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T-48623 (01-07-10) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 48623 JHON NELSON RIASCOS MONTAÑO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 209 Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el señor Mauricio Moreno Casas, en calidad de apoderado de EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION, contra el fallo del 21 de mayo de 2010, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, protegió los derechos fundamentales de la salud, educación, alimentación, del señor Jhon Nelson Riascos Montañola, Gloria Grueso y su núcleo familiar.

ANTECEDENTES 1. Los hechos.

1.1. JHON NELSON RIASCOS MONTAÑO, es integrante de un grupo de recicladores del basurero de Navarro, ubicado en la ciudad de Cali Del cual generaban los ingresos, El 25 de junio de 2008 quedo totalmente desamparado y sin posibilidad de sustento económico para él y su familia, ante el cierre del botadero a cielo abierto de Navarro. La Alcaldía de Cali, EMSIRVA y AVC, entidades responsables, no implementaron ninguna solución al impacto social que ello generaba. 1.2.

Los afectados realizaron una ocupación pacífica en la Iglesia La Ermita la que terminó con la suscripción de dos acuerdos de fechas 13 de junio y 8 de agosto de 2008, los que se han cumplido en una mínima parte, en la medida que solo se ha generado una medida contingente de empleo intermitente para 375 recicladores de Navarro, a través de un proyecto de la Alcaldía de Cali ejecutado por samaritanos de la calle.

A los demás recicladores se les abandonó a su suerte; adicional a ello, el supuesto empleo fue solo por 4 meses en el año 2008 y 2 meses al inicio del 2009. Finalmente como consecuencia de las presiones ejercidas se les contrató por 3 meses, de octubre a diciembre de 2009 con salarios por debajo del mínimo, sin seguridad ni prestaciones sociales. 1.3.

Un grupo de más de 100 recicladores del botadero Navarro, del cual hizo parte el actor, interpusieron sendas acciones de tutela, por cuyo medio se invocó amparo a sus derechos, la mayoría de las sentencias se fallaron en primera instancia a su favor, sin embargo fueron revocadas en sede de apelación, como consecuencia del acuerdo firmado el 8 de agosto de 2008, a través de las cuales se hizo un llamado a las autoridades para que se cumplan esos acuerdos. 1.4.

La Corte Constitucional revisó 25 de estas tutelas, por lo que emitió la sentencia T-291 de 2009 de manera favorable, el amparo los derechos fundamentales de vida digna en conexidad con el derecho al trabajo, la salud, la educación y la vivienda, y ordenó a las entidades accionadas la inclusión de los accionados a vincularlos en las alternativas laborales y de subsistencia prometidas en las actas del 13 de junio y 8 de agosto. 1.5.

La situación que afronta el quejoso junto con su núcleo familiar es insostenible; no tiene acceso a empleo, ni siquiera a la basura que por muchos años les proporcionó el sustento, lo que genera problemas para la obtención de las necesidades básicas Le preocupa que como consecuencia del no pago del arriendo de la vivienda, se vea ante un inminente desalojo, lo que lo obligaría a trasladarse a un sector de invasión, cuyas las condiciones serían más desfavorables. 1.6.

Recurrió a la acción de tutela para solicitar la protección de su derecho a la vida digna y a la igualdad; además se ordene a las entidades accionadas cumplan los acuerdos firmados, específicamente la Alcaldía de Cali, para que le brinde un empleo digno que garantice sus derechos constitucionales y los de su familia. En el mismo sentido invoca la reiteración de la sentencia T-291 de 2009 de la Corte Constitucional, por medio de la cual decidió sobre 25 casos que agrupó y ordenó amparar los derechos invocados, relacionado con los recicladores de navarro, considera que está en igualdad de condiciones a ellos. 2.

La respuesta de las entidades accionadas. 2.1 La Empresa se Servicios Públicos de Aseo de Cali –EMSIRVA- en liquidación, a través de apoderado, además de consideró improcedente la acción de tutela por no existir violación a los derechos fundamentales invocados, adicional a ello el actor pretende de manera individual intereses colectivos, para lo cual no prospera éste mecanismo constitucional.

