÍREZ. 4. Notificar de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 5.

Contra el presente auto no procede recurso alguno. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Constitucional, sentencia de tutela T-01 de 1997.