CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 48694 WILLIAM ALEJANDRO GARZON CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.217 Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil diez (2010). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por WILLIAM ALEJANDRO GARZÓN, contra el fallo del 20 de mayo de 2010, por cuyo medio la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Ibagué, negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, sino fuera porque se advierte la existencia de una nulidad.
ANTECEDENTES 1. Los hechos y los fundamentos de la acción. 1.1. El 27 de febrero de 2008, el señor WILLIAM ALEJANDRO GARZON, fue condenado por el delito de homicidio, en grado de tentativa, en concurso, con porte ilegal de armas de uso personal, a la pena de 55 meses de prisión, por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. 1.2.
El conocimiento de la ejecución de la sanción se encuentra a cargo del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, autoridad ante la cual, en el mes de enero del presente año, solicitó redención de pena y libertad condicional. El 26 de enero, le fue resuelta en forma adversa su petición liberatoria al no satisfacer el elemento subjetivo. 1.3.
No satisfecho con la decisión la apeló ante el Juez 18 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, autoridad que el 9 de abril de 2010, la confirma en su integridad. 1.4. Con el propósito de obtener protección de sus derechos a la libertad e igualdad, los que considera vulnerados, recurre a la acción de tutela. Su solicitud está encaminada a que le sea concedido el beneficio de la libertad condicional, con apoyo en la sentencia C-194 de 2005 de la Corte Constitucional, por cuyo medio destaca que el aspecto subjetivo a evaluar para su aprobación apunta exclusivamente al proceso de resocialización. 2.
La respuesta. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informa que le correspondió la vigilancia de la sentencia emitida en contra del señor WILLIAM ALEJANDRO GARZÓN MONTENEGRO, por lo que el 26 de enero del presente año, resolvió solicitud de redención de pena y libertad condicional, la que le fue negada por no reunir el requisito subjetivo previsto en el artículo 5 de la ley 890 de 2004.
Considera que no se le han vulnerado los derechos al actor, razón por la cual la acción de tutela es improcedente. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante decisión del 20 de mayo de este año, negó el amparo invocado al considerar que el quejoso, cuenta con otros mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal de los que está haciendo uso, por lo que no observa vulneración a ninguno de los derechos fundamentales invocados, motivo por el cual no es posible definir este asunto dentro del terreno constitucional.
IMPUGNACIÓN El actor ratificó lo dicho en su escrito de demanda inicial, la adiciona en el sentido de indicar que el Juzgado 18 Penal del Circuito con función de conocimiento resolvió el recurso apelación en forma desfavorable. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si el contradictorio fue debidamente integrado con todas aquellas autoridades que eventualmente puedan estar comprometidas con la afectación de los derechos fundamentales de la libertad e igualdad del peticionario. 2.
Nulidad por indebida integración del contradictorio. La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que con la decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podrían resultar eventualmente afectados los intereses del Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Lo anterior, porque el reproche del tutelante no sólo involucra al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sino al funcionario de segunda instancia que conoció del recurso, esto es, el Juzgado 18 Penal del Circuito con función de conocimiento de esta ciudad, que no fue vinculado al tramite constitucional.
Como a partir del expediente de tutela, es posible determinar que la Sala A quo omitió integrar adecuadamente el contradictorio, es por tal razón que se invalidará lo actuado a partir, inclusive, del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, conservando plena validez las pruebas practicadas, por lo que se dispondrá el envío de las diligencias a esa sede para que subsane la irregularidad advertida.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 20 de mayo de 2010, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, conservando plena validez las pruebas practicadas y con el propósito que se integre debidamente el contradictorio.
Segundo. Remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1