La entidad no tiene competencia para adoptar políticas o gestiones administrativas frente al problema social presentado, le corresponde al municipio de Cali a través del Plan de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos PGIRS, elaborar políticas con ese fin. A pesar de lo anterior, y con el fin de cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional en sentencia T-291 de 2009, EMSIRVA hace parte del comité para la inclusión social de los recicladores de oficio al sistema de gestión Ambiental de Residuos Sólidos del municipio, por ello la entidad tiene actualmente vinculados 104 recicladores por intermedio de los operadores de las zonas 1,2,3 y 4 adicional a ello aparte suscribió el contrato número 014 de 2009 con la Cooperativa de Trabajo Asociado “UFPRAME”, cuyo objeto es el mantenimiento, control ambiental, labores agronómicas, control de incendios, labores de operación de las motobombas de combustible que conducen los lixiviados a las lagunas de almacenamiento en el relleno sanitario transitorio de Navarro, para lo que se vincularon 25 recicladores.

Agrega que el cierre de Navarro no obedeció al capricho de las entidades demandadas, sino a la protección de los intereses colectivos, en la medida que se debía amparar el medio ambiente que era el principal objetivo, de tal suerte que las personas que trabajaban en Navarro pueden seguir laborando, pero de manera diferente, esto es a través de cooperativas- Considera que no hay vulneración al derecho fundamental de igualdad, por no existir prueba que demuestre el trato diferencial entre una y otra persona que desarrolla la actividad del reciclaje, lo que si se sucedería en cuanto caso de tutelar los derechos del accionante.

Finalmente, que para dar cumplimiento a los numerales 1,2,3 y 6 del numeral 9.2.2 de la sentencia de la Corte Constitucional, y con el propósito de garantizar la vinculación real y efectiva de los recicladores de calle y de Navarro en la actividad de recolección, transporte y recuperación de residuos, la entidad, mediante acuerdo o convenio, vinculará a recicladores, debidamente organizados en forma asociativa empresarial, para que realicen tal actividad.

De manera simultánea, se contratará el barrido, recolección y transporte del material no aprovechable hasta la planta de transferencia, mediante la convocatoria pública 002, a través de organizaciones de recicladores, de tal suerte que con la vinculación de los 25 recicladores que les fueron tutelados los derechos por la Corte se reinició el proceso de la convocatoria pública 002 de 2009, mediante adenda 9 del 28 de octubre de 2009.

En cuanto al accionante, si bien es cierto no fue contratado antes del 25 de marzo de 2009, es cierto que la orden también iba dirigida a la Alcaldía municipal, a CVC y el DAGMA, luego cualquiera de ellas lo podría contratar. La empresa PROAMBIENTAL fue la ganadora de la convocatoria número 002, que incluyó como socia a la Cooperativa UFRAME (ex recicladores de Navarro), esto le dio ventaja frente a otras ofertas presentadas, por lo tanto deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en los términos de referencia a fin de dar acatar al fallo de tutela T 291 de 2009 emitido por la Corte constitucional. 2.2 A su turno la Alcaldía de Cali, a través de la Jefe de la Oficina Jurídica, haciendo mención a la sentencia de la Corte Constitucional informa que se estudio primeramente que se brinden las medidas de contingencia efectivas, encaminadas a satisfacer temporalmente las necesidades de ingreso de los 25 recicladores que fueron amparados en sus derechos, a través de situaciones temporales de trabajo, beneficio que se extiende a los recicladores de Navarro censados en el año 2003 y carnetizados en el 2006.

Se ordenó la adopción de una serie de medidas que hagan efectiva su inclusión en la economía formal de reciclaje con pleno reconocimiento de su identidad laboral y vocación de oficio. Indicó que según los censos son un número aproximado de 2.500 recicladores. Atendiendo el mandato judicial en lo que tiene que ver con los empleos temporales, el DAGMA suscribió un convenio con la Fundación Samaritanos de la Calle, por lo que se contrato mediante la modalidad de prestación de servicios 531 recicladores de Navarro, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, con valores individuales de $ 1.350.000 pagaderos en 3 cuotas de $ 450.000 cada una.

Este contrato individual tiene los componentes de capacitación para promover la cultura del reciclaje y formación de los recicladores en su futura organización empresarial, para que pasen de la informalidad a la formalidad, que les permita ser empresarios de la recolección y aprovechamiento de los residuos de la ciudad. Estos empleos de emergencia, constituyeron soluciones temporales para atenuar el impacto ocasionado con el cierre del basurero Navarro desde el 24 de junio de 2008, que corresponde a lo ordenado por la Corte Constitucional.

