Micelio
T-48513 (24-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela impugnación 48513 JAIME NOVA SANCHEZ Tutela impugnación 48513 JAIME NOVA SANCHEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 201 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil diez (2010). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la impugnación formulada por el actor Jaime Nova Sánchez contra la sentencia del 27 de abril del año en curso, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la tutela instaurada contra el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El actor, Jaime Nova Sánchez, se encontraba recluido (hasta el 15 de marzo de 2010) en la Penitenciaria Doña Juana, ubicada en el municipio de La Dorada (Caldas) por cuenta del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, autoridad ante la que elevó en diciembre de 2009 solicitud encaminada a obtener el permiso por 72 horas.

El juzgado le resolvió adversamente al no contar con el certificado de antecedentes emitido por el DAS. 1.2. Una vez se obtiene el documento, el Área Jurídica del Centro Carcelario lo remite –por solicitud del actor- al juzgado ejecutor. 1.3. La Defensoría del Pueblo le comunica que se encuentran en regla todos los documentos para acceder al beneficio impetrado. 1.4.

Por segunda acude ante el juez de ejecución con idéntico propósito, esto es, obtener el permiso de 72 horas, sin embargo, la decisión resulta igual a la anterior: ningún documento se halla ante esa oficina judicial lo que impide el otorgamiento deprecado. 1.5. El 15 de marzo de 2010 es trasladado a la Cárcel de Ibagué. 1.6. El peticionario, quien se encuentra privado de su libertad, acude a la tutela en procura de lograr la protección de su derecho al permiso de 72 horas, el que considera le fue vulnerado por el juzgado ejecutor. 2.

Las respuestas 2.1. La Directora del Centro Carcelario de La Dorada, Caldas, informa: (i) el libelista fue trasladado el 15 de marzo de 2010 al Establecimiento Carcelario de Ibagué; (ii) la documentación relacionada con el permiso de 72 horas fue solicitada al DAS, CISAD, SIJIN, la que debe obrar en la hoja de vida remitida a Ibagué. Por tanto concluye que no se le ha vulnerado los derechos del demandante en la medida en que las peticiones que ha elevado se les ha impreso el trámite correspondiente. 2.2.

El Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad destaca que ya no controla la pena impuesta al quejoso y que el proceso lo remitió a sus homólogos de Ibagué el 9 de abril de 2010. Refiere que las actuaciones que se surtieron bajo su competencia fueron: (i) auto del 15 de diciembre, se resolvió sobre redención de pena; (ii) el 31 de diciembre de 2009 se le negó el permiso de 72 horas al no haber sido anexado el certificado judicial.

Adjuntó copia de la providencia. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la acción de tutela al considerar que no se avizora mora en el trámite de los requerimientos y solicitudes elevadas por el quejoso. En criterio del a-quo, las autoridades han realizado las gestiones tendientes a dar pronta solución a las peticiones elevadas, la que le resultaron adversas al no contarse con el certificado del DAS.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso. Aun cuando no la sustentó ello no impide que la Sala aborde su conocimiento. CONSIDERACIONES Sería del caso entrar a resolver de fondo el asunto propuesto si no fuera porque se evidencia que no se integró debidamente el contradictorio, lo que genera la nulidad de lo actuado. Estas son las razones: 1. La tutela se caracteriza por su informalidad, que se predica no solo en cuanto a la forma y contenido de la demanda presentada por el afectado sino en la actuación del funcionario judicial.

Uno de los deberes del juez constitucional es indagar sobre el asunto puesto bajo su conocimiento y sobre los hechos que se le plantean para verificar su veracidad y las violaciones de la Carta Política que, aunque no sean señaladas por el peticionario, surjan como consecuencia de su labor judicial. Si bien el accionante tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que considera le está vulnerando sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. El funcionario está en la obligación de verificar si el sujeto o sujetos demandados son los autores de la violación o los causantes de la amenaza.

De tal manera que si encuentra que el peticionario se equivocó en sus apreciaciones o no integró debidamente el contradictorio, debe vincular a quien es el directo infractor del orden constitucional. 2. A pesar de que el actor dirigió su acción contra el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y la Sección Jurídica del Centro Carcelario de esa misma ciudad, en virtud del traslado de centro de reclusión del quejoso a partir de marzo de 2010, surge palmario que los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué, debieron ser vinculados al trámite de la tutela, como que igualmente estarían llamados por expreso mandato legal a resolver de fondo la petición que el actor elevó desde diciembre de 2009.

Así las cosas, con el fin de garantizar el debido proceso se impone vincular a la presente actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué a fin de que se les permita ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Tal procedimiento no puede ser llevado a cabo por la Sala dado que, eventualmente, se le podría limitar su derecho de acceder a una segunda instancia. Por consiguiente, se invalidarán los actos posteriores al fallo de primera instancia de fecha 27 de abril de 2010 con el fin de que se subsane la irregularidad asomada.

Las pruebas practicadas conservarán su validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado a partir de los actos posteriores al fallo del 27 de abril de 2010, por medio del cual el Tribunal Superior de Ibagué resolvió la demanda de tutela. Las pruebas practicadas y los escritos aportados conservan su validez.

Segundo. Remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué para que proceda conforme a lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Destaca la Sala que conforme a lo señalado por el Tribunal Superior respecto al cierre temporal del Centro de Servicios de Ibagué no se conocía el juzgado al que le correspondió la ejecución de la sanción. PAGE 2