Micelio
T-48771 (22-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 48771 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 48771 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 197 Bogotá. D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de UNIVERSAL TOURS TROPICALÍSIMO LTDA., contra el fallo proferido el 25 de mayo de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

ANTECEDENTES 1. La parte demandante acusa al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de vulnerar sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, en tanto no le han entregado copia del expediente administrativo que se surtió en contra de la Sociedad que representa y en donde se libró mandamiento de pago, contra el cual si bien proceden excepciones, éstas deben ser interpuestas dentro de los quince días siguientes a la notificación del mandamiento, acto que tuvo lugar el 30 de abril de 2010. 2.

Precisa para entregarle las copias de su interés, le solicitaron radicar una petición y consignar el dinero necesario para su expedición, con la aclaración que no obstante ello, las copias sólo serían remitidas hasta el 5 de mayo de 2010. Por lo anterior, consignó el día 3 de ese mes y año, procediendo a comunicarse telefónicamente con la entidad accionada reclamando las citadas copias, no obstante lo cual le indicaron que para resolver la petición se tomarían el tiempo de 15 días hábiles legalmente establecido. 3.

Según los términos legales, tiene hasta el 24 de mayo de 2010 para proponer las excepciones pertinentes contra el mandamiento de pago, no obstante, ante las dificultades que le han propuesto frente a la entrega de las copias del expediente, ello le impide su derecho de defensa, por lo que le solicita al juez constitucional “…que entregue de inmediato las copias del expediente relacionado con la Resolución 2401 del 09 de diciembre de 2009, mediante la cual resolvieron cancelar el Registro Nacional de Turismo No. 15078 a la empresa UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA y de la cuya resolución se desprendió el mandamiento de pago que le fue notificado al representante legal de dicha empresa”.

EL FALLO IMPUGNADO El A Quo negó la protección solicitada, por considerar que la entidad accionada se ciñó a los términos legales para efectos de pronunciarse sobre la solicitud de copias y que para este momento no cabía la protección, pues “…estas copias fueron entregadas, pues los 10 días hábiles finiquitaban el 18 de mayo contados a partir del día 3 de ese mes.” Igualmente, consideró que el ejercicio del derecho de defensa debía activarse al interior del proceso administrativo, actuación que además le era conocida pues “…(n)adie ha dicho que le negaron el acceso al expediente, que por supuesto tenía conocimiento de su existencia con mucha anterioridad a la notificación del mandamiento de pago.” LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado judicial de la Sociedad accionante, sin ningún tipo de sustentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.

En ese contexto, actualmente la tutela invocada no tiene razón de ser, pues para este momento, según informe secretarial que aparece a folio 49 del presente diligenciamiento, se logró establecer que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “…la semana pasada le [suministró] … las copias del expediente requeridas, y para la fecha ya había presentado las excepciones al mandamiento de pago.” Siendo lo anterior así, no le es posible al juez de tutela intervenir en el desarrollo de una actuación administrativa actualmente en curso y si alguna censura debe proponer la parte accionante por lo que acusa como una vulneración de sus derechos de defensa y debido proceso, para el efecto debe valerse de los medios administrativos de defensa, como en efecto ya lo hizo, o en últimas, demandando ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Válido es predicar, por lo expuesto, la configuración de lo que la doctrina constitucional denomina un “hecho superado”, para definir aquella situación en la cual: “…una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Sentencia T-212 de 2006. 1 5