Micelio
T-48773 (27-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 48773 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 48773 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 235 Bogotá. D.C., veintisiete de julio de dos mil diez.

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, el impedimento manifestado el 17 de junio de 2010 por los honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, para desatar la impugnación promovida por MARÍA CLAUDIA VILLA MORENO en contra del fallo de tutela proferido el 20 de abril de 2010 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las Salas de Casación Penal y Civil de la misma Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Así fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 1. “La señora MARÍA CLAUDIA VILLA MORENO a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado con las providencias emitidas por las accionadas en el trámite del incidente de desacato iniciado por la señora Diana Lucía Moreno Ceballos contra el Fiscal 5º Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. “Manifestó que en el trámite de la acción de tutela iniciada por la señora DIANA LUCÍA MORENO CEBALLOS contra el Fiscal 5º Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso amparar los derechos fundamentales de quien era accionante, así como dejar sin efectos la decisión del entonces accionado de precluir la investigación que por el delito de fraude procesal se seguía, entre otros, en su contra, así como ordenar la emisión de una nueva decisión que estuviera acorde con la sana crítica.

“El Fiscal 5º Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín –JORGE CAÑEDO DE LA HOZ-, dictó una nueva providencia el 20 de diciembre de 2005, en la que decretó nuevamente la preclusión de la investigación. Dicha providencia quedó ejecutoriada en el mes de enero de 2006, haciendo tránsito a cosa juzgada. “Indicó que, a través de apoderado, se inició una ‘nueva demanda de tutela por incumplimiento’ ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien decidió impartirle unilateralmente el trámite de un incidente de desacato, que terminó con providencia emitida el 7 de marzo de 2006, mediante la cual resolvió: i) declarar que el Fiscal 5º Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín incurrió en desacato, e imponer sanciones de arresto y multa; ii) declarar sin efectos la resolución del 20 de diciembre de 2005, por medio de la cual se decretó la preclusión de la investigación y; iii) solicitar al Director Seccional de Fiscalías de Medellín la designación de un fiscal deferente del 5º, para que definiera la segunda instancia de la investigación, con respeto total al debido proceso.

Señaló así mismo que una vez consultada la decisión, fue confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 3 de abril de 2006. 2. La queja de la demandante se centró en que “ con las decisiones emitidas en el incidente de desacato se desconocieron los principios de imparcialidad del juez, cosa juzgada y non bis in ídem, además de que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de quienes, como ella, tienen la condición de acusados dentro del juicio penal, al revivirse un proceso terminado con una decisión que hacía tránsito a cosa juzgada, sin la posibilidad de agotar una segunda instancia. Arguyó también que el juez constitucional se había extralimitado en el uso de sus facultades, pues en el trámite del incidente de desacato sólo estaba habilitado para imponer sanciones y no para dejar sin efectos providencias y ordenar la asignación de un nuevo fiscal, que constituyen cuestiones propias de la acción de tutela ”. -Resaltado y subrayado fuera de texto- 3.

“Solicitó como consecuencia, que se dejara sin efecto la orden de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de designar un nuevo fiscal; se dejara en firme la providencia emitida el 20 de diciembre de 2005 por el Fiscal 5º Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y; se declarara la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal con posterioridad a dicha providencia”.

MANIFESTACIONES DE IMPEDIMENTO 1. Los honorables Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTIZ invocando la causal 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se declararon impedidos para conocer de la impugnación, por cuanto suscribieron la providencia de desacato proferida el 7 de marzo de 2006, la cual fue directamente cuestionada en la demanda de tutela formulada en este trámite. 2.

