TUTELA Impugnación 48428 SEGUNDO HERNANDO PEÑA CÒRTES TUTELA Impugnación 48428 SEGUNDO HERNANDO PEÑA CÒRTES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº189 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la impugnación formulada por SEGUNDO HERNANDO PEÑA CORTES contra la sentencia del 7 de mayo de 2010, en virtud de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de Carrera CNAC de esa entidad.
ANTECEDENTES 1. La tutela instaurada
1. SEGUNDO HERNANDO PEÑA CORTES promovió acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, y la Comisión Nacional de Administración de la Carrera CNAC de esa entidad. 2. Relata que mediante las convocatorias número 001,002,003 y 004 de 2007, la Fiscalía citó a concurso para la provisión de cargos de Fiscales Delegados ante los Jueces Penales Municipales, Penales del Circuito, Especializados y el Tribunal Superior. 3.
Actualmente se encuentra nombrado en propiedad en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales en esta ciudad, de conformidad con el concurso del año 1.994. 4. Participó en la convocatoria 002 de 2007, para el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, obteniendo un puntaje del 66%, por lo que ocupó el puesto 798, conforme al Acuerdo 007 del 24 de noviembre de 2008 de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación. 5.
Agrega el actor, que el registro definitivo de elegibles es inmodificable, y si ha sido variado, necesariamente origina una revocatoria directa, lo cual en su situación particular no se le ha notificado. 6. La única situación que puede afectar la lista definitiva es que la persona nombrada no acepte el cargo, caso en el cual quien le sigue en turno asciende automáticamente y ocupa ese puesto. 7.
El accionante considera que dándose la circunstancia anterior, actualmente debe figurar dentro del rango o con la expectativa real, consolidada y concreta de ser nombrado Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito. 8. A través de la acción de tutela solicita, se ordene a la Administración de la Carrera de la Fiscalía General, profiera la resolución que lo designe e inscriba en el Registro Único de Inscripción en Carrera, como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito de esta ciudad. 2.
La actuación surtida durante la primera instancia 2.1. Por auto del 28 de abril de 2010 el Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento del asunto y dispuso comunicar sobre el inicio de la actuación al Presidente de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, lo que se materializó con oficio 0122. 2.2.
Durante el término de traslado el Jefe de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación a través de apoderado, informó que el accionante se encuentra por fuera del rango de elegibles, por cuanto en las convocatorias 001-2007 y 002-2007 se señaló expresamente que mediante el concurso se proveerían 744 y 732 cargos a nivel nacional y el actor, de conformidad con el acuerdo 007 de 2008 ocupó el puesto 200 para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y el puesto 860 para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito.
Considera que la acción no puede prosperar, porque implicaría reconocerle derechos que no le asisten, más cuando la Entidad ya terminó la etapa de nombramientos el 21 de abril del presente año; acceder a las pretensiones del actor además de vulnerar el derecho de las demás personas, comportaría reconocer uno que no le asiste. 2.3. Mediante sentencia del 7 de mayo de 2010 el Tribunal Superior de Bogotá, resolvió negar el amparo a los derechos invocados por el accionante; esa decisión se notificó mediante telegrama número S7-1.817, a la Oficina Jurídica Diagonal 22B No. 52-01 Bloque C Piso 3º, sin más datos. 2.4.
El fallo del Tribunal fue impugnado por el accionante. CONSIDERACIONES Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación formulado por el actor, si no fuera porque se advierte que el fallador de primera instancia no conformó en debida forma el contradictorio, lo que genera nulidad de la actuación. Estas son las razones: 1. La tutela se caracteriza no sólo por ser un medio preferente y sumario sino por ser informal.
Precisamente por ser una acción pública al alcance de todas las personas, no es posible exigir a quien la interpone ser versado en la materia. Es deber del juez escudriñar sobre el asunto puesto bajo su conocimiento e indagar sobre los hechos para verificar no sólo su veracidad sino las violaciones de la Carta Política que, aunque no sean señaladas por el peticionario, surjan como consecuencia de su labor judicial.
Si bien el accionante tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que considera le está vulnerando sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni si el sujeto o sujetos demandados son los autores de la violación o los causantes de la amenaza. De tal manera que si encuentra que el peticionario se equivocó en sus apreciaciones debe vincular a quien es el directo infractor del orden constitucional. 2.
Sea lo primero precisar que si bien el señor Segundo Hernando Peña Cortes dirigió su acción contra la Fiscalía General de la Nación, y la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, el Tribunal Superior de Bogotá en el auto de admisión, sòlo vinculò al presidente de la aludida Comisión pero dejo de hacerlo respecto de la Fiscalía. No obstante, como consta la Entidad a travès de Apoderado especial compareció al proceso, en principio no habría lugar a decretar la nulidad de la actuación por este aspecto.
Con todo dado que también se observa que el A quo olvidó vincular a los integrantes del registro de elegibles y a la Universidad Nacional de Colombia, por esta razón se debe proceder a declarar la nulidad para la correcta conformación del contradictorio y a la vez, bien se puede sugerir que se vincule formalmente a la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior con el fin de garantizarle su derecho a la defensa y, además, con el propósito que el juez constitucional pueda resolver sobre todos los aspectos reclamados en la acción de tutela, entre ellos, el relacionado con el nombramiento del accionante en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Se invalidarán entonces los actos posteriores a la providencia que avocó el conocimiento de la demanda de tutela para que el a-quo proceda conforme a lo dicho en precedencia. Las pruebas conservarán su valor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado a partir de los actos posteriores al auto del 28 de abril de 2010, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela interpuesta por SEGUNDO HERNANDO PEÑA CORTES, para que se vincule a la Universidad Nacional a los integrantes del registro de elegibles y formalmente a la Fiscalía General de la Nación. Las pruebas conservan su validez.
Segundo. Remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con el fin de que proceda conforme a lo expuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 40 del expediente del Tribunal. � Folios 97 del expediente del Tribunal. PAGE 6