CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA IMPUGNACION 48459 ROBERTO ANTONIO GIRALDO MARIN TUTELA IMPUGNACION 48459 ROBERTO ANTONIO GIRALDO MARIN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 189 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010).
ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por ROBERTO ANTONIO GIRALDO MARIN, contra el fallo del 11 de mayo de 2010, por el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Medellín, negó la acción de tutela interpuesta contra el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital a la vivienda digna y a la igualdad.
A la acción, fueron vinculados, de oficio, FONVIVIENDA, ACCIÓN SOCIAL y CONFAMA.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1 Da cuenta el accionante, que en calidad de desplazado del municipio de San Carlos –Antioquia- desde el año 2000, a consecuencia del conflicto armado interno tuvo que migrar con su familia, dejando la residencia y el trabajo. 1.2 El 10 de noviembre de 2009 y 17 de febrero de 2010, envió sendas solicitudes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informando sobre dos inmuebles que si bien eran de su propiedad vendió mucho antes del desplazamiento. 1.3 Posteriormente, al llegar a Medellín, se presentó a CONFAMA con el fin de obtener un subsidio familiar de vivienda, suscribió el formulario requerido y salió clasificado en las propiedades antes referidas. 1.4 Considera el actor que esa situación no le debe afectar para obtener el aludido subsidio, porque la venta la realizó con anterioridad a su situación de desplazamiento y las escrituras las debe hacer “San Vicente de Paul”, porque “fue a ellos a quienes les compro el lote”. 1.5 Agregó que es padre cabeza de hogar, no tiene donde vivir con sus tres hijos y la respuesta obtenida el 17 de marzo del año en curso por parte del Ministerio accionado se profirió en el siguiente sentido: “ su grupo familiar se postuló para acceder al subsidio familiar de vivienda, dentro del programa de reubicación de conformidad con el numeral 2 del decreto 951 de 2001, modificado por el artículo 1 del decreto 4911 e 2009, sin embargo al realizar el cruce de información con las bases de datos suministradas por las entidades señaladas en el artículo 42 del decreto 2190 de 2009 se determinó que en cabeza de algún miembro del hogar se encuentra radicado derecho patrimoniales sobre un bien inmueble ubicado en el municipio de San Carlos-Antioquia..” 2.
La respuesta de la accionada. 2.1. El Fondo de Vivienda – FONVIVIENDA- a través de apoderada especial, señaló que revisado el módulo de consultas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial constató que el señor Roberto Antonio Giraldo Marín, se postuló el día 13 de julio de 2007, a la convocatoria de población desplazada, ante la Caja de Compensación Familiar de Antioquia COMFAMA, en la modalidad de “ adquisición de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios ”, y como de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, el subsidio familiar de vivienda de interés social, está dirigido a personas que carecen de recursos suficientes para obtente una solución de vivienda, la solicitud fue rechazada, en la medida que registra una propiedad en el municipio de San Carlos, información que reposa en la oficina de Catastro de Antioquia.
Además, el 20 de diciembre de 2007, se expidió la Resolución 510 de 2007, por cuyo medio realizó 12.740 adjudicaciones de subsidios familiares de vivienda, decisión frente a la cual el actor interpuso recurso de reposición, que fue resuelto con Resolución 61 de 2008. Luego, con Resolución 602 del 16 de diciembre del mismo año, se comunicó el rechazo de las postulaciones al subsidio familiar de vivienda para la población desplazada, dentro de la convocatoria efectuada con Resolución 174 del 5 de junio de 2007, contra la cual el petente no interpuso ningún recurso.
En el tercer proceso de asignación se expidió la resolución 904 de 2009, que comunica el estado de rechazo de los hogares que no cumplen con los requisitos para obtener el subsidio familiar de vivienda y el accionante no la recurrió, ni tampoco presentó documentación alguna para desvirtuar los motivos que le generan el estado de rechazo. 2.2.
La Caja de Compensación familiar de Antioquia, -COMFAMA-, a través de su Representante Legal, informó que la adjudicación del subsidio familiar de vivienda para la población desplazada por la violencia, en la modalidad de compra, arrendamiento o reparación, está a cargo de FONVIVIENDA. El Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA, realizó convenios a través de las Cajas de Compensación Familiar para el apoyo en el proceso de postulación. En virtud de aquellos, reciben de los postulantes la documentación requerida y la remiten junto con la información obtenida al CAVIS UT y a FONVIVIENDA, haciéndole conocer al interesado la decisión adoptada.
Todo lo relacionado con períodos de postulación, requisitos, calificación del cumplimiento de lo mismos, adjudicación de beneficios, desembolso y entrega del subsidio a los beneficiarios lo decide y resuelve FONVIVIENDA. CONFAMA no es la entidad que establece las normas para la postulación al subsidio de vivienda de la población desplazada, no fija las condiciones, períodos, y requisitos, ni es la encargada de decidir sobre el cumplimiento de lo prescrito en las normas.
Tampoco resuelve sobre la adjudicación o desembolso, no dispone de los recursos de los subsidios asignados, por lo que no se puede predicar de su parte, acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales del afectado. 2.3 El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, refiere que de conformidad con el Decreto 555 de 2003, la entidad encargada de atender en forma continua la postulación de hogares y asignar subsidios familiares de vivienda de interés social, es el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, en providencia del 11 de mayo de 2010, niega la acción de tutela, por considerar que no se pueden calificar de arbitrarias o irregulares las actuaciones de las entidades demandadas, cuando han dado cumplimiento a los postulados legales que regulan lo concerniente a la asignación de subsidios de vivienda familiar de interés social y no puede atribuirse responsabilidad por la aplicación de la norma establecida para la concesión de dichos subsidios.
LA IMPUGNACIÓN Los argumentos se muestran idénticos a los hechos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado La Sala debe resolver, si al peticionario se le han vulnerado los derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital a la vivienda digna, y a la igualdad al habérsele rechazado el subsidio de vivienda a que tiene derecho por ser desplazado como consecuencia del conflicto interno. 2.
Subsidio de vivienda otorgado a la población desplazada. 2.1 El desplazamiento forzado, genera consecuencias negativas para la población que se ve obligada a migrar abandonando su lugar de residencia o sus actividades económicas, lo que genera una crisis humanitaria y un estado de emergencia social que demanda necesariamente la intervención del Estado.
La jurisprudencia Constitucional ha sostenido que la acción de tutela se muestra como mecanismo idóneo para procurar el respeto y concreción de los derechos fundamentales de la población desplazada, y que, por su conducto, se logra una atención seria y rápida, un compromiso más dinámico y solidario de los entes encargados de prestar la ayuda humanitaria requerida.
La Ley 387 de 1997, en concordancia con el Decreto 2569 de 2000, creó el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada por la Violencia, hoy Acción Social, al cual le corresponde coordinar el Sistema Nacional de atención Integral de la población Desplazada por la Violencia. Dentro de las actividades que desarrolla, está la de promover, entre las entidades públicas y privadas que integran el sistema; el diseño y la elaboración de programas y proyectos encaminados a prevenir y brindar atención integral a los afectados por el desplazamiento, promover y coordinar la adopción, por parte de las autoridades nacionales y locales de medidas humanitarias, de forma tal que se brinde oportunamente atención humanitaria de emergencia, protección y condiciones de estabilización y consolidación a esa población. El subsidio de vivienda para la población desplazada se encuentra reglamentado en los Decretos 951 de 2001, 2100 de 2005 y 4911 del 16 de diciembre de 2009, donde se establecen las condiciones, para que un hogar desplazado goce del beneficio, estas son que: 1.- el hogar que solicita el subsidio esté conformado por personas que ostentan la calidad de desplazados de conformidad con la Ley 387 de 1997 y; 2.- estar debidamente registrados en el Registro Único de Población Desplazada.
Con los Decretos 951 de 2001, 2100 de 2005 y 4911 de 16 de diciembre de 2009, se implementó lo relacionado con el proceso de postulación, calificación, asignación y aplicación del subsidio de vivienda para la población desplazada. 3. El caso concreto A juicio de la Sala, el fallo objeto de reproche se encuentra acorde con la normatividad arriba anotada, en cuanto se demostró que el accionante presentó postulación en la bolsa especial de atención a la población desplazada, convocada por FONVIVIENDA en el año 2007, ante la Caja de Compensación Familiar de Medellín COMFAMA, pero fue rechazada, en la medida que el peticionario registraba una propiedad en el municipio de San Carlos de Antioquia, de conformidad con la base de datos de la oficina de Catastro de Antioquia.
El actor ha tenido la oportunidad de interponer los recursos que le otorga la normatividad, en la momento que lo hizo le fue resuelto mediante la resolución número 61 de 2008, explicándole las razones por las que no se le clasifica como beneficiario. En las demás convocatorias de los años 2008 y 2009 que tampoco le conceden el beneficio, ninguna inconformidad manifestó a través del medio de impugnación, como tampoco aportó a las entidades competentes la documentación que demostrara la inconformidad con relación a la venta que realizó de sus inmuebles antes del desplazamiento forzado.
Adicionalmente, el Ministerio de Medio Ambiente le recordo al accionante en la comunicación A.U. Número 3414, que no obstante el rechazo, el hogar postulante puede gestionar la corrección, actualización o aclaración a que haya lugar, para que esa situación se refleje en el próximo proceso de verificación de información que adelante FONVIVIENDA en los últimos meses del año. Luego, el accionante debe seguir las instrucciones que las entidades accionadas han indicado, pues es evidente que el hecho de salir “cruzado” por alguna causal, no significa que se le haya rechazado definitivamente, no implica vulneración de sus derechos fundamentales.
De lo anterior, se desprende claramente que las entidades demandadas, dentro de éste trámite Constitucional, han actuado dentro de la órbita de sus competencias con sujeción a la Constitución, a la ley y a toda la reglamentación que regula la concesión de beneficios de subsidio familiar de vivienda a la población desplazada. Así las cosas, considera esta Sala, que el amparo no está llamado a prosperar y por lo tanto, se debe confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte constitucional. Sentencia T-419 del 22 de mayo de 2003. Se puede consultar, entre otras, las sentencias T-1635 del 27 de noviembre de 2000, SU-1150 del 30 de agosto de 2000, T-327 del 26 de marzo de 2001 y T-721 del 20 de agosto de 2003. � Ver folio 7 del cuaderno principal del expediente.
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