República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 48583 PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 48583 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá. D.C., treinta de junio de dos mil diez 1. Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ en contra del fallo proferido el 18 de mayo de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la libertad, si no fuera porque se observa de los fundamentos fácticos que respaldan la demanda confrontados con el Sistema de Gestión Judicial, que en las actuaciones acusadas de atentatorias de sus derechos fundamentales intervino un Magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante providencia del 3 de febrero de 2010 –radicado número 33496- a través de la cual resolvió confirmar el fallo por cuyo medio fue declarada improcedente la acción de habeas corpus promovida por el actor con base en los mismos hechos que ahora formula tanto en la demanda como en la impugnación. 2.
En ese orden de ideas, considerando que en efecto el numeral segundo del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 establece que “ cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”, y el artículo 44 del Acuerdo número 6 de diciembre 12 de 2002 –Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia- señala que “… la acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”; se advierte que el conocimiento en primera instancia del presente asunto corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Por tanto se dispone:
PRIMERO. Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó el trámite de esta acción, sin perjuicio de la validez de las pruebas.
SEGUNDO. Remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO. Comunicar a los interesados esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MAGISTRADO TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA _1205650856.doc