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T-48704 (08-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 48704 ALFREDO GUERRERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 48704 ALFREDO GUERRERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 217 Bogotá D.C., julio ocho (8) de dos mil diez (2010) V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la apoderada especial de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali – EMSIRVA ESP hoy en liquidación y el Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en contra de la decisión adoptada el 24 de mayo de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, por cuyo medio concedió el amparo para el derecho fundamental a la igualdad del ciudadano ALFREDO GUERRERO.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA El ciudadano ALFREDO GUERRERO promueve demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la vida digna e igualdad que considera vulnerados por la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali – EMSIRVA ESP en liquidación, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y la Alcaldía Municipal de Cali.

Como sustento de la demanda refiere el actor, se desempeñó como reciclador del relleno sanitario de Navarro de cuya actividad derivaba su subsistencia y la de su familia, por lo que se encuentra en las mismas condiciones que las 25 personas a cuyo favor la Corte Constitucional tuteló los derechos a la igualdad y trabajo en sentencia T-291 de 2009, en virtud de la cual ordenó a las entidades accionadas cumplir con los compromisos adquiridos antes del cierre del botadero de basuras a fin de garantizarles las condiciones dignas de subsistencia a los recicladores que acudieron al mecanismo de protección excepcional.

Solicita entonces el actor, se reitere en su caso lo dispuesto en el aludido fallo de tutela dado que las demandadas se niegan a darle un tratamiento igualitario. FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 24 de mayo del presente año la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali concedió el amparo al derecho de igualdad deprecado, señalando así que el accionante se encuentra en las mismas condiciones en las que se hallan las 25 personas favorecidas en el fallo de tutela T-291 de 2009, con la única diferencia que solo hasta ahora promueve la solicitud constitucional.

Advierte así, el argumento expuesto por las accionadas en cuanto que están obedeciendo lo ordenado en la citada sentencia de tutela resulta inatendible pues en forma alguna niegan que al aquí accionante le están dando un tratamiento distinto sin fundamento razonable. Para dar cumplimiento al amparo ordenó a la Alcaldía Municipal de Cali, por intermedio de sus Secretarias de Salud y Bienestar Social, que dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del fallo, adopte las medidas necesarias para asegurar al señor ALFREDO GUERRERO y su núcleo familiar el goce efectivo de sus derechos constitucionales a la salud, educación, verificando además su inclusión en los programas sociales en materia de alimentación, vivienda, recreación, capacitación laboral y deporte.

Igualmente, ordenó a la Alcaldía, que en coordinación con EMSIRVA en liquidación o aquella que haga sus veces, la Corporación Autónoma del Valle del Cauca y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAGMA, que vincule al actor a las alternativas laborales y de subsistencia prometidas en las actas del 13 de junio y 8 de agostos de 2008 y en el PGIRS.

IMPUGNACIÓN La apoderada especial de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali – EMSIRVA ESP hoy en liquidación y el Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca presentan impugnación frente a la decisión proferida por la Corporación a quo, para cuyo efecto retoman los argumentos expuestos al momento de pronunciarse sobre los hechos de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta la legalidad de la actuación, en tanto se omitió vincular al presente trámite a todas las autoridades a las cuales se hace extensiva la queja constitucional, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes procesales que se infieren de la actuación allegada al presente trámite.

En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción y en esa medida, le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todos los funcionarios judiciales o entidades que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada, se advierte que la inconformidad del accionante radica en la presunta violación de sus derechos fundamentales en cuanto afirma, a pesar de darse las condiciones para recibir igual tratamiento que el dispuesto en sentencia de tutela T-291 de 2009 en el que la Corte Constitucional ordenó cumplir con los compromisos adquiridos antes del cierre del botadero de basuras a fin de garantizarles a los recicladores que venían trabajando en el relleno sanitario de Navarro, las condiciones dignas de subsistencia, las accionadas se niegan a ello.

En dicha providencia, se emitieron una serie de órdenes frente a las autoridades que intervienen en el asunto objeto de la demanda y que fueron vinculadas al trámite constitucional - Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali – EMSIRVA ESP en liquidación, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, la Alcaldía Municipal de Cali y el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA-, a efectos de enfrentar las precarias condiciones materiales en las que han quedado los recicladores en razón de los incumplimientos de la administración de Cali y adoptar medidas para frenar el impacto desproporcionado que generan sobre los recicladores del basurero de Navarro, las normas jurídicas adoptadas en materia de disposición final de residuos y la nueva configuración de los procesos de recolección y disposición final de residuos.

Así entonces, pese a que el accionante no manifestó expresamente que dirigía la demanda contra el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, lo cierto es que del acontecer fáctico que se expone en el libelo y de las pruebas adjuntas al mismo se desprende con claridad que resulta necesaria su vinculación con el fin de permitirle ejercer su derecho de contradicción en tanto, ello no solo ofrece mayor claridad en la reseña procesal sobre la cual ha de adoptarse la decisión, sino que además, debe surtirse a efectos de obtener un pronunciamiento sobre los fundamentos de la petición de amparo pues de acuerdo con su intervención en el trámite reprobado, su actuación u omisión eventualmente podría ser objeto de amparo, por lo cual debió convocársele a través de la notificación del auto admisorio de la demanda y todas las restantes decisiones que se produjeron, incluida la sentencia, conforme lo prevé el artículo 16 de Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.

En consecuencia, en orden a entender integrado en debida forma el contradictorio en este asunto, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA deberá ser vinculado a la actuación, por lo que se impone la degradación de la actuación desde el auto con el que asumió conocimiento de la acción, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron, para enmendar la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E: 1.- DECRETAR, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuación. 2.- REMITIR el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, para que rehaga la actuación, integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto. 3.- NOTIFICAR la presente decisión, conforme los dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2