Micelio
T-48367 (07-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, D.C., siete de julio de dos mil diez. PEDRO AVILIO ONTIVEROS GIL, mediante escrito que antecede interpone ante este Despacho recurso de apelación contra la sentencia del 28 de mayo de 2010, por medio de la cual se negó el amparo invocado. Al respecto de la revisión de la actuación se establece que la decisión que declaró improcedente la acción constitucional, fue notificada al accionante el 31 de mayo de 2010, y el escrito de impugnación lo presentó en esta Corporación el 10 de junio del mismo año, por tanto es extemporáneo.

Siendo así, por Secretaría de la Sala infórmese al recurrente que “ la facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos establecida en aplicación del debido proceso por el artículo 29 de la Carta, también rige en el procedimiento de tutela y es preclusiva; no indefinida. Por ello, en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, se estableció que dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado”; y que “Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión.” Por lo anteriormente expuesto, se remitirá la documentación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

CÚMPLASE. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria