Micelio
T-48743 (08-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Tutela 48743 JESUS EMILIO ALFARO RIVEROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº217 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil diez (2010). ASUNTO Sería del caso que la Sala resolviera la impugnación formulada por el accionante JESUS EMILIO ALFARO RIVEROS, contra el fallo del 26 de mayo de 2010, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, que negó la tutela formulada contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por presunta vulneración de los derechos fundamentales de defensa, debido proceso e igualdad, si no fuera porque se advierte que el funcionario de primera instancia carece de competencia.

ANTECEDENTES 1. Hechos 1.1. En fecha que se desconoce, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Ibagué, profirió sentencia condenatoria en contra de JESÚS EMILIO ALFARO RIVEROS, al hallarlo autor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones, le impuso una pena de 32 años de prisión y multa de 16.250 smlv.

Se le negó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 1.2. El fallo fue apelado por el defensor del demandante, por lo que se concedió el recurso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, donde a la fecha se encuentra pendiente de su resolución. 1.3. El demandante empieza su relato, con una primera referencia: han transcurrido más de 6 meses, sin que la Sala Penal del Tribunal Superior haya resuelto el recurso.

Luego se ocupa de descalificar las distintas pruebas que soportan su condena, destacando, como hecho significativo, que para la fecha en que se suscitaron los presuntos hechos, 23 de julio de 2003, se encontraba detenido. La petición: que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué le ordene al juez de primera instancia que deje sin efecto el fallo condenatorio y que las partes invoquen la nulidad de lo actuado, en respeto del debido proceso. 2.

Respuesta de la autoridad accionada El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, informa sobre la sentencia condenatoria proferida en contra del actor por lo que ante el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el expediente fue remitido al Tribunal Superior. Advierte que lo que pretende el condenado es debatir por esta vía su responsabilidad frente a los hechos imputados, situación que debe ser materia de discusión dentro del cauce normal del proceso penal, tan cierto resulta ello, que está pendiente de desatar el recurso de apelación. El juez de tutela no se puede convertir en una tercera instancia, demanda la improcedencia del amparo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la tutela al considerar que es improcedente cuando en el curso de un trámite procesal, ordinario o especial, se alega el presunto quebranto de algún derecho fundamental, cuyo restablecimiento es imperioso buscar al interior del mismo proceso, mediante los mecanismos allí dispuestos. LA IMPUGNACIÓN No lo sustentó, sin embargo, es y ha sido, criterio ampliamente decantado por la Sala, que aun cuando el impugnante no exprese las razones de inconformidad con el fallo de primer grado, esta omisión no constituye óbice para que se entre a desatar la alzada, toda vez que en el procedimiento preferente y sumario previsto para la acción de tutela, en el Decreto 2591 de 1991 que está orientado a la eficacia y prevalencia del derecho sustancial, no se contempló el deber o la carga de sustentar las razones de inconformidad.

CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: El juez de primera instancia carece de competencia. De una lectura simple a la queja formulada por el actor, fácil es advertir que su inconformidad igualmente apunta a la demora por parte del Tribunal Superior, Sala Penal de Ibagué, en proferir la decisión de segunda instancia, luego ello imponía su vinculación al trámite, lo que por contera lo inhabilita para conocer de la presente acción de tutela.

Así las cosas, huelga es señalar que la competencia para conocer del asunto en primera instancia radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, que preceptúa: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela y se ordenará el envío de las diligencias a la Presidencia de la Sala Penal para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto del 13 de mayo de 2010, inclusive, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción de tutela formulada por el ciudadano JESUS EMILIO ALFARO RIVEROS.

SEGUNDO. REMITIR las diligencias a la Presidencia de la Sala Penal para su asignación como asunto de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Por lo informado por el actor en la demanda de tutela se infiere que fue proferida hace aproximadamente 6 meses. PAGE 1