Los honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, invocando la misma causal precitada, manifestaron su impedimento, en tanto si bien no dictaron los autos cuestionados en la demanda, sí participaron de la sentencia de única instancia proferida el 2 de marzo de 2009 por esta Corporación, por la cual fue condenado JORGE CAÑEDO DE LA HOZ –quien fungió como Fiscal 5º Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín-, a la pena principal de 44 meses de prisión, multa de 69 salarios mínimos legales mensuales vigentes del 2005, e inhabilitación de derechos y funciones públicas durante un término de 65 meses, como autor responsable de prevaricato por acción, -conducta perpetrada tanto el 7 de septiembre de 2005 al revocar la resolución de acusación proferida el 15 de junio del mismo año en contra de la accionante y otros, como el 20 de diciembre ídem cuando rehízo la decisión en virtud de lo ordenado en el fallo de tutela por el cual fueron amparados los derechos fundamentales de DIANA LUCÍA MORENO CEBALLOS-.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Para el ordenamiento jurídico vigente es especialmente importante el instituto de los impedimentos, en la medida en que se erige como una garantía que brinda seguridad a los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales acerca de la imparcialidad e independencia de los funcionarios que conocen de los asuntos en los cuales se encuentran involucrados.

Correlativa con esa garantía, la ley ha establecido el deber de los funcionarios judiciales de manifestar la concurrencia de algunos de los supuestos de hecho que el legislador ha consagrado taxativamente como motivos de impedimento para que un juez pueda intervenir en un específico asunto. En efecto tal y como ha entendido la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina nacional, la figura del impedimento permite que un juez que conoce de un proceso, abandone la dirección de ese caso si considera que existen límites legales que le imposibilitan actuar con imparcialidad e independencia. 2.

En el contexto propio de la acción de tutela, el legislador extraordinario determinó que las causales de impedimento serían las mismas del Código de Procedimiento Penal -artículo 39 del Decreto 2591 de 1991-. Por ello, es posible observar que, en orden a lo anterior, en el sub júdice los Magistrados que se declararon impedidos para conocer la presente impugnación, adujeron la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar.” 3.

Con relación a la causal invocada, en cuanto tiene que ver con la participación de los funcionarios en el proceso como motivo de separación del conocimiento, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal reiteradamente ha manifestado que no basta cualquier actuación para sustraerse de decidir el asunto. Dijo al respecto la Corte: “ En orden a la estructuración de esta causal, como bien lo recuerdan sus compañeros de Sala, la intervención del juzgador debe estar referida a actos procesales que revistan una verdadera participación, esto es con entidad suficiente para comprometer su imparcialidad y criterio sobre el asunto puesto a su consideración ”. –Resaltado fuera de texto- 4.

En el presente caso se advierte que los honorables Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTIZ, participaron en la decisión de desacato objeto de revisión en esta sede, motivo por el cual se aceptarán sus impedimentos manifestados para conocer de este trámite.

Ahora bien, no ocurre lo mismo con los doctores MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, pues si bien es cierto suscribieron la sentencia por la cual fue condenado el ex Fiscal 5º Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín –JORGE CAÑEDO DE LA HOZ-, también es verdad que la demanda constitucional no se dirige en contra de esta providencia ni del proceso en el cual se profirió, -sólo cuestiona los autos de desacato atrás mencionados-.

Tan evidente resulta lo anterior, que incluso la accionante tampoco censuró a la Corte Suprema de Justicia por la decisión propiamente sancionatoria proferida en contra del ex Fiscal, sino por tramitar oficiosamente el incidente, y adoptar en el fallo de desacato decisiones –como dejar sin efectos la resolución de preclusión dictada en su favor y ordenar la designación de otro Fiscal para decir un asunto que había hecho tránsito a cosa juzgada- que, en su sentir, no podían tomarse en esa providencia. 5.

Corolario de lo anterior se declararán fundadas las manifestaciones de impedimento de los doctores SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTIZ, e infundadas las de los honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, RESUELVE Primero. Declarar fundados los impedimentos expresados por los honorables Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTIZ. Segundo. Declarar infundados los impedimentos manifestados por los honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA.

Tercero. Devolver el diligenciamiento para que continúe su trámite al despacho del doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. Cuarto. Notificar esta decisión, de conformidad con lo señalado por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES MAGISTRADO CONJUEZ TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA �.

Auto de 18 de febrero de 2004, radicación 21921. 10 _1204636817.doc