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T-4878 (30-03-00) Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 5 Conflicto 4878 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA 11 RADICACION 4878 Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil (2000). Procede la Sala a dirimir el aparente conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Tunja y el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá Sala Laboral dentro de la acción de tutela interpuesta por ROSALBA ARIZA DE BURGOS contra La Nación representada por el Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ANTECEDENTES 1.La parte interesada formuló acción de tutela contra La Nación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad y salario móvil. Expuso en la solicitud, que es empleada del Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Pare y pretende con el amparo el reajuste de su salario en proporción del 16% a partir del 1 de enero del presente año, pues de lo contrario su modus vivendi se verá afectado teniendo en cuenta la inflación y el alza en todos los productos que conforman la canasta familiar.

Como fundamento de la acción citó diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional. La acción de tutela fue interpuesta ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que mediante providencia del 21 de febrero del año en curso, estimó que los actos u omisiones que posiblemente vulneraron los derechos de la accionante fueron producidos por funcionarios cuya sede es la ciudad de Santafé de Bogotá, y no, la de Tunja, dado lo cual, allá recaía la competencia territorial para conocer de la acción de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

En razón de esa competencia, remitió la actuación al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá. Esa Corporación también se declaró incompetente, y estimó, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el conocimiento del presente asunto compete al Tribunal de Tunja, pues la norma expresamente se lo adjudica al juez del lugar donde ocurre la violación o amenaza, que en el caso de autos es esa ciudad, ya que su Tribunal tiene Jurisdicción en el Municipio de San José de Pare donde labora y recibe su salario la accionante en su calidad de Secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal; respalda su criterio en jurisprudencia de la Corte Constitucional.

SE CONSIDERA Nuevamente aparece sub judice, el caso repetido de un aparente conflicto de competencia entre Tribunales de la misma jurisdicción, punto que ha sido resuelto por ésta Sala, en los siguientes términos: “El conflicto de competencia supone como requisito mínimo a dos autoridades hipotéticamente aptas para conocer de un determinado asunto sometido a la justicia. “En materia de tutela corresponde al solicitante seleccionar al juez al cual estima pertinente plantear su acción. Si se equivoca y eleva su solicitud ante un juez sin competencia por razón territorial, corresponderá a este advertir de tal situación al interesado y devolverle su petición, a fin de que si lo tiene a bien la formule ante el competente.

“No es correcto entonces, que el Juez remita lo actuado al funcionario que estime competente por territorio, pues este no podría serlo en cuanto no es el seleccionado por el único legitimado para hacerlo, esto es el accionante. “Así las cosas, en el presente caso el Tribunal de Santafé de Bogotá no podría ser competente pues no lo seleccionó el actor de modo que no es jurídicamente posible el conflicto de forma que la Sala se abstendrá de conocerlo.

“Sin embargo, importa aclarar que en sentir de la Corte el Tribunal de Tunja bien podría conocer del asunto que le fue propuesto en cuanto se persigue la actuación de una autoridad que por su naturaleza y funciones sus actos tienen efecto en todo el territorio nacional.” Auto de 21 de marzo de 2000, Radicación 4834) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Superior de Tunja Sala Laboral y el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá conforme a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- REMITIR el expediente al Tribunal Superior de Tunja Sala Laboral para que resuelva lo procedente. Cúmplase por Secretaría lo ordenado.

TERCERO. -

COMUNÍQUESE esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO Laura Margarita Manotas González Secretaria 5