CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia T. 48601 Iván David Barrios Otero. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia T. 48601 Iván David Barrios Otero. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, D.C., junio diez (10) de dos mil diez (2010).
Sería del caso que la Sala avocara el conocimiento de la acción de tutela promovida por el ciudadano Iván David Barrios Otero contra la Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo previsto por el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento Interno de esta corporación, de no ser porque se evidencia que los suscritos Magistrados de esta Sala, estamos impedidos para pronunciarnos como juez de tutela en primera instancia, porque: 1.
Como quiera que mediante sentencia que data 5 de agosto de 2005, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca condenó a Iván David Barrios Otero a la pena principal de ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión al ser hallado autor responsable del delito de secuestro simple, el sentenciado acudió al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales. 2.
El trámite de la solicitud de amparo lo adelantó esta Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, que a través de la providencia de junio 18 de 2009 resolvió negar por improcedente las pretensiones elevadas por el demandante, decisión que al ser impugnada, la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 14 de septiembre siguiente la confirmó. 3.
Inconforme Iván David Barrios Otero recurre al presente trámite constitucional para que se le protejan sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por, entre otras autoridades, este cuerpo decisorio, motivo por el cual solicita se declare la nulidad en el proceso penal que cursó en su contra por el delito de homicidio a partir de la notificación de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. 4.
Con referencia a la asignación de las acciones de tutela, el artículo 49 del Acuerdo No. 022 de 1998, Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, estipula: “La que sea interpuesta contra la Corporación en Pleno o contra Magistrados de distintas Salas, será repartida al Magistrado que se encuentre en turno en Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” 5. En aplicación de dicho precepto, la Secretaría General de la Corte Suprema remitió el expediente al despacho del magistrado Yesid Ramírez Bastidas, por ser el que sigue en turno, con el fin de que funja como ponente y para que la Sala de Casación Penal decida en primera instancia la tutela interpuesta por el ciudadano Iván David Barrios Otero. 6.
Por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurran las causales consagradas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en sanción disciplinaria. 7. El numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal erige en causal de impedimento que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal.
Es claro que los suscritos Magistrados de esta Sala de Decisión Penal de Tutelas de esta Corporación, nos incumbe el resultado de la acción de tutela por haber tramitado, discutido en sesión y suscrito la decisión que data 18 de junio de 2009, por lo tanto manifestamos nuestro impedimento. 8. En consecuencia, se dispone remitir el expediente al Magistrado que sigue en turno de la Sala de Casación Penal, doctor Julio Enrique Socha Salamanca para los fines legales pertinentes.
CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4