Micelio
T-48790 (17-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 48790 EVANGELISTA BASTO BERNAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 48790 EVANGELISTA BASTO BERNAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 189 Bogotá D.C., junio diecisiete (17) de dos mil diez (2010) Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano EVANGELISTA BASTO BERNAL, en procura de amparo para los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las Fiscalías 11 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, 28 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra las mencionadas autoridades, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de homicidio agravado en el grado de tentativa, en concurso real y material se adelantó en su contra.

Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en la flagrante conculcación al principio non bis in ídem dado que se le juzgó y condenó dos veces por los mismos hechos. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 7 de febrero de 2007 con radicación 23.633 se pronunció sobre la demanda de casación presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso que viene de reseñarse, en la cual se destacó: “Adicionalmente, no observa la Sala la existencia de causales de nulidad o atentados ostensibles contra garantías fundamentales que la obliguen a pronunciarse de oficio con el propósito de preservar su intangibilidad; en consecuencia, se desestima la demanda”.

En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado dentro del proceso seguido contra el actor, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de ésta Corporación. Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala competente con sus anexos conforme lo expuesto.

Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4