Micelio
T-48428 (10-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 48.428 SEGUNDO HERNANDO PEÑA CORTÉS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 255 Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por CLAUDIA MILENA CASTELLANOS AVENDAÑO, en representación de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra el fallo de 2 de julio de 2010, por cuyo medio una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió parcialmente la tutela instaurada por SEGUNDO HERNANDO PEÑA CORTÉS contra la entidad impugnante y la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación en relación con los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a cargos públicos y a la igualdad, sino fuera porque debe pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento formulada por el accionante.

A la acción fueron vinculados, de oficio, la Universidad Nacional de Colombia y los integrantes del Registro de Elegibles.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción.

1. SEGUNDO HERNANDO PEÑA CORTES promovió acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, y la Comisión Nacional de Administración de la Carrera CNAC de esa entidad. 2. Relata que mediante las convocatorias número 001,002,003 y 004 de 2007, la Fiscalía citó a concurso para la provisión de cargos de Fiscales Delegados ante los Jueces Penales Municipales, Penales del Circuito, Especializados y el Tribunal Superior. 3.

Actualmente se encuentra nombrado en propiedad en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales en esta ciudad, de conformidad con el concurso del año 1.994. 4. Participó en la convocatoria 002 de 2007, para el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, obteniendo un puntaje del 66%, por lo que ocupó el puesto 798, conforme al Acuerdo 007 del 24 de noviembre de 2008 de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación. 5.

Agrega el actor, que el registro definitivo de elegibles es inmodificable, y si ha sido variado, necesariamente origina una revocatoria directa, lo cual en su situación particular no se le ha notificado. 6. La única situación que puede afectar la lista definitiva es que la persona nombrada no acepte el cargo, caso en el cual quien le sigue en turno asciende automáticamente y ocupa ese puesto. 7.

El accionante considera que dándose la circunstancia anterior, actualmente debe figurar dentro del rango o con la expectativa real, consolidada y concreta de ser nombrado Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito. 8. A través de la acción de tutela solicita, se ordene a la Administración de la Carrera de la Fiscalía General, profiera la resolución que lo designe e inscriba en el Registro Único de Inscripción en Carrera, como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito de esta ciudad.

CONSIDERACIONES Mediante fallo del 2 de julio de 2010, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo del derecho de petición pero concedió la protección de los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, para lo cual dispuso ordenar al Fiscal General de la Nación que “ dentro del término máximo de 48 horas, se pronuncie sobre la designación del doctor SEGUNDO HERNANDO PEÑA CORTÉS como fiscal delegado ante los jueces penales del circuito, sin que pueda negar el nombramiento aduciendo que el actor no alcanzo a clasificar en la lista de elegibles para los cargos convocados ”.

Surtidas las notificaciones de rigor, el 12 de julio siguiente, la Fiscalía General de la Nación impugnó la referida sentencia y acompañó constancia del cumplimiento del fallo de tutela, consistente en resolución de nombramiento del actor en período de prueba en el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá. Seguidamente, mediante memorial del 14 de julio del mismo año, el accionante informó que a través de la resolución No. 01510 del 8 de julio de 2010, el ente accionado “ dio cumplimiento por depuración de la lista de elegibles del (sic) la convocatoria a concurso 002 de 2007, designándo[lo] en periodo de prueba en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la Ciudad ”, por lo tanto hizo expresa la manifestación de desistimiento del trámite de la acción de tutela.

El inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que: “ El recurrente podrá desistir de la acción, caso en el cual se archivará el expediente”. En el asunto sometido a examen, conforme a las previsiones establecidas en la referida disposición se impone aceptar el desistimiento propuesto por el actor. En consecuencia, se ordenará el archivo del expediente, previo el desglose de la demanda y sus anexos, los cuales serán entregados al accionante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento formulado por SEGUNDO HERNANDO PEÑA CORTÉS, conforme lo reseñado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente, previo el desglose de la demanda y sus anexos, los cuales serán entregados al accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1