El proceso en encuentra en la etapa de implementación de un plan de inclusión a términos de coordenado en el punto octavo de la sentencia que permite a todos los recicladores de Cali acceder a la prestación del servicio de aseo como empresarios en organizaciones. Se emitió el Decreto 0133 del 19 de marzo de 2010, lo que permitió suscribir un convenio con la Fundación Samaritanos de la Calle, que vinculará bajo la modalidad de prestación de servicios cerca de 350 recicladores de Navarro, que tendrán actividad laboral durante 5 meses, a razón de $ 550.000 mensuales y entre ellos al accionante JHON NELSON RIASCOS MONTAÑO, de igual forma el DAGMA firmará sendos contratos con 3 organizaciones de recicladores de navarro (Arena, Redecol y Uframe) que ocuparán unos 45 recicladores.

Además se hizo necesario el levantamiento de un nuevo censo de recicladores, que conllevó un diagnóstico socioeconómico con lo que se proyectó una política pública que les permitirá ser personas independientes y organizadas, con ingresos fijos que les permita tener seguridad social, educación para los hijos y acceder a subsidio de vivienda.

La Alcaldía ha venido actuando de conformidad con los objetivos de la sentencia de la Corte, como es el de lograr la organización de los recicladores autorizadas en la Ley 142 de 1.994 que propende dentro de la política de inclusión que estos se organicen formalmente y puedan operar dentro de una actividad económica como la del reciclaje en condiciones de igualdad con otras organizaciones. 2.3 La Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la CVC, en la respuesta dada a la demanda de tutela, considera que el fallo de la Corte Constitucional tiene dos finalidades: (i) enfrentar las precarias condiciones materiales en que han quedado los recicladores debido a los incumplimientos de la administración municipal, por lo que están orientadas a resolver los casos concretos de las tutelas acumunladas en la sentencia, obligando a la Alcaldía de Cali y no a la CVC a adoptar las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos constitucionales de los recicladores a la salud, la educación, empleo y a la alimentación. (ii) Lo relacionada con la medidas a adoptar para la vinculación del accionante a las alternativas laborales y de subsistencia, para lo cual la Alcaldía de Cali, actuando como coordinador, conformó un comité para la inclusión de los recicladores a la economía formal del aseo, en coordinación con las entidades públicas involucradas conforme al compromiso adquirido a través de las actas de 13 de junio y 8 de agosto de 2008.

Refiere que el 10 de agosto de 2009, la Alcaldía presentó un informe detallado a la Corte Constitucional, para lo que deberá estar listo y en funcionamiento el plan de inclusión de los recicladores de Cali a la economía formal del aseo, así como el diseño e implementación de las acciones que aseguren que esa inclusión sea efectiva, dándole un plazo hasta el 23 de noviembre de 2009.

Finalmente agrega que la Corporación para efecto del cumplimiento del fallo de la Corte Constitucional, está en el proceso de apropiación de recursos, por la suma de $815.000.000, para su posterior aprobación ante el Consejo Directivo de la CVC y los trámites que sean necesarios. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali, concedió la protección de los derechos fundamentales a la salud, educación, alimentación del señor JHON NELSON RIASCOS MONTAÑO GLORIA GRUESO, junto con su núcleo familiar, en consecuencia, “ordenó a la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali, que por intermedio de las Secretarías de Bienestar Social, Educación y salud dentro de los 4 meses siguientes la notificación del fallo, adopte las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de sus derechos constitucionales a la salud, a la educación y a la alimentación, verificando la afiliación o vinculación al sistema de seguridad social en salud del accionante, junto el acceso a la educación para los hijos menores de edad, y su inclusión en los programas sociales de la alcaldía en materia de alimentación, vivienda, recreación, capacitación laboral y deporte.

Igualmente la Alcaldía se Santiago de Cali en Coordinación con la empresa de servicio Público de aseo de Cali “EMSIRVA ESP”, o la empresa que la reemplace, la Corporación Autónoma regional del valle –CVC- y el Departamento Administrativo del medio ambiente -DAGMA – vincularán al accionante JHON NELSON RIASCOS MONTAÑO a las alternativas laborales y de subsistencia prometidas en las actas del 13 de junio y 8 de agosto de 2008”.

IMPUGNACIÓN Concurrieron a impugnar el fallo: 1. La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, refiere que la Corte Constitucional determino acerca de las responsabilidades individuales y coordinadas que deben implementar las entidades garantes de la presente litis. Considera de importancia que se conmine al municipio de Cali allegue a esa entidad el decreto de política pública de inclusión de los recicladores de Navarro y entregar el listado de las personas censadas en el 2003 y carnetizadas en el 2006.

Por otra parte la CVC ha ejecutado $215.000.000 de los $ 815.000.000 previstos entre otras actividades de inclusión laboral, de tal suerte que han venido cumpliendo de conformidad con su competencia, pero la protección total de los derechos depende del cumplimiento de las obligaciones que le competen a la Alcaldía. 2.- igualmente concurrió, la Empresa de servicios Públicos de Aseo de Cali –EMSIRVA- en liquidación, considerando la improcedencia de la acción de tutela, porque ningún derecho fundamental le ha sido vulnerado al accionante.

Considera que frente al tema, manifiesta que la empresa no ha prohibido la labor desarrollada por recicladores, porque no es la competencia, ya que pueden seguir ejerciendo la labor, pero con métodos distintos como la conformación de pequeñas empresas y cooperativas por medio de las cuales se garantice la recolección y la continuidad de sus ingresos, de tal suerte que por ninguna razón se puede predicar vulneración al derecho fundamental del trabajo.

Por lo demás ratificó todo lo anotado en su escrito de contestación inicial. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. La Sala debe resolver, si ¿Se vulnera el derecho a la igualdad invocado por el accionante, cuando la Corte constitucional mediante Sentencia de tutela T-291 del 2009, protegió los derechos fundamentales de 25 personas en las mismas condiciones del accionante por hacer parte del grupo de recicladores del Navarro? 2. caso concreto.

La Sala confirmará el fallo impugnado por las siguientes razones: La Corte Constitucional a través de la sentencia T-291 de 2009 abordó el tema de los recicladores del basurero de Navarro de la ciudad de Cali. En el fallo ordenó a las entidades accionadas adoptar las medidas pertinentes con el fin de asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales reclamados por los accionantes como también coordinar alternativas laborales y de subsistencia para garantizarles el oficio de recicladores.

Si bien las medidas allí adoptadas cobijan directamente a los 25 recicladores que actuaron como accionantes en ese trámite constitucional, también es cierto que parte de las órdenes impartidas en el mismo fallo están destinadas a mejorar las condiciones laborales de todos los recicladores de Navarro y los recicladores de la calle de la ciudad de Cali.

Luego en cuanto se refiere a la situación del accionante señor JHON NELSON RIASCOS, si bien la Alcaldía de Cali informa que mediante Decreto 0133 del 19 de marzo de 2010, suscribió un convenio con la Fundación Samaritanos de la calle, en la que vincularon cerca de 350 recicladores de Navarro entre los que se encuentra el accionante, que será contratado bajo la modalidad de prestación de servicios por espacio de 5 meses devengando la suma de $550.000 mensuales, de ello no se aportó prueba.

Es importante tener en cuenta que de conformidad con los lineamientos de la Corte Constitucional en su fallo de tutela, se pretende la efectividad de los derechos, mediante la inclusión a programas sociales que hagan cierta la protección de sus derechos, y en el actual momento no se puede hablar que el convenio realizado efectivamente se le esté brindado trabajo al actor, pues si bien se tomaron unas medidas de carácter coyuntural que no solucionan el problema de fondo, lo que significa que después de esa fecha el actor quedaría por fuera de las prerrogativas ordenadas por la Corte Constitucional.

De manera que los entes accionados están obligados a brindar soluciones efectivas que ataquen el problema de fondo y permitan incluir en el mercado productivo del reciclaje a las personas que tienen como único sustento económico este oficio. De ahí, que no sea válida la adopción de medidas transitorias para mitigar la presente situación. Al respecto dijo la Corte Constitucional: “ Para la Corte muchos de estos compromisos sólo ofrecen una solución coyuntural y parcial a la crisis social que hoy enfrentan los recicladores.

Por ejemplo, dar empleos contingentes a un porcentaje bajo de recicladores está lejos de garantizar la obligación del Estado de brindar para esta población alternativas económicas duraderas. Ni siquiera se contempla cuál será su suerte laboral después de esos tres meses, teniendo en cuenta que sus competencias son en labores de reciclaje y, como se mostrará más adelante, se ha limitado al extremo su participación en dicha actividad.

Además, no se debe olvidar que los recicladores, así fuera de manera informal, actuaban como empresarios, de manera que una alternativa adecuada, más que convertirlos en empleados de las grandes empresas de reciclaje, es permitirles un espacio para que puedan seguir actuando como empresarios, promoviendo su capacidad organizativa y fortaleciendo sus capacidades y oportunidades para ejercer adecuadamente la actividad que venían desarrollando a través del tiempo.

