CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 48392 A/. JOSÉ ALEXANDER AVILA RONDEROS Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 48392 A/. JOSÉ ALEXANDER AVILA RONDEROS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 189 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010) VISTOS Sería el caso que la Sala procediera a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 5 de mayo de 2010, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual declaró improcedente el amparo invocado por JOSÉ ALEXANDER ÁVILA RONDEROS, en contra de la Fiscalía 134 Seccional de esta ciudad y a cuyo trámite se hizo extensivo al Juzgado Noveno de Familia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, sino fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado.
I.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Fueron señalados por el Tribunal en la providencia recurrida así: “En la demanda de tutela que presentó José Alexander Ávila Ronderos informó que en el Juzgado 9º de Familia se profirió sentencia desfavorablemente a sus intereses dentro del proceso de sucesión No. 1016-2000, el 23 de enero de 2007, originado tras la muerte de su padre, donde él actuó como causahabiente, al igual que su hermano Giovanni Andrei Ávila Merchán, Saturia Merchán, última compañera sentimental de su padre y Vanessa Ávila Merchán, quien naciera de esta unión. Que como resultado de las diligencias adelantadas, el Juzgado 9º de Familia adjudicó la tenencia de los bienes a Saturia Merchán y Vanessa Ávila Merchán, quienes según el dicho del accionante, lo han suplantado a él y a su hermano de la tenencia legítima de los bienes en litigio, utilizando métodos como falsificación de documento público, estafa, contratos a terceros y testaferrato (Fl. 5).Indica además que la decisión del Juez 9º de Familia nunca le fue notificada, por lo que considera se le ha vulnerado su derecho al debido proceso.
Por los hechos anteriores, señala el ciudadano accionante, se inició proceso penal radicado No. 1100160000492200705636, a cargo de la Fiscalía 328, por medio del cual se estableció la venta fraudulenta de la camioneta de placas No. BDB-508 Hilux a Juan Alberto Díaz; así mismo, se inició investigación No. 11001600004920084872 a cargo de la accionada, para investigar la adquisición, por medios fraudulentos, de los bienes de José Humberto Ávila Rendón, los cuales fueron adjudicados por el Juzgado 9º de Familia mediante sentencia. Al respecto, indica el accionado no haber iniciado los trámites tendientes a impugnar el mencionado fallo, pues no le fue notificado.
Conforme a lo anterior, indica el ciudadano José Alexander Ávila Ronderos, acudió a la acción de tutela para que, por este medio, se fijara la repartición de la masa sucesoral, conforme los presupuestos de Ley; así mismo, para que la Fiscalía 134 expida la resolución correspondiente a la investigación adelantada; igualmente, pretende que se le orden a la Fiscalía 134 informar a cada heredero del procedimiento que deben adelantar para acceder a la herencia que les corresponde por Ley, así como el trámite que deben seguir para juzgar a Saturia Merchán; y finalmente, exigirle a la Fiscalía 134 le notifiqué a la totalidad de los herederos, los términos en los cuales se hizo la adjudicación.” II.
FALLO IMPUGNADO A través de sentencia de fecha 5 de marzo de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo demandado al considerar que: i) el demandante no agotó los medios de defensa judicial previstos en el ordenamiento jurídico, por ejemplo recurriendo la decisión negativa a sus intereses mediante los recursos de reposición y apelación; ii) tampoco se reúnen los requisitos para la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; y, iii) la Fiscalía 134 ha venido informando periódicamente al actor las labores adelantadas en la investigación, sin que sea posible por vía de tutela ordenarle a la accionada que se agilice el programa metodológico planteado para este asunto.
III. IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo de primera instancia aduciendo que: i) no fue notificado del fallo de instancia emitido en la jurisdicción de familia y por ello no pudo hacer uso de los recursos legales procedentes; ii) la Fiscalía 134 no se ha pronunciado después de 3 años de reabrir el proceso; y, iii) se obvió su derecho como el de su hermana al momento de decidirse sobre la tenencia de la masa sucesoral.
V. CONSIDERACIONES Conforme a lo anunciado ab initio la Sala habrá de declarar –no empece a lo lamentable que se ofrece- la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la demanda de tutela y la información obrante en el plenario, imperioso resultaba traer al trámite constitucional –por lo menos- a los indiciados SATURIA MERCHÁN ROJAS y JUAN ALBERTO NIÑO DIAZ –toda vez que son conocidos- al ser evidente que resultarían afectados con la decisión reclamada por el accionante.
En efecto, ante el reconocimiento a favor de la actora del derecho pretendido se afecta de manera directa a quienes con ocasión de su denuncia penal están siendo objeto de indagación y por ello se le deben respetar sus derechos e interés legítimo en el resultado de tal fase preprocesal e incluso a los que fueron parte en el proceso sucesoral; y no obstante ello, la Sala Penal del Tribunal Superior se abstuvo de llamarlos, lo que comportaba una exigencia como que en el presente caso los efectos del fallo los irradiarían, luego ello explica el quebrantamiento advertido por la Sala.
En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido 5 de mayo de 2010, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir inclusive del fallo de fecha 5 de mayo de 2010 dentro de la acción de tutela instaurada por JOSÉ ALEXANDER ÁVILA RONDEROS. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-.
Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6