CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 48438 DISNEY RAMÓN RODRÍGUEZ TENJO IMPUGNACION PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 48438 DISNEY RAMÓN RODRÍGUEZ TENJO IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 197 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010).
VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el señor DISNEY RAMÓN RODRÍGUEZ TENJO, respecto de la decisión adoptada el 11 de mayo de dos mil diez (2010), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela instaurada en contra del Ministerio de Defensa y la Caja de Retiro de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
1. DISNEY RAMÓN RODRÍGUEZ TENJO, acudió al mecanismo de amparo, por cuanto el 18 de marzo de 2010, elevó ante el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, solicitud de expedición de copia íntegra y autenticada del expediente prestacional que a su nombre obra en dicha dependencia y de la Resolución de reconocimiento y orden de pago de la asignación de retiro a su favor, con constancia de la fecha en que cobró ejecutoria, sin que habiendo transcurrido más de 21 días hábiles, haya recibido respuesta. 2.
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, asumió el conocimiento de la actuación, y corrió traslado para el ejercicio del derecho de contradicción. 2.1. El Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, expone que revisado el expediente del actor, se verificó que con oficio número 5103 /SDP del 06-05-2010, se atendió la solicitud anexando 9 folios en los que se remitía fotocopias autenticadas de la totalidad del expediente administrativo donde se encuentran los antecedentes requeridos por el accionante, razón por la cual solicita se declare la improsperidad de la demanda, por haberse superado el hecho que la motivó. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 11 de mayo de 2010, negó la protección constitucional al advertir que se estaba en presencia de un hecho superado, y como tal no existía actual vulneración o amenaza a los intereses del demandante.
LA IMPUGNACIÓN Notificada la sentencia anterior, el actor la impugnó, señalando que hasta la fecha de presentación del recurso no se ha dado respuesta a la petición elevada, lo cual puede ser verificado con la certificación de la administradora del edificio donde reside, en la que se señala que no se ha recibido documento alguno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 23 de la Constitución Política señala: “ toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y obtener pronta resolución”. 2. El Código Contencioso Administrativo, en su artículo 6°, establece como regla general, el deber de la administración de otorgar respuesta oportuna a las peticiones de interés particular formuladas por los interesados, en el término perentorio de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.
Con todo, en aquellos casos en que el trámite propio de una determinada petición exceda el plazo allí estipulado, o en todo caso, cuando no fuere posible resolver en dicho término; surge la obligación de la administración de informar al interesado sobre tal situación y señalar a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Por su parte, el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo dispone que: “ Si el funcionario a quien se dirige la petición, o ante quien se cumple el deber legal de solicitar que inicie la actuación administrativa, no es el competente, deberá informarlo al interesado, si este actúa verbalmente; o dentro del término de diez (10) días, a partir de la recepción si obró por escrito; en este último caso el funcionario a quien se hizo la petición deberá enviar el escrito, dentro del mismo término, al competente, y los términos establecidos para decidir se ampliarán en diez (10) días”. 3.
La Corte Constitucional ha precisado el alcance del derecho fundamental de petición señalando que: “ el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, es una garantía fundamental de aplicación inmediata (C.P. art. 85), cuyo propósito apunta a salvaguardar la participación de los administrados en las decisiones que los afectan y en la vida administrativa de la Nación (C.P. art. 2°).
De ahí que, el citado derecho se convierta en una herramienta determinante para lograr la efectividad de la democracia participativa y, a su vez, para asegurar la vigencia de otros derechos fundamentales, tales como, los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión”. De las pruebas allegadas al trámite constitucional, aprecia la Sala que el 18 de marzo de 2010, el señor DISNEY RAMÓN RODRÍGUEZ TENJO radicó ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, solicitud encaminada a que se le expidiera copia íntegra y autenticada del expediente prestacional que obra en esa dependencia, con certificación de la fecha en que cobró ejecutoria la Resolución por medio de la cual se reconoció y ordenó el pago de asignación a su favor.
En igual forma, que si bien su petición fue atendida a través del oficio No. 5103/SDP del 6 de mayo de 2010, el mismo se le dirigió en forma equivocada a la calle 68 A No. 100-34 apartamento 308 Conjunto Residencial la Floresta, a pesar de que el peticionario señaló como dirección de correspondencia la carrera 68 A No. 100-34 apartamento 308.
Acorde con lo anterior, es claro que la petición del demandante no ha sido atendida en debida forma, razón por la cual, contrario a lo señalado por el Tribunal Superior de Bogotá en la decisión cuestionada, el hecho que dio lugar a la presentación de la demanda no ha sido superado. Tal situación lleva como consecuencia el revocar el fallo de impugnado, para en su lugar otorgar el amparo al derecho fundamental de petición, hecho que conlleva el ordenarle al Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de la Policía Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, de respuesta clara, precisa y congruente con lo solicitado por el accionante a la dirección por éste registrada en su solicitud.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Revocar el fallo de 11 de mayo de 2010, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual se negó la protección al derecho fundamental de petición del señor DISNEY RAMÓN RODRÍGUEZ TENJO. En su lugar, se otorga el amparo peticionado, circunstancia que lleva como consecuencia el ordenarle al Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de la Policía Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, de respuesta clara, precisa y congruente con lo solicitado por el accionante a la dirección por éste registrada en su solicitud. 2.
Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3 Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Constitucional Sentencias T-1089 de 2001 y T-1160A de 2001.