CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 48773 MARÍA CLAUDIA VILLA MORENO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 48773 MARÍA CLAUDIA VILLA MORENO CORTE SUPREMA DE ¡Error!Marcador no definido. JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010).
Sería del caso desatar la impugnación interpuesta contra el fallo emitido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 20 de abril de 2010, a través del cual se negó la tutela presentada a través de apoderado por MARÍA CLAUDIA VILLA MORENO, de no ser porque se evidencia que los Magistrados de esta Sala, estamos impedidos para pronunciarnos, con fundamento en la causal 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, “ Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.
Ello por cuanto si bien el cuestionamiento del demandante lo es por haberle conculcado el derecho fundamental al debido proceso, dentro del incidente proferido por esta Sala el 7 de marzo de 2006, que declaró en desacato al doctor Jorge Cañedo de la Hoz, Fiscal 5º Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, le impuso tres (3) días de arresto y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y dejó sin efectos la resolución del 20 de diciembre del 2005, por medio de la cual dicha autoridad precluyó la investigación que por el delito de fraude procesal era seguida en contra de Luz Stella Moreno y otros, concluyendo que “un auto de desacato no puede crear una tercera instancia en un proceso penal ”, y que con tal pronunciamiento se “violó los principios de imparcialidad y de la impartialidad (sic) que deben caracterizar al operador jurídico, convirtiéndose en parte en el proceso de Tutela al corregir el memorial del accionante, violando así las garantías procesales y el debido proceso”; también lo es que con ocasión de los hechos que fueran objeto del fallo de tutela y la decisión del incidente de desacato que ahora cuestiona el apoderado de la demandante, el doctor Jorge Cañedo de la Hoz, fue condenado por esta Sala de Casación Penal, por el delito de prevaricato por acción en proveído de 21 de marzo de 2009 dentro de la radicación 28339.
Por consiguiente, y en razón a que los Magistrados Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas y Javier Zapata Ortiz participamos en la suscripción de las providencia que definió el incidente de desacato y los demás, con excepción del doctor José Leonidas Bustos Martínez, quien para esa fecha se encontraba de permiso, en la sentencia condenatoria de 21 de marzo de 2009, es claro que no podríamos actuar como juez colegiado de tutela para resolver la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, situación que nos lleva a manifestar nuestro impedimento para conocer de este asunto, en los términos del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, se dispone remitir el expediente al Magistrado José Leonidas Bustos Martínez, para los fines legales pertinentes. CÚMPLASE MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Ver folio 113v. del cuaderno de la Sala Laboral. 8 3