República de Colombia TUTELA 48689 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 PAGE TUTELA 48689 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá. D.C., diecisiete de junio de dos mil diez 1. No hay lugar a dar trámite a la demanda promovida por JORGE EDUARDO RUBIANO en contra de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, en tanto la misma no tiene la claridad mínima necesaria para tal propósito.
Cabe recordar que de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, “ si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano ”. –Resaltado fuera de texto-.
Ciertamente este Despacho solicitó al accionante -mediante auto del 9 de junio de 2010- aclarar la demanda, sin embargo el libelista se limitó a enunciar los procesos adelantados por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena en contra de 6 jueces de la República, sin manifestar concretamente cuáles son las acciones u omisiones de esta autoridad, que estima contrarias al ordenamiento jurídico.
El evidente defecto que se pone de presente, aconseja al actor, acudir a ayuda profesional para efectos de plantear su demanda, la cual puede conseguir ya sea por intermedio de un abogado o mediante los servicios gratuitos que ofrecen instituciones como los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho o la Defensoría del Pueblo. 2.
De otra parte, se advierte que la demanda también se dirige en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena -por asuntos administrativos relacionados con la eficiencia de la entidad- y de las Fiscalías 14, 39, 40 y 48 Seccionales de Cartagena - por asuntos propios de sus funciones investigativas-; por tanto se remitirá el diligenciamiento a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena para lo de su competencia. Esta última decisión se basa en que: i) la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena en ejercicio de sus facultades administrativas, se asimila a una autoridad pública del orden municipal cuya competencia se determina de conformidad con el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000, según el cual “ a los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal (…); ii) en relación con las censuras dirigida en contra de las Fiscalías Seccionales de Cartagena atrás enunciadas, el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 2000 señala que “cuando la acción de tutela se promueva contra (…) la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”; y iii), “ cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, - como en este caso- el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral”, –último inciso del numeral 1º ídem-.
En consecuencia, se dispone: RECHAZAR la demanda interpuesta por JORGE EDUARDO RUBIANO en contra de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena. REMITIR las Diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena para lo de su competencia. INFORMAR de esta decisión al accionante. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MAGISTRADO TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA � En similar sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia mediante providencias proferidas, entre otras, el 23 de enero de 2007, 22 de abril de 2008, 11 y 19 de noviembre del 2009 -radicados números 29538, 36370,45433 y 45348 respectivamente-. 4 _1205650856.doc