Micelio
T-48500 (24-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 48500 EDGAR MAURICIO MORENO HERNÁNDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 48500 EDGAR MAURICIO MORENO HERNÁNDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 201 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil diez (2010).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir lo pertinente respecto de la impugnación presentada por el señor EDGAR MAURICIO MORENO HERNÁNDEZ en contra del fallo del 11 de mayo de 2010 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES De acuerdo con lo informado se extrae que: 1. El señor Jaime Largo Vargas formuló denuncia contra EDGAR MAURICIO MORENO HERNÁNDEZ por el delito de estafa. Señaló que el 1º de agosto de 2003 le vendió el bus de servicio público de placas SFF 362 con el “cupo de reposición” por valor de $28.000.000 y a pesar de haberle entregado el bien objeto del contrato, aquél incumplió la obligación de pagar el precio pactado que respaldó con dos cheques que luego fueron devueltos por fondos insuficientes. 2.

El trámite de la investigación fue asignado a la Fiscalía 175 Seccional de Bogotá y, luego de agotar la etapa de instrucción, el 5 de marzo de 2007 lo acusó como presunto responsable del mencionado punible. 3. El Juzgado 4º Penal del Circuito de la ciudad en mención adelantó el juicio y el 4 de mayo de 2009 profirió sentencia por cuyo medio condenó a MORENO HERNÁNDEZ a las penas principales de 24 meses de prisión y multa de un salario mínimo legal mensual vigente, como autor del delito por el cual fue acusado.

También lo condenó al pago de 69.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de los perjuicios irrogados con el punible “con los intereses bancarios legales que se han generado año por año ”. 4. Impugnada esa decisión por el apoderado de la parte civil con el fin de obtener la entrega del “cupo” del vehículo de servicio público involucrado en los hechos objeto del proceso como parte de pago de los perjuicios, el Tribunal Superior de Bogotá en su respectiva Sala de Decisión Penal, con proveído del 21 de septiembre de 2009 no accedió a dicha pretensión y confirmó lo decidido por el a quo.

La sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria por cuanto no fue recurrida en sede de casación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor EDGAR MAURICIO MORENO HERNÁNDEZ, luego de referirse a los hechos que dieron lugar al trámite del proceso adelantado en su contra, relacionados con la compra del bus de servicio público de placas SFF 326 al señor Jaime Largo Vargas y a los fallos de condena reseñados, sostiene que contrario a lo considerado por la Fiscalía 175 Seccional y el Juzgado 4º Penal del Circuito, ambos de Bogotá, no se tipifica el delito de estafa por tratarse de un asunto de naturaleza civil.

No obstante lo anterior, sostiene el accionante que está dispuesto a pagar el valor de la condena de los perjuicios para que le “sea entregado el cupo del bus sin ningún problema”, máxime cuando el Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia de segunda instancia indicó que dicho cupo no es de propiedad del denunciante. Aduce, además que el señor Jaime Largo Vargas no ha expresado la intención de llegar a algún acuerdo respecto del contrato de compraventa del automotor de placas SFF 326, a pesar de haberle entregado un total de quince millones de pesos, de los cuales, dos debió destinarlos al pago de multas e impuestos del citado vehículo y seis millones para ponerlo a paz y salvo con la empresa a la que se encontraba afiliado.

TRAMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Con auto del 3 de mayo de 2010, el juez colegiado de instancia avocó el trámite de la demanda de tutela y ordenó notificar esa decisión al juez accionado, quien oportunamente se pronunció frente a los hechos de la demanda. 2. El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional solicitado. Consideró que “el cuestionamiento no recae realmente sobre las decisiones judiciales, pues de hecho el demandante anuncia el cumplimiento del fallo, sino que procura por esta excepcional y especial vía judicial, definir el asunto eminentemente litigioso de la disposición del ‘cupo’ del automotor de servicio público que ya no existe por chatarrización y que tampoco fue entregado por el ad-quem a la parte civil, como lo pidió al proponer el recurso de alzada con ese exclusivo propósito”. 3.

El actor impugna el fallo sin exponer las razones de su desacuerdo. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta, si no fuera porque advierte que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no era competente para tramitar la tutela en primera instancia, como quiera que los hechos indicados de violar las garantías fundamentales invocadas, involucran a esa Corporación porque en la sentencia de segunda instancia se pronunció respecto del cupo del vehículo de placas SFF 326, cuya entrega se pretende a través de esta acción constitucional.

El actor también hace extensivo el cuestionamiento a la Fiscalía 175 Seccional de Bogotá, por ser la autoridad judicial que instruyó el proceso con el cual se muestra en desacuerdo, al considerar que los hechos denunciados no se adecúan a la descripción típica del delito de estafa, por tratarse de un asunto de naturaleza civil. 2. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza.

A su turno, el último el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 consagra que cuando “ la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”. Adicionalmente, el último inciso del numeral 1º del artículo 1º del mismo Decreto prevé que cuando la petición de amparo involucre a “más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral”. 3.

En este asunto, la autoridad judicial accionada de mayor jerarquía es el Tribunal Superior de Bogotá y, en dicha medida, la competencia para conocer de la solicitud de amparo - en primera instancia - corresponde a esta Sala de Casación Penal. 4. En razón de lo anterior, se dispone declarar la nulidad de todo lo actuado por el mencionado Tribunal Superior, a partir del auto de 3 de mayo de 2010 por medio del cual avocó el trámite de la tutela, advirtiendo que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas.

En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, someter a reparto la actuación. 5. Como quiera que a la presente actuación se agregó el oficio No. 1399 del 14 de mayo de 2010 emanado del Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá y éste guarda relación con la acción de tutela del radicado No. 48226, se dispone que por la Secretaría se proceda al desglose e incorporación al respectivo expediente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR la NULIDAD de lo actuado en este asunto a partir del auto de 3 de mayo de 2010 por medio del cual se asumió su conocimiento, advirtiendo que dicha decisión no afecta la validez de las pruebas allegadas. 2.

ORDENA R a la Secretaría de la Sala Casación Penal de esta Corporación que someta a reparto el expediente, previo informe al Tribunal Superior de Bogotá en su Sala de Decisión Penal respectiva. 3. DISPONER que por Secretaría se proceda al desglose del oficio No. 1399 de 14 de mayo de 2010 emanado del Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá, para que sea incorporado al expediente del radicado No. 48226. 4 NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � De acuerdo con la copia de la sentencia de segunda instancia obrante en la actuación el mencionado bus de placas SFF 326. � Cfr. folio 44 del cuaderno de la actuación de primera instancia. 8 7