Micelio
T-48359 (16-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 48359 Impugnación PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 48359 Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá. D.C., dieciséis de junio de dos mil diez No hay lugar a resolver la impugnación interpuesta por MARCOS ALIRIO AMAYA NOCOBE, en contra del fallo proferido el 24 de marzo de 2010 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio negó el amparo de sus derechos fundamentales. 1.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue dictada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 24 de marzo de 2010, notificándose al libelista mediante oficio del día siguiente, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, venció el 7 de abril de 2010. 2.

Sin embargo, el recurrente, sin justificación, impugnó la citada providencia el 3 de mayo de 2010, esto es, después de que cobró firmeza la decisión. De acuerdo con lo anterior, se dispone: ABSTENERSE de conocer de la impugnación presentada por MARCOS ALIRIO AMAYA NOCOBE. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MAGISTRADO TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA � Folio 22 � Folio 30 2 _1205650856.doc