Micelio
T-48497 (24-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE IMPUGNACION TUTELA 48497 GERMAN TORRES BOGOTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 201 Bogotá, D. C. veinticuatro (24) de junio de dos mi diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el señor GERMÁN TORRES BOGOTÁ, contra el fallo del 18 de mayo de 2010, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, NEGÓ la tutela interpuesta en contra del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Dirección Nacional de Policía y la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES 1. Historial fáctico y fundamentos de la acción. 1.1 – El señor GERMAN TORRES BOGOTÁ, en su calidad de accionante, se presenta en el libelo como profesional en física egresado de la Universidad Nacional de Colombia, ejerce como tutor y asesor externo, actividad dirigida tanto a las universidades como a diferentes alumnos de ingenierías. 1-2 – El quejoso da cuenta de las frecuentes injerencias en su privacidad por parte de los organismos de seguridad del Estado, DAS y la Policía Nacional, y agencias de seguridad privada, a través de interceptación, clonación y chuzadas; situación que al parecer se realiza en concurso con los empleados de las telefónicas. 1.3 – El juez constitucional de primera instancia amplió su versión, diligencia en la que expone que la clientela que maneja por razón de su trabajo, de hace 20 años, se le ha disminuido en los últimos 12 años, lo que obedece a la mala imagen que se ha formado frente a su nombre en cuanto se le acusa de pertenecer a grupos irregulares. 1.4 – El peticionario igual informa, que presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de estafa en contra de las empresas prestadoras del servicio de telefonía, debido al mal servicio que le viene ofreciendo COMCEL y MOVISTAR desde hace 4 años, como que no le entran las llamadas o se demoran; en otras oportunidades ha sucedido que las recibe con el fin de prestar alguna asesoría y cuando llega al sitio, se encuentra con agentes de policía. 1.5 - Se queja de los avisos públicos que coloca para publicitar su oficio ya que cuando regresa, éstos han sido retirados o tapados por otros, conducta que denunció ante la Fiscalía General. 2.

Respuestas de las autoridades acusadas. 2.1 – La compañía Colombia Móvil S.A-, informa que el actor tiene 3 líneas celulares activas en plan prepago, como cliente ha presentado dos solicitudes, el 21 de enero de 2008 y 2 de abril de 2009, las que han sido respondidas sin que se indicara las fechas de su respuesta. 2.2 - El Departamento Administrativo de Seguridad DAS, con relación a los hechos de la acción, advierte que esa entidad no ha realizado vigilancias, seguimientos, ni ninguna otra medida en contra del ciudadano GERMAN TORRES BOGOTÁ. 2.3 - La Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Fiscalías, comunica de las distintas querellas formuladas por el accionante contra Telefónica Movistar, Comcel, por delito contra la libertad individual y otras garantías, violación ilícita de comunicaciones, amenazas vía telefónica, se encuentran en indagación. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A juicio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, la acción propuesta es improcedente.

Las razones: la tutela es un mecanismo de protección de los derechos constitucionales de naturaleza residual y subsidiaria, sin que se advierta vulneración a derecho fundamental alguno. No está llamado el instrumento constitucional a habilitar pretensiones ilegitimas como las que el actor expone. LA IMPUGNACIÓN El accionante no sustentó su inconformidad.

Es y ha sido, criterio ampliamente decantado por la Sala, que aun cuando el impugnante no exprese las razones de inconformidad con el fallo de primer grado, esta omisión no constituye óbice para que se entre a desatar la alzada, toda vez que en el procedimiento preferente y sumario previsto para la acción de tutela, en el Decreto 2591 de 1991 que está orientado a la eficacia y prevalecía del derecho sustancial, no se contempló el deber o la carga de sustentar las razones de inconformidad.

CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado La Sala se ocupará de examinar si la acción de tutela se torna procedente para amparar el derecho fundamental al trabajo o de acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por parte de organismos del Estado, compañías de telefonía celular y de la Fiscalía General de la Nación. 2. El caso concreto La Sala ratificará el fallo impugnado, por las siguientes razones: 2.1 - La acción constitucional del artículo 86 de la Constitución Política está prevista cuando el ordenamiento jurídico no provee al asociado mecanismos idóneos para la defensa de los derechos presuntamente vulnerados por las autoridades.

El instrumento, en consecuencia, es de carácter supletorio y residual, de donde deriva que no puede ser utilizado como un medio de justicia paralelo o alternativo de aquellos que el constituyente y el legislador han determinado para la solución de los conflictos entre los asociados. 2.2 - Del libelo de la acción surge incontrastable la impertinencia del amparo, en el entendido que el accionante, recurre a distintos instrumentos con el fin de obtener el amparo de unos derechos, que a todas luces no han sido objeto de vulneración, se muestran etéreos, abstractos; máxime que el mismo quejoso no sabe concretamente quienes pueden ser los directos responsables en la afectación de los mismos. 2.3 – Ningún derecho fundamental que amerite la intervención del juez de tutela le ha sido conculcado al actor, en la medida que el amparo constitucional es de carácter supletorio y residual, de donde deriva que no puede ser utilizado como un medio de justicia paralelo o alternativo de aquellos que el legislador ha determinado para la solución de los conflictos entre los asociados. 2.4 Es justamente la situación puesta en conocimiento de la Corte, donde al actor pretende que el Juez Constitucional conozca paralelamente de hechos que ha puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación; en tal sentido la pretensión riñe con el carácter subsidiario de la acción de tutela, toda vez que no es éste el escenario para lograr sus pretensiones. 2.5 Luego de lo anterior se desprende, que el demandante debe concurrir ante la Fiscalía General de la Nación y ejercer los mecanismos de defensa judicial establecidos por el procedimiento ordinario, como quiera que ha formulado denuncias por el delito de falsedad en documento privado, estafa, delitos contra la libertad individual y otras garantías, violación ilícita de comunicaciones y amenazas, las que se encuentran activas en el ente acusador.

Es ése el escenario a donde debe concurrir. Son estas las razones que llevan a la Sala a confirmar la decisión objeto de impugnación ante la abierta improcedencia del mecanismo constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1