(…)”. - Negrillas nuestras-. En el presente caso, el señor Jhon Nelson Riascos Montaño en su calidad de reciclador del basurero de Navarro estuvo cobijado con las medidas adoptadas por la Administración Municipal, tales como: 4 meses para el 2008, 2 mese en el año 2009 y el ultimo contrato fue de octubre a diciembre del mismo año, con salarios por debajo del mínimo, sin seguridad social no prestaciones legales.

Luego, desconocen las autoridades accionadas que el actor también es destinatario de las prerrogativas ordenadas por la Corte Constitucional. El proceder de las entidades demandadas va en contra vía del espíritu de la sentencia T-291 de 2009, se repite, las disposiciones allí tomadas también tienen un efecto de carácter general aplicable a todos los recicladores de la ciudad de Cali que se vean perjudicados por el cierre del basurero de Navarro entre los cuales se encuentra el demandante.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase.

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � En mérito de lo anterior, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, ��RESUELVE � (…) SEGUNDO.- En relación con cada uno de los casos individuales acumulados en el presente proceso y señalados en el ordinal anterior, ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Cali, por intermedio de sus Secretarías de Educación, Salud y Bienestar Social, que dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente sentencia, adopte las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de sus derechos constitucionales a la salud, a la educación y a la alimentación, verificando en cada caso concreto la afiliación o vinculación al sistema de seguridad social en salud, el acceso a la educación para los hijos menores de edad, y su inclusión en los programas sociales de la alcaldía en materia de alimentación, vivienda, recreación, capacitación laboral y deporte.

Igualmente, ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Cali en coordinación con la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali “EMSIRVA ESP”, o la empresa que la reemplace, la Corporación Autónoma Regional del Valle � CVC, y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente � DAGMA vinculará a los accionantes a las alternativas laborales y de subsistencia prometidas en las actas del 13 de junio y 8 de agosto de 2008 y en el PGIRS, a saber, (1) soluciones temporales de trabajo para garantizar la subsistencia, (2) soluciones de negocio para garantizar la subsistencia y (3) soluciones periféricas a la subsistencia. Sobre el cumplimiento de estas órdenes, el alcalde municipal de Cali deberá presentar un informe detallado a la Corte Constitucional el día 10 de agosto de 2009. ��TERCERO.- ORDENAR a EMSIRVA ESP, o la empresa que la sustituya, mantener suspendida la Convocatoria pública No. 002 de 2009 Contrato para la operación y explotación de los servicios de recolección de los residuos sólidos, el barrido y la limpieza de vías y áreas públicas, la gestión comercial y otras actividades en la zona  N° 1 de la ciudad de Cali, por tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, durante los cuales se deberán reformular los términos de dicho proceso licitatorio como se señala en la sección 9.2.2. de la presente sentencia. Una vez el proceso licitatorio haya finalizado, EMSIRVA ESP, o la empresa que la sustituya deberá enviar a la Corte Constitucional, el 1 de septiembre de 2009 un informe detallado de conformidad con los lineamientos señalados en la sección 9.2.3. de la presente sentencia. ��CUARTO.- ORDENAR a EMSIRVA ESP, o a la empresa que desarrolle sus funciones en el futuro, a la Alcaldía de Cali y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca que dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, diseñen, adopten y pongan en marcha una política de inclusión efectiva de los recicladores de Cali en los programas de recolección, aprovechamiento y comercialización de residuos que fortalezca su calidad de empresarios y las formas de organización solidaria. ��QUINTO.- ORDENAR a la Alcaldía de Cali, por intermedio de sus Secretarías de Educación, Salud y Bienestar Social, adoptar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la presente sentencia, las medidas necesarias para asegurar a los recicladores de Navarro censados en el año 2003 y carnetizados en el año 2006 el goce efectivo de sus derechos constitucionales a la salud, a la educación, a la vivienda digna y a la alimentación, verificando en cada caso concreto la afiliación o vinculación al sistema de seguridad social en salud, el acceso a la educación para los hijos menores de edad, y su inclusión en los programas sociales de la alcaldía en materia de alimentación y vivienda.  ��SEXTO.- ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Cali en coordinación con la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali “EMSIRVA ESP”, o la empresa que la reemplace, la Corporación Autónoma Regional del Valle � CVC, y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente � DAGMA vincular a los recicladores de Navarro censados en el año 2003 y carnetizados en el año 2006 a las alternativas laborales y de subsistencia prometidas en las actas del 13 de junio y 8 de agosto de 2008 y en el PGIRS, a saber, (1) soluciones temporales de trabajo para garantizar la subsistencia, (2) soluciones de negocio para garantizar la subsistencia y (3) soluciones periféricas a la subsistencia. Sobre los resultados de este proceso, la alcaldía de Cali deberá presentar un informe detallado a la Corte Constitucional a más tardar el un informe el 18 de enero de 2010. ��Septimo.- AUTORIZAR al Alcalde Municipal de Cali que aplique la excepción de inconstitucionalidad cuando ello sea necesario para lograr el goce efectivo de los derechos de los recicladores de Navarro y de los recicladores de calle de la ciudad de Cali, de conformidad con los parámetros señalados en el 9.2.6. de la presente sentencia. El Alcalde Municipal de Cali informará el 18 de enero de 2010a la Corte Constitucional sobre la utilización de esta figura. ��OCTAVO.- ORDENAR al Alcalde Municipal de Cali y al representante legal de EMSIRVA o de la empresa que la sustituya, que en el término de dos (2) semanas contadas a partir de la notificación del presente fallo, conformen un comité para la inclusión de los recicladores a la economía formal del aseo en la ciudad de Cali, en el que participen un representante de DANSOCIAL, un representante del DAGMA, un representante de la entidad que coordine el PGIRS, un representante de la Corporación Autónoma Regional del Valle – CVC, el/la representante legal de FERESURCO, el /la representante legal de UPFRAME; el/la representante legal de la Asociación de Recicladores de Navarro, el/la representante legal de la Asociación Nacional de Recicladores.

