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T-4865 (22-03-00) Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 2 Tutela: Rad. 4865 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR.JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Tutela No. 4865 Acta No. 10 Santafé de Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil (2000). Resuelve la Corte el aparente conflicto de competencia suscitado entre el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ D.C., dentro de la Acción de Tutela interpuesta por GLADYS CONSTANZA MEDINA BRANDO contra la NACION – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

I.- ANTECEDENTES

1. GLADYS CONSTANZA MEDINA BRANDO interpuso acción de tutela contra la NACION – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, por considerar que se le han violado los derechos a la igualdad, la dignidad humana, salario móvil y digno en atención a que el Gobierno no le ha dado cumplimiento al artículo 53 de la Constitución Política, que consagra el principio del salario vital y móvil y la primacía de la realidad, al ordenar la congelación salarial para los trabajadores que devengan entre dos y cuarenta salarios mínimos, y con el fin de que se le ordene a las entidades accionadas el reajuste de su salario en una proporción igual al 15.23% a partir de enero del 2.000. 2. - El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, entidad ante la cual se instauró la acción de tutela, consideró, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991, que la competencia para conocer de esta controversia la tiene el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en atención a que la accionante es trabajadora de la rama judicial en la ciudad de Tunja, Juzgado 3º Penal Municipal de dicha ciudad.

La mencionada norma, señala que la competencia recae en los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la tutela, lugar que en el presente caso, no es otro que la ciudad de Tunja donde labora el accionante. 3. - El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja por su parte consideró que el destinatario de la presente acción tiene su sede y ejerce las actividades inherentes a su cargo en Santafé de Bogotá y no en Tunja.

Por lo tanto, los posibles actos u omisiones se produjeron en esa capital, y no en el sitio de trabajo de la accionante. II.- SE CONSIDERA El artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991, en su parte pertinente es del siguiente tenor: “Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Sea lo primero recordar que el mencionado inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional.

(C-054 de 1993). Es claro que la norma remite la competencia a los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. Lo que ocurre es que en algunos casos no es fácil determinar dónde ha ocurrido la violación o amenaza. Y uno de estos es cuando se trata de actos expedidos por órganos del orden nacional, con efectos en todo el territorio del país. Es innegable, que en el caso en estudio la omisión se le endilga al Gobierno Nacional, en cuanto no le ha dado cumplimiento al artículo 53 de la Constitución Política.

El accionante considera, que al no reajustársele su salario se le han violado sus derechos a la igualdad, la dignidad humana, salario móvil y digno, y por ello dirige su acción contra la Nación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo tanto, considera la Sala, que en atención a los hechos relatados por el accionante, puede conocer de la acción de tutela, a prevención, cualquiera de los tribunales involucrados en el aparente conflicto de competencia. Pero como la tutela se interpuso en Santafé de Bogotá, es al Tribunal de este distrito a donde serán remitidas las diligencias para que conozca de la presente acción. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia, surgido entre los Tribunales Tunja y Santafé de Bogotá.

SEGUNDO: Remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá para que resuelva lo procedente. Cúmplase por la Secretaría esta remisión.

TERCERO: Comuníquese esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del decreto 2591 de 1.991. Notifíquese y cúmplase José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria