Micelio
T-4844 (24-03-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 5 Tutela No. 4844 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA 10 RADICACION 4844 Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil (2000) Decide la Corte la impugnación interpuesta por RUFINO LEYTON OTAVO contra la sentencia de tutela proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C. el 11 de febrero de 2000 mediante la cual denegó la acción incoada por el demandante contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES 1- El actor impetró la acción de tutela con el fin de que el Instituto de Seguros Sociales reconociera el monto de la pensión con base en el 85% del ingreso base de liquidación y no en el 82% como lo hizo. Asegura al respecto que mediante resolución 002527 de 16 de febrero el I.S.S. reconoció el derecho a la pensión de vejez con base en el 82% del ingreso promedio de los últimos 10 años.

Que por haber laborado más de 140º semanas tiene derecho a que la base de liquidación de la pensión sea un 85%. 2- Notificada la entidad no replicó los argumentos expuestos en la tutela interpuesta en su contra. 3- El Tribunal absolvió a la demandada en razón de existir otro medio de defensa puesto que al ser notificado el actor de la resolución que le reconoció la pensión no interpuso ninguno de los recursos procedentes.

II. SE CONSIDERA Ha sido conteste la posición doctrinaria de la Corte, en el sentido de que no fue consagrada la tutela para la resolución de las controversias suscitadas respecto del reconocimiento, pago y ejercicio de los derechos de rango legal, como lo es, establecer el porcentaje que se le aplica a la base de liquidación de la pensión para calcular el monto de ella.

Si bien la Constitución hace expresa consagración de todos ellos en su texto, e impone al Estado la garantía de su satisfacción oportuna, no cabe deducir de allí que sean derechos fundamentales de aplicación directa e inmediata, y, por lo mismo, susceptibles de ser debatidos y decididos en el trámite de excepción dispuesto por la Carta en su artículo 86.

La tutela, huelga repetirlo, no es medida alterna de los trámites consagrados en los códigos y demás leyes procedimentales; solo se instituyó para la defensa de los derechos fundamentales cuando la agresión contra ellos no sea susceptible de repelerse mediante otro mecanismo jurisdiccional legalmente consagrado con tal propósito. Es decir, en presencia de otro medio judicial, llámese acción, excepción, incidente o recurso, cualquiera sea el funcionario y los términos dispuestos por el legislador, la defensa o exigencia del derecho debe encaminarse mediante esa vía procesal existente.

Tuvo razón el Tribunal a-quo cuando concluyó, que al momento de notificársele la resolución 002527 de 16 de febrero de 1999 por medio de la cual se le reconoció la pensión de vejez, el demandante debió interponer alguno de los recursos que contra ella procedían, pues era este el medio idóneo para corregir el desafuero de la entidad. Como no lo hizo, la acción de tutela no procedía, pues como lo ha repetido inveteradamente esta Sala no es un medio alternativo de defensa.

Se confirmará entonces la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE 1.- Confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C. el 11 de febrero de 2000 mediante la cual denegó la tutela interpuesta por RUFINO LEYTON OTAVO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES 2- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO Laura Margarita Manotas González Secretaria