En dicho comité también podrán participar el Defensor Regional de Derechos Humanos y un representante de Civisol. Este comité participará en el diseño e implementación del plan de inclusión de los recicladores de Cali a la economía formal del aseo, así como en el diseño de las acciones afirmativas que sean necesarias para asegurar que dicha inclusión sea efectiva.

El plan de inclusión de los recicladores que diseñe el comité deberá estar listo y en funcionamiento a más tardar el 23 de noviembre de 2009. El alcalde municipal de Cali deberá enviar a la Corte el 1 de diciembre de 2009 un informe con el plan diseñado y las acciones afirmativas adoptadas y adelantadas, así como con los indicadores de resultado que se diseñen para mostrar los avances del proceso de inclusión y el goce efectivo de derechos de los recicladores y sus familias. ��NOVENO.- ORDENAR al Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Cali, culminar el censo de los recicladores de Navarro, e incluir en él a todas aquellas personas inicialmente censadas, así como los recicladores de Navarro que figuran en las bases de datos de las cooperativas, EATs y otras organizaciones que funcionaron en Navarro y que aparezcan inscritos en dichas bases con anterioridad al 1 de marzo de 2009.

Igualmente ordenará al Departamento Administrativo de Planeación Municipal, diseñar y realizar un censo de los recicladores de calle en la ciudad de Cali, de tal forma que la información recabada permita avanzar en el proceso de inclusión de éstos en la economía formal del aseo. ��DECIMO.- ORDENAR al DAGMA y a la Corporación Autónoma Regional del Valle, crear y promover -con el concurso de las organizaciones de la sociedad civil que a bien tengan unirse en su esfuerzo- campañas de civismo y solidaridad dirigidas a la ciudadanía de Cali, con miras a que los usuarios del servicio de aseo de la ciudad (a) empiecen a separar en la fuente y (b) a ceder a los recicladores organizados la propiedad de su basura reciclable y en tanto se inician la operación de las rutas selectivas en la Ciudad. ��UNDECIMO.- SOLICITAR al Defensor del Pueblo, regional Valle del Cauca, a que dentro del ámbito de sus competencias, haga seguimiento a las acciones adelantadas para asegurar la inclusión de los recicladores de Navarro y de los recicladores de calle de la ciudad de Cali en la actividad productiva de recolección y aprovechamiento de residuos sólidos, de conformidad con los parámetros establecidos en la presente sentencia  y envíe a la Corte Constitucional los informes de seguimiento que estime pertinentes. ��DECIMO SEGUNDO.- COMUNICAR la presente sentencia a la organización CIVISOL la presente sentencia e INVITARLA a continuar apoyando a las organizaciones de recicladores de la ciudad de Cali y a enviar informes periódicos a la Corte Constitucional sobre los avances del proceso de inclusión de los recicladores de Navarro y de los recicladores de calle de la ciudad de Cali en la actividad productiva de recolección y aprovechamiento de residuos sólidos en la ciudad de Cali. ��(…) �Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

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