Micelio
T-48489 (24-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Tutela de primera instancia No. 48489 Celina Eugenio de Jurado. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela de primera instancia No. 48489 Celina Eugenio de Jurado. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 201.

Bogotá, D.C., junio veinticuatro (24) de dos mil diez (2010). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto a la acción de tutela promovida por el apoderado Celina Eugenio de Jurado, contra la decisión proferida el 15 de octubre de 2008 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, actuación que se hace extensiva al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá y una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por la presunta violación a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y seguridad social.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Celina Eugenio de Jurado, quien alegó ser la cónyuge supérstite de quien en vida correspondía al nombre de Maximiliano Jurado Álvarez, a través de apoderado instauró demanda contra la Caja Nacional de Previsión Social para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral fuera condenada a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes, con sus correspondientes reajustes. 2.

Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, que después de admitir la demanda presentada por María Zulima Ramírez Bautista -compañera permanente del causante-, mediante sentencia del 4 de noviembre de 2005, negó todas y cada una de las pretensiones invocadas por la aquí demandante y condenó a la Caja Nacional de Previsión Social reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a favor de la segunda ciudadana referenciada a partir del 16 de marzo de 1999. 3.

Al resolver el recurso de apelación propuesto por el apoderado de Celina Eugenio de Jurado, una Sala de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona el 16 de noviembre de 2006 la confirmó y condenó en costas a la impugnante, decisión que al ser recurrida, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación a través de la providencia del 15 de octubre de 2008 no casó la sentencia. 4.

En vista de lo anterior, el apoderado de Celina Eugenio de Jurado acudió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en procura de amparo de sus derechos fundamentales, autoridad que remitió las diligencias a esta Corporación por competencia. 5. Como quiera que la accionante por idénticos hechos había acudido a similar trámite y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído que data 9 de junio de 2009 -Rad. 42583- lo declaró improcedente porque, entre otras cosas, la acción de tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un mecanismo alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial, el único camino a seguir es el de disponer que en las presentes diligencias se esté a lo ya resuelto en el trámite constitucional referenciado, no sin antes declarar la nulidad del autor a través del cual se había avocado conocimiento. 6.

Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.

Estarse a lo resuelto en providencia de 9 de junio de 2009 frente a la acción de tutela instaurada por el apoderado de Celina Eugenio de Jurado. 2. Por Secretaría de la Sala devolver la demanda junto con sus anexos a la accionante. Y, 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5